Page 24 - 05 de enero del 2025 - La Razón
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Las decisiones del Tribunal Constitucional Plurinacional generan el TCP como justificación introduce
una peligrosa flexibilidad en la interpre-
una crisis al incurrir abusivamente en un fallo en causa propia. tación de la norma constitucional, su
uso irregular crea un precedente que
amenaza la estabilidad normativa y la
PRÓRROGAS, seguridad jurídica. Este abuso del di-
mensionamiento refuerza la percep-
ción de arbitrariedad y genera incerti-
dumbre sobre el respeto a los límites
impuestos por la Constitución.
Propuestas para salvaguardar la
democracia y la Constitucion
VULNERACIÓN A LA Frente a esta crisis, es imperativo
adoptar soluciones que refuercen la su-
premacía constitucional y preserven la
CONSTITUCIÓN democracia en Bolivia:
Rechazo a la Prórroga de Mandatos:
Es fundamental que los magistrados
cuyos mandatos han expirado sean re-
emplazados por las nuevas autoridades
elegidas democráticamente en las elec-
sus propios intereses. La prórroga de los ciones judiciales de diciembre de 2024.
mandatos de los magistrados del TCP Completar el Tribunal Constitucio-
HUGO RAMIRO SANCHEZ MORALES es abogado y docente contraviene este principio, erosionando nal con los recién elegidos: Los magis-
la credibilidad del sistema judicial trados del TCP no actúan como repre-
Una de las críticas más contunden- sentantes de sus departamentos, sino
l Auto Constitucional Plurina- lidos. La extensión dispuesta no cumple tes a estas decisiones es la evidente vio- como garantes de la supremacía cons-
cional 0113/2024-O y la De- con estas condiciones y vulnera el prin- lación del principio de imparcialidad ju- titucional a nivel nacional. La represen-
claración Constitucional cipio de proporcionalidad. dicial. Al decidir sobre la extensión de tación departamental solo aplica al pro-
049/2023 han dejado en evi- El contexto es preocupante. La sus propios mandatos, los magistrados ceso electoral, mientras que las funcio-
dencia las tensiones que en- Constitución Política del Estado (CPE) se han colocado en una posición de nes y atribuciones de los magistrados
frenta Bolivia entre la preser- es clara. Al prorrogarse los mandatos conflicto de intereses que socava la son homogéneas. Por tanto, la suplencia
vación de la institucionalidad más allá de lo dispuesto por la CPE, no confianza pública. La Corte Interame- transdepartamental no vulnera princi-
judicial y el respeto irrestricto solo desafía la supremacía constitucio- ricana de Derechos Humanos ha sido pios constitucionales y constituye una
a la democracia. Estas deci- nal, sino que también compromete la clara al respecto: el fallo en causa propia solución viable y legal. (Art. 196-II CPE)
Esiones del Tribunal Constitu- credibilidad del sistema judicial, ya de- es incompatible con los principios de Reforma del Sistema Electoral Judi-
cional Plurinacional, han suscitado un bilitada por años de cuestionamientos. independencia y transparencia que de- cial: La recurrente falta de elección
debate sobre los límites de la interpre- Inconstitucionalidad del auto ben regir a cualquier sistema judicial. completa de magistrados pone en evi-
tación constitucional y el compromiso constitucional 0113/2024-O Uso abusivo del dimensiona- dencia fallas estructurales en el sistema
del sistema judicial con los principios La decisión del TCP de prorrogar los miento constitucional electoral. Es necesario establecer pro-
democráticos y constitucionales. mandatos de los magistrados mediante La figura del “dimensionamiento” cedimientos claros y eficaces para evi-
Inconstitucionalidad de la DCP el Auto Constitucional Plurinacional utilizada en el Auto Constitucional tar vacíos institucionales.
49/2023 0113/2024-O, más allá de la elección de 0113/2024-O plantea serias preocupa- Fortalecimiento de la Independen-
La Declaración Constitucional Plu- las nuevas autoridades judiciales es ciones. Aunque el artículo 28 del Código cia Judicial: Es urgente promover una
rinacional 49/2023, que dispone la pró- una vulneración de la Constitución. Procesal Constitucional permite al TCP reforma que garantice la imparcialidad
rroga del mandato de los magistrados Esta prórroga contraviene los artículos ajustar la aplicación de normas en si- del TCP y evite situaciones de conflicto
del Tribunal Constitucional Plurinacio- 197 y 200 de la CPE. Aunque la prórroga tuaciones excepcionales, esta herra- de interés, asegurando que sus miem-
nal y del Órgano Judicial hasta la elec- no impide la posesión de los magistra- mienta no puede, ni debe convertirse bros actúen exclusivamente en benefi-
ción y posesión de nuevas autoridades, dos recién elegidos, en los hechos des- en un mecanismo para alterar disposi- cio del interés público.
resulta incompatible con la Constitu- conoce los alcances de las recientes ciones constitucionales fundamentales. Supervisión Internacional: La parti-
ción Política del Estado, al vulnerar elecciones judiciales y genera una situa- El “dimensionamiento” aplicado aquí no cipación de organismos internacionales
principios fundamentales como la tem- ción de inseguridad jurídica, pues per- solo perpetúa un estado de inseguridad como la CIDH podría ser clave para
poralidad, proporcionalidad y legalidad. petúa en sus cargos a magistrados cuyo jurídica, sino que también debilita el monitorear el respeto a los principios
El artículo 200 de la CPE establece mandato ya ha vencido, lo que no tiene principio de renovación periódica del democráticos y constitucionales duran-
tiempo de funciones de los magistrados, base constitucional. La única vía legíti- poder, esencial en toda democracia. te este periodo de transición.
sin posibilidad de prórroga indefinida. ma para ejercer el cargo es la elección La interpretación extensiva de la Conclusión
La DCP 1/2020 ya había definido que de los nuevos magistrados, tal como lo DCP y su posterior dimensionamiento La crisis generada por la Declara-
cualquier extensión de mandato debe establece la Constitución, asegurando en el Auto Constitucional se traducen ción Constitucional 049/2023 y el Auto
ser excepcional, temporal y contar con la estabilidad y el respeto a la voluntad en una manipulación de la norma Constitucional 0113/2024 pone en evi-
un plazo claro y comprobable, evitando popular. constitucional. Esto configura un con- dencia la necesidad de reforzar el com-
vacíos de poder de manera proporcio- Fallo en causa propia: un prece- flicto de interés evidente, ya que los ma- promiso con los principios democráti-
nal. La DCP 49/2023 contradice esta ju- dente peligroso gistrados beneficiados son los mismos cos y constitucionales en Bolivia. Estas
risprudencia al extender el mandato en El derecho internacional, a través de que dictan estas resoluciones, desvir- decisiones, lejos de resolver los vacíos
un plazo excesivo e injustificado. fallos emblemáticos de la Corte Inter- tuando así la imparcialidad que se es- institucionales, han creado un peligroso
La justificación de evitar un "vacío americana de Derechos Humanos pera del máximo órgano de control precedente que amenaza la indepen-
de poder" resulta insostenible, ya que (CIDH) como “Baena Ricardo y otros vs. constitucional. dencia judicial y la estabilidad del Esta-
e2 existen mecanismos legales para cubrir Panamá” (2003) y “Camba Campos vs. En este caso una vez dictada la de- do de Derecho. Solo mediante la reno-
LA RAZÓN estas eventualidades. La jurisprudencia Bolivia” (2014), establece la prohibición claración constitucional, tenían 48 horas vación transparente y democrática de
constitucional establece que las prórro- de fallar en causa propia. Estas decisio- para pedir cualquier complementación los magistrados y el respeto irrestricto
La Paz, gas no deben superar un año, incluso nes subrayan que la independencia ju- o enmienda y “sugestivamente” aparece a la Constitución se podrá garantizar
domingo
en situaciones excepcionales, y deben dicial requiere que los jueces se absten- la solicitud de dimensionamiento. un sistema judicial confiable y una de-
5 de enero estar respaldadas por fundamentos só- gan de tomar decisiones que beneficien El dimensionamiento aplicado por mocracia fortalecida.
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