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as democracias constitucionales                     La derogación de la Ley 1341 alimenta un debate sobre
               —particularmente aquellas estruc-  hiperpresidencialismo, reserva legal y límites al poder de excepción.
               turalmente erosionadas por prác-
               ticas de hiperpresidencialismo,
               captura institucional y excepciona-
               lismo gubernativo— no se degra-     PROTESTA SOCIAL Y
               dan únicamente mediante actos
               espectaculares de ruptura súbita
               (Levitsky y Ziblatt, 2018). Con fre-
        Lcuencia, la desustanciación demo-         EXCEPCIONALISMO
        crática se produce in crescendo (es decir,
        progresivamente), a través de procedimien-
        tos formalmente válidos —aunque institu-
        cionalmente deficitarios— que terminan va-                        GUBERNATIVO
        ciando de contenido los mecanismos de
        control recíproco entre los órganos del poder
        público. Exactamente allí radica el problema
        de la recientemente promulgada Ley 1732
        (abrogatoria de la Ley 1341 sobre "estados
        de excepción"), esto es, en haber sido conce-
        bida bajo la lógica de la "urgencia coyuntu-
        ral" antes que bajo las exigencias propias de
        una "racionalidad legislativa" robusta.                                                  MIJHAIL PAVEL PARDO LAFUENTE es abogado
          La discusión parlamentaria que antece-
        dió a su aprobación parece haber operado   mente expansivas, tales como "amenaza ex-  pública suficientes para preservar la legiti-  ficación binaria —tan frecuente en el debate
        bajo una suerte de "deliberación de enclave"   terna", "grave riesgo institucional", "conmoción   midad democrática del procedimiento (Oli-  público local— impide comprender el tras-
        (Martí, 2006): es decir, rápida, semicerrada,   interna", "desastre natural" o "afectación a la se-  ver-Lalana, 2019). Todos estos estándares   fondo estructural del conflicto. No existe,
        estratégicamente orientada por intereses   guridad del Estado"; conceptos cuya textura   convergen en una misma ecuación de signo   ciertamente, un "derecho absoluto al blo-
        homogéneos y escasamente abierta al es-  abierta puede transformarse —si no son jurí-  republicano, a saber: la legitimidad demo-  queo". Ni la jurisprudencia interamericana
        crutinio público, donde las voces discordan-  dicamente perimetrados— en auténticos dis-  crática no se agota en el resultado de la vo-  ni los estándares desarrollados por la CIDH
        tes quedan reducidas a obstáculos tácticos,   positivos de "verticalismo autoritario".   tación (i.e., dimensión agregativa), sino que   han establecido tal extremo.
        eclipsando así su condición (constitutiva) de   No sorprende, entonces, que la narrativa   exige, antes bien, procedimientos delibera-  Ello no equivale —como erróneamente
        legitimidad democrática. Precisamente so-  justificatoria de la Ley 1732 haya descansado   tivos mínimamente racionales, así como ca-  parecen sugerir algunas lecturas maximalis-
        bre este punto adquiere singular relevancia   sobre el mantra de la "conflictividad", el "des-  nales de contraste permanentes a cuyo efec-  tas o simplificadoras— a consagrar un "de-
        la Sentencia Constitucional Plurinacional   abastecimiento", el "riesgo de un inminente   to la ciudadanía sea capaz de imponer sobre   recho irrestricto al bloqueo indefinido", ni a
        0016/2021. Allí el Tribunal Constitucional   colapso institucional", la "necesidad de garan-  el gobierno una dirección igualmente acep-  inmunizar cualquier forma de afectación a
        Plurinacional (TCP) desarrolló —quizá una   tizar el orden", etc. El problema no es que tales   tada por todos (Pettit, 2013). Exige, para de-  terceros frente al control de proporcionali-
        de las pocas veces con relativa sofisticación   situaciones no existan per se, sino que la emer-  cirlo con Sen, "la capacidad de enriquecer el   dad. Significa reconocer, por el contrario, que
        teórica— una comprensión de la racionali-  gencia se convierta, paulatinamente, en un cri-  encuentro razonado a través del mejora-  en sociedades atravesadas por profundas
        dad legislativa como exigencia de justifica-  terio autosuficiente de legitimación política;   miento de la disponibilidad de información   desigualdades y déficits de representación
        ción pública inherente al ejercicio democrá-  como si la urgencia suspendiera la necesidad   y la viabilidad de discusiones interactivas",   política como la boliviana, la protesta social
        tico del poder. En dicha decisión se reconoce   de deliberar, como si la polarización social que   donde otras voces disidentes, heterodoxas   no puede reducirse a expresiones simbóli-
        expresamente que la actividad legislativa   actualmente atravesamos —azuzada por el   e incómodas sean audibles por todos.   camente inocuas o políticamente esteriliza-
        presupone una "ponderación crítica de (to-  clivaje "clase/etnia"— pudiera sustituir los prin-  Así las cosas, la aprobación de la Ley   das. Como recuerda la propia CIDH, muchas
        dos) los intereses en juego", así como una   cipios de argumentación y deliberación míni-  1732 transmite la impresión de una Asam-  de estas acciones emergen allí donde los ca-
        evaluación seria acerca de la necesidad, per-  ma que exige el principio democrático.   blea Legislativa que, lejos de robustecer sus   nales institucionales tradicionales han sido
        tinencia y efectos de la decisión normativa.   En realidad, ocurre exactamente lo con-  competencias de control, termina debilitan-  históricamente insuficientes para los secto-
          Más aún, la SCP 0016/2021 incorpora —  trario. Cuanto más intensa es la afectación   do —cuando no autoliquidando parcialmen-  res subrepresentados o marginados.
        siguiendo a Manuel Atienza— la idea según   potencial de derechos y cuanto mayor es la   te— su propia función fiscalizadora conte-  La excepcionalidad constitucional, con-
        la cual una ley no puede considerarse racional   posibilidad de expansión del poder estatal,   nida en los arts. 161 (numeral 6) y 158 de la   viene insistir, no constituye un espacio exen-
        únicamente porque haya sido aprobada con-  mayor debe ser la carga justificatoria del le-  Constitución boliviana. Más delicado aún, la   to de derecho; es, precisamente, el ámbito
        forme a formas procedimentales mínimas   gislador. Esa es, precisamente, la intuición   decisión erosiona la cláusula de "reserva le-  donde más intensamente debe operar la
        previstas en la reglamentación orgánica o ca-  que subyace tanto en la jurisprudencia com-  gal" en materia de estados de excepción pre-  normatividad democrática. Por ello, aun tras
        maral (i.e., "racionalidad lógico-formal"), sino   parada como en la teoría deliberativa con-  vista en el art. 139.III del mismo cuerpo nor-  la abrogación de la Ley 1341, el gobierno de
        porque debe existir una conexión razonable-  temporánea. Por ejemplo, la Corte Consti-  mativo, y tensiona peligrosamente el sentido   Rodrigo Paz continúa plenamente sometido
        mente justificable entre fines, medios, contex-  tucional colombiana (CCC) ha desarrollado   último del art. 140 constitucional, cuya fina-  al bloque de convencionalidad interameri-
        to social y restricciones constitucionales. Des-  —particularmente en materia de control de   lidad histórica no ha sido otra que impedir   cano y, en particular, a las restricciones ma-  7e
        de esa perspectiva, la abrogación de la Ley   reformas constitucionales y estados de ex-  la concentración extraordinaria del poder   teriales derivadas de la Convención Ameri-
                                                                                                                                                   LA RAZÓN
        1341 resulta particularmente problemática, ya   cepción— una doctrina exigente sobre el   público a merced de un "solo agente".   cana de 1969 y de las Opiniones Consultivas
        que introducía, entre otros aspectos, determi-  "deber de deliberación mínima", entendiendo   Ahora bien, lo anterior tampoco implica   08 y 09 del año 87 sobre "hábeas corpus y   La Paz,
        nados márgenes de contención frente a cate-  que determinadas decisiones legislativas re-  asumir una deferencia "romántica" o "acríti-  garantías judiciales en estados de emergen-  domingo 31
        gorías excepcionalmente vagas y potencial-  quieren condiciones materiales de discusión   ca" de los "bloqueos indefinidos". Esa simpli-  cia", expedidas ambas por la Corte IDH.   de mayo
                                                                                                                                                   de 2026
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