Page 65 - 22 de febrero del 2026 - La Razón
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DOMINGO,
22 DE FEBRERO DE 2026 11
Requerimiento de
INSTRUCTOR DE NATACIÓN Y
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA EBC N°0012/2026 PREPARACIÓN FÍSICA.
GERENCIA GENERAL
Enviar CV al Cel. 72580364 o
Asunto: DESIGNACION DE RESPONSABLE DE PROCESOS DE CONTRATACION DE AUDITORIAS PARA CONTROL GUBERNAMENTAL
dejar en el Instituto Nibble.
FECHA: 27 de enero de 2026
El Alto Calle 5 #67 esq.
VISTOS:
Tiahuanacu. Zona 12 de
El Decreto Supremo N° 1020 de 26 de octubre de 2011, Decreto Supremo Nº 181 de 28 de junio de 2009 y sus decretos modificatorios, la Resolución Octubre.
No CGR/101/2008, de 09 de mayo de 2008, la Contraloría General del Estado aprueba el Reglamento Para la Contratación de Servicios de Auditoria
en Apoyo al Control Externo Posterior”.
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 10 de la Ley No 1178 de 20/07/1990, Ley de Administración y Control Gubernamentales, señala que el Sistema de Administración de MARKETING Y
Bienes y Servicios establecerá la forma de contratación, manejo y disposición de bienes y servicios.
Que el Inciso a), Artículo 42 de la referida Ley No 1178, prevé que: “Para el ejercicio del Control Externo Posterior se establecen las siguientes VENTAS
facultades: a) La Contraloría podrá contratar los servicios de firmas o profesionales, calificados e independientes u ordenar a las entidades del Sector
Público y a las personas comprendidas en el artículo 5 de la presente Ley, la contratación de dichos servicios. señalando los alcances del trabajo, Requerimiento Personal de
cuando requiera asesoría o auditoría externa especializada a falten los recursos profesionales necesarios para ejecutar los trabajos requeridos. En
todos los casos la contratación se sujetará al reglamento que al efecto expida la Contraloría General MARKETING c/exp. Creación de
videos y manejo de redes sociales.
Que el Decreto Supremo No 0181 de 28 de junio de 2009, de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS), en
lo referido a la “Contratación de Auditarías para el Control Gubernamental, en su Artículo 74 dispone que: “En el ámbito de las facultades conferidas Enviar CV al Cel. 72580364 o dejar
a la Contraloría General del Estado por el Artículo 42 inciso a) de la Ley No 1178 y el inciso i) del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 23215, de 22 de
julio de 1992, la contratación de firmas o servicios profesionales de auditoria, deberá sujetarse al reglamento de la Contraloría General del Estado. en el instituto Nibble.
Que mediante la Resolución No CGR/101/2008, de 09 de mayo de 2008, la Contraloría General del Estado aprueba el “Reglamento Para la El Alto Calle 5 #67 esq.
Contratación del Servicios de Auditoria en Apoyo al Control Externo Posterior cuyo objeto es regular el marco jurídico, procedimiento condiciones para
la contratación de Servicios de Auditoria en Apoyo al Control Externo Posterior de tal forma que: a) En el proceso de contratación se logre razonable Tiahuanacu. Zona 12 de Octubre.
seguridad de que existe libre competencia e igualdad de condiciones entre proponentes y b) Los servicios contratados sean útiles para el control
externo posterior y beneficios para el mejoramiento de los Sistemas de Administración y Control previstos por la Ley No 1178. de Administración y
Control Gubernamentales.
Que el Articulo 3 del Reglamento para la Contratación del Servicios de Auditoria en Apoyo al Control Externo Posterior, dispone su aplicación
obligatoria para todo proceso de contratación de: Servicios de Auditoria. En las que participen Profesionales Independientes y Firmas de Auditoria
en apoyo al control externo posterior, cuya contratación hubiera sido ordenada que la misma hubiera sido contratada por la Contraloría General Requerimiento de
de la Republica, asi como para aquellas contrataciones efectuadas por las entidades comprendidas en los artículos 3 y 4 de la Ley No 1178, de
Administración y Control Gubernamentales: disponiendo además que, las contrataciones de Servicios de Consultoría especializado en apoyo al
Control Gubernamental, deben efectuarse en el marco de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios. SECRETARIA
Que asimismo el Artículo 19 del precitado Reglamento determina que los principales participantes del proceso de contratación son: “a) Máxima
Autoridad Ejecutiva (MAE): b) Responsable del Proceso de Contratación (RPC); c) Comisión de Calificación; d) Contraparte; e) Comisión de Con experiencia en Ventas y
Recepción; f) Area Solicitante; g) Área Administrativa y Financiera y h) Asesor Legar”. Marketing.
Que adicionalmente el referido Reglamento en Articulo 20 establece que la MAE de la entidad convocante es Responsable del Proceso de Contratación
de Profesionales Independientes o Firmas de Auditoria desde el inicio hasta la suscripción del Contrato, a cuyo efecto deberá: “c) Designar mediante Enviar CV al cel 72580364 o dejar
resolución expresa al Responsable del Proceso de Contratación, cuyos requisitos, responsabilidades y funciones serán reglamentados” en el Instituto Nibble calle 5 #67
Que mediante el Decreto Supremo N°1020 de 26 de octubre de 2011 fue creada la Empresa Estratégica Boliviana de Construcción y Conservación de esq. Tiahuanacu Zona 12 de
Infraestructura Civil cuya sigla es “EBC” como una Empresa Pública Nacional Estratégica, con personalidad jurídica de derecho público, de duración
indefinida y patrimonio propio, con autonomía de gestión administrativa, financiera legal y técnica que se encuentra bajo tuición del Ministerio de Octubre.
Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
Que mediante Resolución Suprema N°32169 de fecha 18 de diciembre de 2025. el Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia,
designa al ciudadano Sergio Mustafa Sáenz, como Gerente General de la Empresa Estratégica Boliviana de Construcción y Conservación de
infraestructura Civil - EBC.
Que, el Informe INF/GG/UJ/FRVO/2026-00023 de lecha 27 de enero de 2026, sobre DESIGNACION DE RESPONSABLE DE PROCESOS DE
CONTRATACION DE AUDITORIAS PARA CONTROL GUBERNAMENTAL, concluye que, conforme a la solicitud efectuada por Contrataciones
dependiente de la Gerencia Administrativa Financiera, se evidencia la necesidad de realizar una designación de Responsable de Procesos de
Contratación de Auditorias para Control Gubernamental, la cual es legalmente procedente y viable, al sujetarse a lo dispuesto en el Inciso c),
Artículo 20 del “Reglamento para la Contratación del Servicios de Auditoria en Apoyo al Control Externo Posterior” aprobado por Resolución
No CGR/101/2008, de 09 de mayo de 2008 de la Contraloría General del Estado, por lo que se recomienda a la Maxima Autoridad Ejecutiva la Se busca
correspondiente aprobación de la Resolución Administrativa.
POR TANTO INVERSOR
El Gerente General de la Empresa Estratégica Boliviana de Construcción y Conservación de Infraestructura Civil – EBC, en ejercicio de sus para la importación de
atribuciones previstas en la normativa legal descrita precedentemente.
producto de alta rotación.
RESUELVE: Contactar 71537665
PRIMERO. - DESIGNAR al ciudadano Ramiro Chambi Choque con C.I. Nro 4922238 QR., servidor público de la Empresa Estratégica Boliviana
de Construcción y Conservación de infraestructura Civil-EBC como RESPONSABLE DEL PROCESO DE CONTRATACION RPC PARA LA
CONTRATACION DE SERVICIOS DE AUDITORIA EN APOYO AL CONTROL EXTERNO POSTERIOR, quien asumirá las responsabilidades,
funciones y observara los procedimientos y disposiciones contenidos en el “Reglamento para la Contratación del Servicios de Auditoria en Apoyo al
Control Externo Posterior”, emitido por la Contraloría General del Estado.
SEGUNDO. - La presente Resolución entrara en Vigencia a partir de su publicación.
TERCERO. - Lo Gerencia Administrativa Financiera, queda encargada del cumplimiento de la presente Resolución Administrativa.
CUARTO. Se abrogan y derogan las Resoluciones Administrativas contrarias a la presente Resolución.
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