Page 22 - 02 de Febrero de 2026 - La Razón
P. 22
Sobre la jurisprudencia constitucional boliviana y el
criterio territorial en el régimen de suplencia presidencial.
EL DESAFÍOS DEL D.S. 5515:
LA CERTEZA JURÍDICA COMO
BIEN CONSTITUCIONAL
n las últimas semanas, diversos "ana- ción del departamento", etc.) y activación de
MIJHAIL PAVEL PARDO LAFUENTE es abogado y docente
listas" y profesores de Derecho han la suplencia. A partir de un juicio de semejan-
instalado la idea, bastante extendida za razonable o ad simile, es difícil sostener que
hasta el momento, respecto de la vir- ese razonamiento territorial –que el propio
tual constitucionalidad del D.S. 5515 "posibilidad ineliminable de vaguedad" y, en el de "mando remoto" contrario al carácter uni- Tribunal Constitucional Plurinacional utilizó
que reconfigura la naturaleza y al- plano jurídico, a la dificultad de determinar si personal, pleno, y automático que encierra para garantizar la continuidad institucional
cance del régimen supletorio a nivel un caso individual recae dentro o fuera del su- esta interinidad constitucional. en el nivel subnacional– deba ser descartado
presidencial previsto en los arts. 169 puesto genérico correlacionado con una de- En el plano hermenéutico, algunos analis- a nivel central en favor de una noción pura-
(parágrafo II) y 174 de la Constitu- terminada consecuencia normativa. La pre- tas locales pretenden resolver la tensión entre mente "funcional" de ausencia, construida, en
E ción boliviana, habilitando así el ejer- gunta es, entonces, si un "viaje oficial" realizado "ausencia física" y "continuidad en el ejercicio apariencia, para legitimar el D.S. 5515.
cicio de la función presidencial a través de me- por el presidente del Estado boliviano fuera del cargo", desdoblando el concepto de ausen- De ahí que, este acto normativo no se li-
dios telemáticos cuando se halle ausente del del territorio nacional puede subsumirse a la cia en dos dimensiones, a saber: física y fun- mite a precisar un concepto "vago" o de "tex-
territorio nacional. Las premisas en las que se categoría "ausencia temporal" contenida en el cional, optando por privilegiar la segunda a tura abierta"; elimina, en los hechos, la Presi-
apoyan tales criterios son, entre otros: (i) la art. 169.II de la Constitución y activar, conse- partir de un cuestionable método histórico- dencia en ejercicio entendida como subroga-
"modernización tecnológica" de la institución cuentemente, el régimen de sustitución pre- causal sin mayor asidero que un intuicionismo ción plena, modificando el régimen de suplen-
presidencial; y (ii) la "textura abierta" (o "inde- sidencial como solución normativa. lingüístico prima facie en la interpretación cia contenido en los arts. 169 y 174 de la CPE,
terminada") que presuntamente comportaría A la luz de la práctica y de la jurispruden- constitucional. Sin embargo, dicha operación y desconociendo la "territorialidad" del ejerci-
la expresión "ausencia temporal" establecida cia constitucional boliviana, el desplazamiento no se limita a colmar una pretendida "zona de cio del poder presidencial regente en el mo-
en el art. 169.II supra. En lo que sigue, procu- físico del Presidente fuera del territorio nacio- penumbra" que (presuntamente) comportaría delo constitucional boliviano. Con ello, no solo
raré demostrar –a partir de un análisis con- nal ha sido entendido de manera constante el art. 169.II de la CPE; busca, antes bien, re- se desatiende la práctica y jurisprudencia exis-
ceptual– la inconsistencia de cada uno de es- como un supuesto típico de "ausencia tempo- emplazar el "criterio territorial" del supuesto tentes en la materia, sino que se subvierte la
tos razonamientos y, por consiguiente, los apa- ral" en el sentido dispensado por el artículo de sustitución temporal por un criterio nuevo certeza –como bien constitucionalmente pro-
rentes vicios de inconstitucionalidad que en- apenas descrito, que activa, ipso iure, la su- de "ausencia funcional" entendida como "in- tegido– sobre quién es el órgano responsable
cierra el D.S. 5515 a partir del modelo de plencia presidencial del Vicepresidente. De ahí capacidad telemática" para ejercer el cargo. La del ejercicio del Poder Ejecutivo en cada mo-
"ausencia interruptiva" vigente en la arquitec- que, desde 2009, distintas presidencias en ejer- jurisprudencia constitucional reciente refuerza mento y, por tanto, la atribución clara de res-
tura constitucional boliviana. cicio hayan emitido decretos supremos, pro- esta lectura. ponsabilidad jurídica y política por actos de
En el caso que nos ocupa, la categoría de mulgado leyes y adoptado decisiones relevan- Por ejemplo, cuando la Sentencia Consti- Estado (art. 235 de la CPE), fundamental en
"ausencia temporal" difícilmente puede ser tra- tes (p. ej. A. García Linera –Ley de Aplicación tucional Plurinacional 0113/2024 señala que, un Estado de Derecho y el principio democrá-
tada como un ejemplo manifiesto de "textura Normativa Nº 381 de 2013–; Gabriela Monta- en caso de ausencia temporal del Primer Man- tico incardinado a éste.
abierta" equiparable a expresiones esencial- ño –Ley General de Turismo Nº 292 de 2012– datario, el Vicepresidente –que asume la Pre- En ese marco, y a la luz de la práctica ins-
mente controvertidas como "interés público", ; entre otros) sin que se haya planteado seria- sidencia en ejercicio– "reúne de forma simul- titucional consolidada desde 2009, así como
"tiempo razonable", "estado de derecho" o mente, ni por la doctrina ni ante la jurisdicción tánea las atribuciones de ambos cargos", está de la línea jurisprudencial reiterada por parte
"buena fe". La teoría de la indeterminación constitucional boliviana, la objeción de una reconociendo precisamente la condición ju- del TCP, resulta evidente que el desplazamien-
conceptual admite, ciertamente, un margen supuesta "doble presidencia" o de "irregulari- rídicamente plena de la presidencia en ejerci- to físico del Presidente del Estado fuera del te-
de vaguedad en el lenguaje jurídico, pero dicho dad" competencial. Esta observación emerge, cio como traslado de la titularidad funcional rritorio nacional –incluso cuando obedece al
margen no autoriza a sustituir el "núcleo de en todo caso, cuando el D.S. 5515 introduce del Ejecutivo, no como "delegación condicio- cumplimiento de misiones oficiales (art. 173
significado" de un término por otro criterio un diseño funcionalmente bicéfalo (art. 10) en nada" en el sentido previsto por el art. 10 del de la CPE)– constituye un supuesto típico de
completamente distinto (p. ej., "ausencia tem- el que, una vez activada la suplencia temporal D.S. 5515. De manera análoga, las SCP "ausencia temporal" en el sentido previsto por
poral" por "incapacidad telemática") o excluir, de la Presidencia, el Vicepresidente debe "ajus- 1021/2023-S4 y 1014/2023-S1 –aunque dicta- el art. 169.II de la Constitución boliviana. Di-
e6 dentro del ámbito de cobertura normativa tar" su accionar a las exigencias del titular del das en el marco de la función Ejecutiva Auto- cho evento activa, ipso iure, el régimen de su-
LA RAZÓN dada (p. ej. art. 169.II), un supuesto fáctico ha- Ejecutivo en "coordinación con el Ministro de nómica a nivel Departamental (es decir, Go- plencia presidencial y conlleva el ejercicio ple-
bitualmente aplicado como sentido lingüístico la Presidencia titular o interino", desnaturali- bernadores)– insisten en el vínculo entre cri- no de la Presidencia en ejercicio por parte del
La Paz, válido (p. ej., "viaje oficial"). En la formulación zando, de una parte, el rol constitucional de terio territorial (p. ej., "ausencia de la sede de Vicepresidente, sin que ello suponga "doble je-
domingo 1 del Profesor Jorge Luis Rodríguez, la textura la Vicepresidencia (art. 174) y supeditando, de funciones"; "detención en otro departamento"; fatura", delegación subordinada o alteración
de febrero abierta remite, en el plano lingüístico, a una otra, la Presidencia en ejercicio a un esquema "impedido de ejercer funciones en la jurisdic- de la titularidad democrática del mandato.
de 2026

