Page 25 - 20 de octubre del 2025 - La Razón
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LUNES,
         20 DE OCTUBRE DE 2025                                                                                                                        9








            Es imprescindible señalar que para dar continuidad  a las actividades   Boliviana de Alimentos y Derivados-EBA, Art. 26 incs. a), b), c) del   a la entrega de las canastas familiares al Municipio de Cochabamba
            administrativas y  evitar su  paralización total  con  ciertas formas   Reglamento Específico del Sistema de Administración de Bienes y   se presume su contravención al inc. j) del Art.35 del Decreto Supremo
            de  flexibilización  y  reprogramación  de  plazos  y  procedimientos   Servicios de la Empresa Boliviana de Alimentos y Derivados-EBA.   N°0181.
            administrativos, se han emitido Decretos Supremos durante la Cuarentena
            se ha garantizado el cumplimiento de la normativa vigente.  c)  Oscar Joaquín Peredo Von Borries,  ex  Gerente  Comercial  de   f)  Luis Carlos  Buendia Arapi, en su condición de Responsable del
                                                             la  Empresa  Boliviana  de  Alimentos  y  Derivados  -  EBA,  de  quien
                                                                                                             Alimento  Complementario  Escolar  de  la  Empresa  Boliviana  de
            La  suscrita dando continuidad a  la sustanciación de  los procesos   al  interior  de  su  Gerencia  como  Unidad Solicitante respaldó  las   Alimentos y Derivados - EBA, quien como Unidad Solicitante efectuó
            sumarios que se entregó y al haber tomado conocimiento de las presuntas   solicitudes del inicio de procesos de contratación directa, de forma   y respaldo las  solicitudes  del inicio  de procesos  de contratación
            contravenciones y en cumplimiento al Art. 18 del Decreto Supremo Nº   posterior  a  la  entrega  de  las  canastas  familiares  al  municipio  de   directa, de forma posterior a la entrega de las canastas familiares
            23318-  A,  modificado  por  los  Decretos  Supremos  No.    26237  y  No.     Cochabamba  presumiendo  su  contravención  a  los  incs.  b),  d),  e),   al municipio de Cochabamba, presumiendo su contravención a los
            29820, da inicio al presente.                    f) del Art. 28 de la Ley N°2341, Articulo 18 inc.  e) del Reglamento   incs. b), d), e), f) del Art. 28 de la Ley N°2341, Articulo 18 inc.  e)
                                                             Específico del Sistema de Administración de Bienes y Servicios de   del Reglamento Específico del Sistema de Administración de Bienes
            POR TANTO:                                       la Empresa Boliviana de Alimentos y Derivados-EBA; posteriormente   y Servicios de la Empresa Boliviana de Alimentos y Derivados-EBA;
            La suscrita Sumariante, con las facultades conferidas por el Reglamento   no se observan gestiones del seguimiento al avance y formalización   posteriormente no se observan gestiones del seguimiento al avance y
            de la Responsabilidad por la Función Pública, aprobado por Decreto   del contrato u orden de compra con los proveedores Orgánica del Sur   formalización de los contratos con los proveedores Orgánica del Sur
            Supremo Nº 23318- A, modificado por los Decretos Supremos No.  26237   S.R.L.; Ingenio Azucarero Guabirá S.A.; Molino Andino S.A.; Industria   S.R.L.; Ingenio Azucarero Guabirá S.A.; Molino Andino S.A.; Industria
            y No.  29820, Ley 2341 y Resolución Administrativa EBA/GE/N°0016/2024   Molinera  Concordia  S.R.L.;  DADI  Bolsas  y  Plásticos;  ANAPQUI;   Molinera  Concordia  S.R.L.;  DADI  Bolsas  y  Plásticos;  ANAPQUI;
            de 07 de febrero de 2024, en base a la sana crítica, los fundamentos de   MELQUI LTDA por lo que se presume su contravención al inc. k) del   MELQUI  LTDA  lo  cual  se  presume  su  contravención  al  inc.  k)  del
            hecho y derecho, la doctrina referida y los principios citados.  Art.35  del  Decreto  Supremo  N°0181;  al  no  haberse  coordinado  y   Art.35  del  Decreto  Supremo  N°0181;  al  no  haberse  coordinado  y
                                                                                                             comunicado la cancelación de los procesos de contratación posterior
                                                             comunicado la cancelación de los procesos de contratación posterior
            RESUELVE:                                        a la entrega de las canastas familiares al Municipio de Cochabamba,   a la entrega de las canastas familiares al municipio de Cochabamba,
            PRIMERO.-  Disponer el  INICIO DE PROCESO  ADMINISTRATIVO   se presume la contravención al inc. j) del Art.35 del Decreto Supremo   se presume la contravención al inc. j) del Art.35 del Decreto Supremo
                                                                                                             N°0181.
                                                             N°0181.
            INTERNO en contra de:
                                                           d)  Jorge Humberto Blondel Rossetti,  ex  Jefe  de  Unidad  Servicios   SEGUNDO.-  Disponer  la  notificación  con  la  presente  resolución  a  los
            a)  Gustavo Eduardo Martinic Vásquez, ex Responsable del Proceso   Alimenticios  de  la  Empresa  Boliviana  de  Alimentos  y  Derivados   sumariados  tal  como  establece  el Artículo  21  inc.  c)  del  D.S.  26237,
              de Contratación Directa, de quien no se observan acciones de   –  EBA,  quien  como  Unidad Solicitante respaldo  las solicitudes   de acuerdo al registro que se tiene en el Departamento de Gestión de
              coordinación con la unidad solicitante a efectos de gestionar el inicio   del inicio de procesos de contratación directa, de forma posterior a   Talento Humano.
              de los procesos de contratación con los proveedores: Orgánica del Sur   la entrega de las canastas familiares al municipio de Cochabamba
              S.R.L.; Ingenio Azucarero Guabirá S.A.; Molino Andino S.A.; Industria   presumiendo su contravención a los incs. b), d), e), f) del Art. 28 de   TERCERO.- En merito a lo previsto por el inciso b) del artículo 22 del
              Molinera  Concordia  S.R.L.;  DADI  Bolsas  y  Plásticos;  ANAPQUI;   la  Ley  N°2341, Articulo  18  inc.    e)  del  Reglamento  Específico  del   Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, aprobado por
              MELQUI LTDA, presumiendo así su contravención al Art. 17, incs.   Sistema  de  Administración  de  Bienes  y  Servicios  de  la  Empresa   Decreto Supremo No. 23318- A, modificado por Decreto Supremo No.
              c), g) del Reglamento Específico del Sistema de Administración de   Boliviana  de  Alimentos  y  Derivados-EBA;  posteriormente  no  se   26237,  se  dispone  la  apertura del término probatorio de diez días
              Bienes y Servicios de la Empresa Boliviana de Alimentos y Derivados-  observan  gestiones  del  seguimiento  al  avance  y  formalización  del   hábiles, computables a partir de la notificación al sumariado, para
              EBA;  y  al  no  haberse  emitido  la  cancelación  de  los  procesos  de   contrato u orden de compra con los proveedores Orgánica del Sur   que  los  sumariados  puedan  hacer  la  presentación  de  sus  descargos
              contratación  posterior  a  la  entrega  de  las  canastas  familiares  al   S.R.L.; Ingenio Azucarero Guabirá S.A.; Molino Andino S.A.; Industria   referentes al inicio del presente proceso.
              municipio de Cochabamba se presume su contravención a los incs.   Molinera  Concordia  S.R.L.;  DADI  Bolsas  y  Plásticos;  ANAPQUI;
              a), b), c) del parágrafo II. del Art.28 del Decreto Supremo N°0181   MELQUI  LTDA  lo  cual  se  presume  su  contravención  al  inc.  k)  del   CUARTO.- Los sumariados en su primera actuación deberá señalar el
              siendo concordante con el Art. 17, inc. f) del Reglamento Específico   Art.35  del  Decreto  Supremo  N°0181;  al  no  haberse  coordinado  y   domicilio  real/procesal,  correo  electrónico  y/o  número  de  celular  con
              del Sistema de Administración de Bienes y Servicios de la Empresa   comunicado la cancelación de los procesos de contratación posterior   WhatsApp  a  efectos  de  notificaciones  con  posteriores  actuaciones,
              Boliviana de Alimentos y Derivados-EBA, Art. 26 incs. a), b), c) del   a la entrega de las canastas familiares al Municipio de Cochabamba   siendo válidas y perfectas el uso de cualquiera de los medios que señalen
              Reglamento Específico del Sistema de Administración de Bienes y   se presume su contravención al inc. j) del Art.35 del Decreto Supremo   en el marco del Reglamento de la Ley N° 2341 y la Ley de Ciudadanía
              Servicios de la Empresa Boliviana de Alimentos y Derivados-EBA.  N°0181.                     Digital de fecha 12 de junio de 2018. En caso de no señalar en su primera
                                                                                                           actuación lo indicado, se practicarán las notificaciones en SECRETARÍA
            b)  Eduardo Achu Quispe, ex Responsable del Proceso de Contratación                            DE DESPACHO de la suscrita, ubicado en el piso 5 del Edificio Hermanos
              Directa - RPCD de la Empresa Boliviana de Alimentos y Derivados –   e)  Mary  Alejandra  Duran Arroyo,  ex  Responsable  de  Alimentación   Maldonado N° 2382 Oficina Central de la Empresa Boliviana de Alimentos
              EBA, de quien no se observan acciones de coordinación con la unidad   Complementaria Escolar La Paz de la Empresa Boliviana de Alimentos   y Derivados - EBA, de la ciudad de La Paz en aplicación supletoria del
              solicitante y unidad legal, a efectos de solicitar las razones técnicas y   y Derivados EBA, quien como Unidad Solicitante efectuó y respaldo   Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo.
              legales del inicio de los procesos de contratación de forma posterior   las solicitudes del inicio  de procesos  de contratación  directa, de
              a la entrega de los productos por los proveedores Orgánica del Sur   forma posterior a la entrega de las canastas familiares al municipio   Regístrese, Notifíquese y cúmplase.
              S.R.L.; Ingenio Azucarero Guabirá S.A.; Molino Andino S.A.; Industria   de Cochabamba, presumiendo su contravención a los incs. b), d), e),
              Molinera  Concordia  S.R.L.;  DADI  Bolsas  y  Plásticos;  ANAPQUI;   f) del Art. 28 de la Ley N°2341, Articulo 18 inc. e) del Reglamento
              MELQUI LTDA, presumiendo así su contravención al Art. 17, incs.   Específico del Sistema de Administración de Bienes y Servicios de
              c), g) del Reglamento Específico del Sistema de Administración de   la Empresa Boliviana de Alimentos y Derivados-EBA; posteriormente
              Bienes y Servicios de la Empresa Boliviana de Alimentos y Derivados-  no se observan gestiones del seguimiento al avance y formalización
              EBA;  y  al  no  haberse  emitido  la  cancelación  de  los  procesos  de   del contrato u orden de compra con los proveedores Orgánica del Sur
              contratación  posterior  a  la  entrega  de  las  canastas  familiares  al   S.R.L.; Ingenio Azucarero Guabirá S.A.; Molino Andino S.A.; Industria
              municipio de Cochabamba se presume su contravención a los incs.   Molinera  Concordia  S.R.L.;  DADI  Bolsas  y  Plásticos;  ANAPQUI;
              a), b), c) del parágrafo II. del Art.28 del Decreto Supremo N°0181,   MELQUI  LTDA  lo  cual  se  presume  su  contravención  al  inc.  k)  del
              siendo concordante con el Art. 17, inc. f) del Reglamento Específico   Art.35  del  Decreto  Supremo  N°0181;  al  no  haberse  coordinado  y
              del Sistema de Administración de Bienes y Servicios de la Empresa   comunicado la cancelación de los procesos de contratación posterior
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