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as democracias constitucionales La derogación de la Ley 1341 alimenta un debate sobre
—particularmente aquellas estruc- hiperpresidencialismo, reserva legal y límites al poder de excepción.
turalmente erosionadas por prác-
ticas de hiperpresidencialismo,
captura institucional y excepciona-
lismo gubernativo— no se degra- PROTESTA SOCIAL Y
dan únicamente mediante actos
espectaculares de ruptura súbita
(Levitsky y Ziblatt, 2018). Con fre-
Lcuencia, la desustanciación demo- EXCEPCIONALISMO
crática se produce in crescendo (es decir,
progresivamente), a través de procedimien-
tos formalmente válidos —aunque institu-
cionalmente deficitarios— que terminan va- GUBERNATIVO
ciando de contenido los mecanismos de
control recíproco entre los órganos del poder
público. Exactamente allí radica el problema
de la recientemente promulgada Ley 1732
(abrogatoria de la Ley 1341 sobre "estados
de excepción"), esto es, en haber sido conce-
bida bajo la lógica de la "urgencia coyuntu-
ral" antes que bajo las exigencias propias de
una "racionalidad legislativa" robusta. MIJHAIL PAVEL PARDO LAFUENTE es abogado
La discusión parlamentaria que antece-
dió a su aprobación parece haber operado mente expansivas, tales como "amenaza ex- pública suficientes para preservar la legiti- ficación binaria —tan frecuente en el debate
bajo una suerte de "deliberación de enclave" terna", "grave riesgo institucional", "conmoción midad democrática del procedimiento (Oli- público local— impide comprender el tras-
(Martí, 2006): es decir, rápida, semicerrada, interna", "desastre natural" o "afectación a la se- ver-Lalana, 2019). Todos estos estándares fondo estructural del conflicto. No existe,
estratégicamente orientada por intereses guridad del Estado"; conceptos cuya textura convergen en una misma ecuación de signo ciertamente, un "derecho absoluto al blo-
homogéneos y escasamente abierta al es- abierta puede transformarse —si no son jurí- republicano, a saber: la legitimidad demo- queo". Ni la jurisprudencia interamericana
crutinio público, donde las voces discordan- dicamente perimetrados— en auténticos dis- crática no se agota en el resultado de la vo- ni los estándares desarrollados por la CIDH
tes quedan reducidas a obstáculos tácticos, positivos de "verticalismo autoritario". tación (i.e., dimensión agregativa), sino que han establecido tal extremo.
eclipsando así su condición (constitutiva) de No sorprende, entonces, que la narrativa exige, antes bien, procedimientos delibera- Ello no equivale —como erróneamente
legitimidad democrática. Precisamente so- justificatoria de la Ley 1732 haya descansado tivos mínimamente racionales, así como ca- parecen sugerir algunas lecturas maximalis-
bre este punto adquiere singular relevancia sobre el mantra de la "conflictividad", el "des- nales de contraste permanentes a cuyo efec- tas o simplificadoras— a consagrar un "de-
la Sentencia Constitucional Plurinacional abastecimiento", el "riesgo de un inminente to la ciudadanía sea capaz de imponer sobre recho irrestricto al bloqueo indefinido", ni a
0016/2021. Allí el Tribunal Constitucional colapso institucional", la "necesidad de garan- el gobierno una dirección igualmente acep- inmunizar cualquier forma de afectación a
Plurinacional (TCP) desarrolló —quizá una tizar el orden", etc. El problema no es que tales tada por todos (Pettit, 2013). Exige, para de- terceros frente al control de proporcionali-
de las pocas veces con relativa sofisticación situaciones no existan per se, sino que la emer- cirlo con Sen, "la capacidad de enriquecer el dad. Significa reconocer, por el contrario, que
teórica— una comprensión de la racionali- gencia se convierta, paulatinamente, en un cri- encuentro razonado a través del mejora- en sociedades atravesadas por profundas
dad legislativa como exigencia de justifica- terio autosuficiente de legitimación política; miento de la disponibilidad de información desigualdades y déficits de representación
ción pública inherente al ejercicio democrá- como si la urgencia suspendiera la necesidad y la viabilidad de discusiones interactivas", política como la boliviana, la protesta social
tico del poder. En dicha decisión se reconoce de deliberar, como si la polarización social que donde otras voces disidentes, heterodoxas no puede reducirse a expresiones simbóli-
expresamente que la actividad legislativa actualmente atravesamos —azuzada por el e incómodas sean audibles por todos. camente inocuas o políticamente esteriliza-
presupone una "ponderación crítica de (to- clivaje "clase/etnia"— pudiera sustituir los prin- Así las cosas, la aprobación de la Ley das. Como recuerda la propia CIDH, muchas
dos) los intereses en juego", así como una cipios de argumentación y deliberación míni- 1732 transmite la impresión de una Asam- de estas acciones emergen allí donde los ca-
evaluación seria acerca de la necesidad, per- ma que exige el principio democrático. blea Legislativa que, lejos de robustecer sus nales institucionales tradicionales han sido
tinencia y efectos de la decisión normativa. En realidad, ocurre exactamente lo con- competencias de control, termina debilitan- históricamente insuficientes para los secto-
Más aún, la SCP 0016/2021 incorpora — trario. Cuanto más intensa es la afectación do —cuando no autoliquidando parcialmen- res subrepresentados o marginados.
siguiendo a Manuel Atienza— la idea según potencial de derechos y cuanto mayor es la te— su propia función fiscalizadora conte- La excepcionalidad constitucional, con-
la cual una ley no puede considerarse racional posibilidad de expansión del poder estatal, nida en los arts. 161 (numeral 6) y 158 de la viene insistir, no constituye un espacio exen-
únicamente porque haya sido aprobada con- mayor debe ser la carga justificatoria del le- Constitución boliviana. Más delicado aún, la to de derecho; es, precisamente, el ámbito
forme a formas procedimentales mínimas gislador. Esa es, precisamente, la intuición decisión erosiona la cláusula de "reserva le- donde más intensamente debe operar la
previstas en la reglamentación orgánica o ca- que subyace tanto en la jurisprudencia com- gal" en materia de estados de excepción pre- normatividad democrática. Por ello, aun tras
maral (i.e., "racionalidad lógico-formal"), sino parada como en la teoría deliberativa con- vista en el art. 139.III del mismo cuerpo nor- la abrogación de la Ley 1341, el gobierno de
porque debe existir una conexión razonable- temporánea. Por ejemplo, la Corte Consti- mativo, y tensiona peligrosamente el sentido Rodrigo Paz continúa plenamente sometido
mente justificable entre fines, medios, contex- tucional colombiana (CCC) ha desarrollado último del art. 140 constitucional, cuya fina- al bloque de convencionalidad interameri-
to social y restricciones constitucionales. Des- —particularmente en materia de control de lidad histórica no ha sido otra que impedir cano y, en particular, a las restricciones ma- 7e
de esa perspectiva, la abrogación de la Ley reformas constitucionales y estados de ex- la concentración extraordinaria del poder teriales derivadas de la Convención Ameri-
LA RAZÓN
1341 resulta particularmente problemática, ya cepción— una doctrina exigente sobre el público a merced de un "solo agente". cana de 1969 y de las Opiniones Consultivas
que introducía, entre otros aspectos, determi- "deber de deliberación mínima", entendiendo Ahora bien, lo anterior tampoco implica 08 y 09 del año 87 sobre "hábeas corpus y La Paz,
nados márgenes de contención frente a cate- que determinadas decisiones legislativas re- asumir una deferencia "romántica" o "acríti- garantías judiciales en estados de emergen- domingo 31
gorías excepcionalmente vagas y potencial- quieren condiciones materiales de discusión ca" de los "bloqueos indefinidos". Esa simpli- cia", expedidas ambas por la Corte IDH. de mayo
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