Page 22 - 02 de Febrero de 2026 - La Razón
P. 22

Sobre la jurisprudencia constitucional boliviana y el
                                                                                   criterio territorial en el régimen de suplencia presidencial.


                                      EL DESAFÍOS DEL D.S. 5515:




                               LA CERTEZA JURÍDICA COMO




                                                        BIEN CONSTITUCIONAL





                                 n las últimas semanas, diversos "ana-                                                       ción del departamento", etc.) y activación de
                                                                                 MIJHAIL PAVEL PARDO LAFUENTE es abogado y docente
                                 listas" y profesores de Derecho han                                                         la suplencia. A partir de un juicio de semejan-
                                 instalado la idea, bastante extendida                                                       za razonable o ad simile, es difícil sostener que
                                 hasta el momento, respecto de la vir-                                                       ese razonamiento territorial –que el propio
                                 tual constitucionalidad del D.S. 5515   "posibilidad ineliminable de vaguedad" y, en el   de "mando remoto" contrario al carácter uni-  Tribunal Constitucional Plurinacional utilizó
                                 que reconfigura la naturaleza y al-  plano jurídico, a la dificultad de determinar si   personal, pleno, y automático que encierra   para garantizar la continuidad institucional
                                 cance del régimen supletorio a nivel   un caso individual recae dentro o fuera del su-  esta interinidad constitucional.   en el nivel subnacional– deba ser descartado
                                 presidencial previsto en los arts. 169   puesto genérico correlacionado con una de-  En el plano hermenéutico, algunos analis-  a nivel central en favor de una noción pura-
                                 (parágrafo II) y 174 de la Constitu-  terminada consecuencia normativa. La pre-  tas locales pretenden resolver la tensión entre   mente "funcional" de ausencia, construida, en
                           E ción boliviana, habilitando así el ejer-  gunta es, entonces, si un "viaje oficial" realizado   "ausencia física" y "continuidad en el ejercicio   apariencia, para legitimar el D.S. 5515.
                           cicio de la función presidencial a través de me-  por el presidente del Estado boliviano fuera   del cargo", desdoblando el concepto de ausen-  De ahí que, este acto normativo no se li-
                           dios telemáticos cuando se halle ausente del   del territorio nacional puede subsumirse a la   cia en dos dimensiones, a saber: física y fun-  mite a precisar un concepto "vago" o de "tex-
                           territorio nacional. Las premisas en las que se   categoría "ausencia temporal" contenida en el   cional, optando por privilegiar la segunda a   tura abierta"; elimina, en los hechos, la Presi-
                           apoyan tales criterios son, entre otros: (i) la   art. 169.II de la Constitución y activar, conse-  partir de un cuestionable método histórico-  dencia en ejercicio entendida como subroga-
                           "modernización tecnológica" de la institución   cuentemente, el régimen de sustitución pre-  causal sin mayor asidero que un intuicionismo   ción plena, modificando el régimen de suplen-
                           presidencial; y (ii) la "textura abierta" (o "inde-  sidencial como solución normativa.    lingüístico prima facie en la interpretación   cia contenido en los arts. 169 y 174 de la CPE,
                           terminada") que presuntamente comportaría   A la luz de la práctica y de la jurispruden-  constitucional. Sin embargo, dicha operación   y desconociendo la "territorialidad" del ejerci-
                           la expresión "ausencia temporal" establecida   cia constitucional boliviana, el desplazamiento   no se limita a colmar una pretendida "zona de   cio del poder presidencial regente en el mo-
                           en el art. 169.II supra. En lo que sigue, procu-  físico del Presidente fuera del territorio nacio-  penumbra" que (presuntamente) comportaría   delo constitucional boliviano. Con ello, no solo
                           raré demostrar –a partir de un análisis con-  nal ha sido entendido de manera constante   el art. 169.II de la CPE; busca, antes bien, re-  se desatiende la práctica y jurisprudencia exis-
                           ceptual– la inconsistencia de cada uno de es-  como un supuesto típico de "ausencia tempo-  emplazar el "criterio territorial" del supuesto   tentes en la materia, sino que se subvierte la
                           tos razonamientos y, por consiguiente, los apa-  ral" en el sentido dispensado por el artículo   de sustitución temporal por un criterio nuevo   certeza –como bien constitucionalmente pro-
                           rentes vicios de inconstitucionalidad que en-  apenas descrito, que activa, ipso iure, la su-  de "ausencia funcional" entendida como "in-  tegido– sobre quién es el órgano responsable
                           cierra el D.S. 5515 a partir del modelo de   plencia presidencial del Vicepresidente. De ahí   capacidad telemática" para ejercer el cargo. La   del ejercicio del Poder Ejecutivo en cada mo-
                           "ausencia interruptiva" vigente en la arquitec-  que, desde 2009, distintas presidencias en ejer-  jurisprudencia constitucional reciente refuerza   mento y, por tanto, la atribución clara de res-
                           tura constitucional boliviana.   cicio hayan emitido decretos supremos, pro-  esta lectura.       ponsabilidad jurídica y política por actos de
                             En el caso que nos ocupa, la categoría de   mulgado leyes y adoptado decisiones relevan-  Por ejemplo, cuando la Sentencia Consti-  Estado (art. 235 de la CPE), fundamental en
                           "ausencia temporal" difícilmente puede ser tra-  tes (p. ej. A. García Linera –Ley de Aplicación   tucional Plurinacional 0113/2024 señala que,   un Estado de Derecho y el principio democrá-
                           tada como un ejemplo manifiesto de "textura   Normativa Nº 381 de 2013–; Gabriela Monta-  en caso de ausencia temporal del Primer Man-  tico incardinado a éste.
                           abierta" equiparable a expresiones esencial-  ño –Ley General de Turismo Nº 292 de 2012–  datario, el Vicepresidente –que asume la Pre-  En ese marco, y a la luz de la práctica ins-
                           mente controvertidas como "interés público",   ; entre otros) sin que se haya planteado seria-  sidencia en ejercicio– "reúne de forma simul-  titucional consolidada desde 2009, así como
                           "tiempo razonable", "estado de derecho" o   mente, ni por la doctrina ni ante la jurisdicción   tánea las atribuciones de ambos cargos", está   de la línea jurisprudencial reiterada por parte
                           "buena fe". La teoría de la indeterminación   constitucional boliviana, la objeción de una   reconociendo precisamente la condición ju-  del TCP, resulta evidente que el desplazamien-
                           conceptual admite, ciertamente, un margen   supuesta "doble presidencia" o de "irregulari-  rídicamente plena de la presidencia en ejerci-  to físico del Presidente del Estado fuera del te-
                           de vaguedad en el lenguaje jurídico, pero dicho   dad" competencial. Esta observación emerge,   cio como traslado de la titularidad funcional   rritorio nacional –incluso cuando obedece al
                           margen no autoriza a sustituir el "núcleo de   en todo caso, cuando el D.S. 5515 introduce   del Ejecutivo, no como "delegación condicio-  cumplimiento de misiones oficiales (art. 173
                           significado" de un término por otro criterio   un diseño funcionalmente bicéfalo (art. 10) en   nada" en el sentido previsto por el art. 10 del   de la CPE)– constituye un supuesto típico de
                           completamente distinto (p. ej., "ausencia tem-  el que, una vez activada la suplencia temporal   D.S. 5515. De manera análoga, las SCP   "ausencia temporal" en el sentido previsto por
                           poral" por "incapacidad telemática") o excluir,   de la Presidencia, el Vicepresidente debe "ajus-  1021/2023-S4 y 1014/2023-S1 –aunque dicta-  el art. 169.II de la Constitución boliviana. Di-
           e6              dentro del ámbito de cobertura normativa   tar" su accionar a las exigencias del titular del   das en el marco de la función Ejecutiva Auto-  cho evento activa, ipso iure, el régimen de su-
           LA RAZÓN        dada (p. ej. art. 169.II), un supuesto fáctico ha-  Ejecutivo en "coordinación con el Ministro de   nómica a nivel Departamental (es decir, Go-  plencia presidencial y conlleva el ejercicio ple-
                           bitualmente aplicado como sentido lingüístico   la Presidencia titular o interino", desnaturali-  bernadores)– insisten en el vínculo entre cri-  no de la Presidencia en ejercicio por parte del
           La Paz,         válido (p. ej., "viaje oficial"). En la formulación   zando, de una parte, el rol constitucional de   terio territorial (p. ej., "ausencia de la sede de   Vicepresidente, sin que ello suponga "doble je-
           domingo 1       del Profesor Jorge Luis Rodríguez, la textura   la Vicepresidencia (art. 174) y supeditando, de   funciones"; "detención en otro departamento";   fatura", delegación subordinada o alteración
           de febrero      abierta remite, en el plano lingüístico, a una   otra, la Presidencia en ejercicio a un esquema   "impedido de ejercer funciones en la jurisdic-  de la titularidad democrática del mandato.
           de 2026
   17   18   19   20   21   22   23   24   25   26   27