Page 74 - 05 de octubre del 2025 - La Razón
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DOMINGO,
18 5 DE OCTUBRE DE 2025
ARTÍCULO 10. (REGISTRO AL PADRON MUNICIPAL DEL CONTRIBUYENTE).
– El Padrón Municipal del Contribuyente de Gobierno Autónomo Municipal de
Jesús de Machaca (PMC), deberá contener información vigente y actualizada
del sujeto pasivo o tercero responsable, de acuerdo a la reglamentación de la
presente ley.
ARTÍCULO 11. (EMPADRONAMIENTO). – Los sujetos pasivos o terceros
responsables podrán realizar su empadronamiento en los siguientes casos:
A) Bienes Inmuebles registrados en otras jurisdicciones municipales,
correspondiendo su registro en la Jurisdicción de Jesús de Machaca, de
acuerdo a reglamento.
B) Sujetos o terceros responsables que cuenten con un bien inmueble dentro
LEY AUTONÓMICA MUNICIPAL N° 269/2025 c) Los contribuyentes y/o terceros responsables como sujetos pasivos de la jurisdicción de Jesús de Machaca y cuenten con la planimetría
aprobada de la mancha urbana.
“CONDONACION TRIBUTARIA MUNICIPAL” de los tributos de dominio municipal que se encuentren en proceso de
fiscalización, con Vista de Cargo, Resolución Determinativa, Liquidación ARTÍCULO 12. (ACTUALIZACIÓN DE DATOS TÉCNICOS). -
H. VIDAL EDWIN CUSSI GUARACHI por Determinación mixta notificadas o se encuentren en etapa de Ejecución I. Para acogerse a este beneficio los sujetos pasivos o terceros responsables
Tributaria no podrán acogerse a la presente Ley.
GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL JESUS DE MACHACA d) La Regularización establecida por la presente Ley Municipal no se aplica a deberán como requisito previo realizar la declaración jurada de su bien
inmueble mediante la actualización de datos técnicos.
JESUS DE MACHACA 26 DE SEPTIEMBRE DE 2025 fallos del Órgano Judicial pasados en autoridad de cosa juzgada ni a fallos II. Los interesados en la condonación y regularización tributaria deberán
de la Autoridad de Impugnación Tributaria declarados firmes que impliquen actualizar sus datos el cual es un requisito indispensable para acogerse al
deuda por tributos municipales. presente proceso de Condonación tributaria Solidaria.
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). - La presente Ley Municipal tiene por objeto normar ARTICULO 6.- (GESTIONES CONDONADAS TOTAL). - La presente Ley III. Los datos aportados a la Administración Tributaria Municipal de Jesús de
el proceso de Regularización de Tributos sobre los Bienes Inmuebles en el alcanzará a la condonación de Tributo Omitido, las multas e intereses, respecto Machaca durante la vigencia de la Condonación Tributaria Solidaria, no
Municipio de Jesús de Machaca, condonación que se aplicará a la mora de a las deudas tributarias municipales generadas dentro de las gestiones fiscales serán tomados en cuenta para la liquidación de la deuda tributaria a ser
multas e intereses. 1995 a 2020, sobre los tributos que se detallan en el Anexo I. pagada, sino que serán tomados en cuenta recién para la gestión vigente de
cobro y liquidaciones futuras del tributo.
ARTICULO 2.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN). - Las disposiciones contenidas en Las gestiones se delimitan por los hechos generadores acaecidos durante la IV. La deuda tributaria municipal a ser pagada acogiéndose a la Condonación
la presente Ley Municipal se aplicarán, a las personas naturales y/o jurídicas en vigencia de la Ley Nº 1340 (código tributario) de 28 de mayo de 1992, para Tributaria Solidaria, condonará y excluirá las multas e intereses, se hará la
la jurisdicción del Municipio de Jesús de Machaca. las gestiones de 1995 al 2002; y se aplicara la Ley 2492 (Código Tributario liquidación sólo del Tributo Omitido sobre los datos existentes, anteriores a
ARTICULO 3.- (MARCO LEGAL). – La presente Ley Municipal se rige en las Boliviano) de 2 de agosto de 2003, para las gestiones 2003 al 2020. la actualización de datos a que se refiere el parágrafo I del presente Artículo.
disposiciones legales: ARTÍCULO 13. (DEPURACIONES EN EL PADRÓN MUNICIPAL). - A
• Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, de 07 de febrero ANEXO I efectos de contar con una base de datos actualizada del Padrón Municipal de
de 2009 ANTEPROYECTO DE LEY DE CONDONACION TRIBUTARIA MUNICIPAL Contribuyentes, se autoriza a la Administración Tributaria Municipal del Gobierno
• Ley Nº 482 de 09 de enero de 2014, “Ley de Gobiernos Autónomos FORMA DE Autónomo Municipal Jesús de machaca efectuar todas las depuraciones que
Municipales.” TRIBU- AL- % DE CONDONACION PAGO sean necesarias, las mismas que serán contempladas en el Reglamento de la
• Ley Nº 031 de 09 de julio de 2010, “Ley Marco de Autonomías y Nº TOS CANCE presente ley.
descentralización Andrés Ibáñez.” TO MV I MIDF MM MA MOP ARTÍCULO 14. (REGULARIZACIÓN POR OMISIÓN DE INSCRIPCIÓN EN
• Ley Nº 1178 de 20 de julio de 2002, “Ley Procedimiento Administrativo” 1 IMPUES- 1995 - X X X X X X X LOS REGISTROS TRIBUTARIOS) (PMC). - Los Sujetos Pasivos o terceros
• Ley Nº 2492 de 02 de agosto de 2003, “Código Tributario Boliviano” TO A LA 2002 CONDONA- responsables que no empadronaron sus objetos gravados (Bienes Inmuebles)
• Ley Nº 154 de 14 de julio de 2011, “Ley de clasificación y definición de PROPIE- CION TOTAL en los registros tributarios (PMC) del Gobierno Autónomo Municipal de Jesús
Impuestos y de regulación para la creación y/o modificación de Impuestos DAD DE 2003 - POR UNICA de Machaca podrán acogerse al beneficio de manera voluntaria y expresa a
de dominio de los gobiernos autónomos” 2 BIENES X X X X X X X VEZ la presente Ley, apersonándose a la Unidad de Recaudaciones del Gobierno
• Ley Municipal Nº 130/2021 de 03 de diciembre de 2021, “Ley Municipal de INMUEB- 2020 Autónomo Municipal Jesús de Machaca, proporcionando los datos de
Creación de Impuestos.” LES las características técnicas, así como los datos generales de Ley, según
ARTICULO 4.- (PRINCIPIOS). – La presente ley se sujetará a los siguientes DESCRIPCION corresponda cumpliendo los requisitos.
principios tributarios: TO TRIBUTO OMITIDO ARTÍCULO 15. (FINALIZADO EL PLAZO).- Al concluir el plazo establecido
a) CAPACIDAD ECONOMICA. - Consiste en la aptitud económico social para para su vigencia de la presente ley municipal, las condonaciones procesadas
contribuir el sostenimiento del estado, a la capacidad contributiva se la mide MV MANTENIMIENTO DE VALOR que no hayan sido canceladas serán revertidas quedando vigente la Deuda
(patrimonio, renta) o por indicios (gastos, salarios pagados, transacciones, I INTERES Tributaria con sus respectivas multas e intereses, debiendo la Administración
etc.). Tributaria Municipal del Gobierno Autónomo Municipal Jesús de Machaca
b) IGUALDAD. - En sentido jurídico excluye privilegios contribuyentes en MIDF MULTA POR INCUMPLIMIENTO DEBERES FORMALES recuperar la Deuda Tributaria, mediante los mecanismos establecidos en el
iguales circunstancias y en sentido económico consiste en contribuir en igual MULTA POR MORA Código Tributario.
medida en términos de sacrificio en relación a su capacidad económica. MM
c) PROGRESIVIDAD. - En la medida que aumenta la riqueza de cada sujeto, MA MULTA POR ACTUALIZACION ARTÍCULO 16. (MODALIDAD DE PAGO).- Los pagos referidos en los artículos
aumenta la contribución en proporción superior al incremento de la riqueza, precedentes solo podrán ser efectuados mediante la cancelación al contado
los que tienen más contribuyen en proporción superior a los que tienen MOP MULTA POR OMISION AL PAGO (efectivo), por gestiones o en su totalidad en entidades bancarias autorizadas a
menos. la Cuenta Única Municipal del Gobierno Autónomo Municipal Jesús de Machaca
d) PROPORCIONALIDAD. - El principio de proporcionalidad tributaria se ARTICULO 7.- (GESTIONES CONDONADAS DE MANERA PARCIAL). - La o en caja de Recaudaciones del GAM de Jesús de Machaca, a fin de considerar
refiere a que los impuestos que debemos pagar para los gastos públicos, presente Ley alcanzará a la condonación de las multas e intereses, respecto a valido el acogimiento de los sujetos pasivos a este proceso de la LEY DE
no resulten desmesurados en cuanto a las capacidades económicas de los las deudas tributarias municipales generadas dentro de las gestiones fiscales CONDONACION TRIBUTARIA MUNICIPAL.
individuos. 2021, 2022, 2023, siempre que exista el pago total del tributo omitido y su
e) TRANSPARENCIA. - Dando el estricto cumplimiento a este principio el mantenimiento de valor en unidades de fomento a la vivienda (UFV´s), sobre los DISPOSICIONES ADICIONALES
estado y por ende la administración tributaria, tendrá como obligación el tributos que se detallan en el Anexo II. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. – Los sujetos pasivos o tercero
hacer asequible y publica la información sobre su gestión, mas no hacer responsable que no cuenten con la debida actualización de datos o
pública la información de los contribuyentes. Las gestiones se delimitan por los hechos generadores acaecidos durante empadronamiento y que se encuentren con datos inconsistentes de su cedula
f) UNIVERSALIDAD. - Reconocimiento de la dignidad que tienen todos los la vigencia de la Ley Autonómica Municipal (Ley de Creación de Impuestos de identidad, lugar y fecha de nacimiento o que no se encuentren registrados
seres humanos sin distinción de nacionalidad, credo, sexo, preferencias o Municipales) de fecha 03 de diciembre de 2021, para las gestiones 2021, 2022, en el sistema SIIM (Sistema Integral de Impuestos Municipales), podrán realizar
cualquier otra, por lo que los derechos humanos se consideran prerrogativas 2023. el registro, inscripción, actualización de información, para que posteriormente
que le comprende a toda persona por el simple hecho de ser. se realizara la migración de información al sistema RUAT (Registro Único de la
g) CONTROL. - El control es el proceso que consiste en supervisar las ANEXO II Administración Tributaria Municipal).
actividades que se realizan en una organización o compañía para garantizar ANTEPROYECTO DE LEY DE CONDONACION TRIBUTARIA MUNICIPAL DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. – Los sujetos pasivos que se acojan a
que se realice según lo planeado y corregir cualquier desviación significativa. la LEY DE CONDONACION TRIBUTARIA MUNICIPAL, por las características
h) SENCILLEZ ADMINISTRATIVA. - Consiste en restar mecanismos a los AL- % DE CONDONACION FORMA propias de la misma, no podrán efectuar solicitudes de acción de repetición
procedimientos con la finalidad de amenorar procedimientos e imprimirles Nº TRIBUTOS CANCE DE PAGO u obtener crédito fiscal por pagos efectuados en los periodos acogidos
mayor seriedad buscando la eficiencia y eficacia en los procedimientos TO MV I MIDF MM MA MOP consolidándose dichos importes en favor de la administración tributaria
administrativos. IMPUESTO municipal.
i) BUENA FE. – En relación de los particulares con la Administración Publica MUNICI- AL CON-
se presume el principio de buena fe, la confianza, la cooperación y la lealtad PAL A LA TADO O DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. – Los sujetos pasivos que se beneficien
en la actuación de los servidores públicos y de los ciudadanos orientaran el PROPIE- 2021 - PLAN DE con la LEY DE CONDONACION TRIBUTARIA MUNICIPAL planteen prescripción
procedimiento administrativo. 1 DAD DE 2023 X X X X X X PAGOS impositiva durante la vigencia de la presente ley podrán acogerse a la misma en
j) IMPARCIALIDAD. - Las autoridades administrativas actuaran en defensa BIENES POR EL el marco de lo establecido en el Art. 59 de la Ley Nº 2492 modificado por la Ley
del interés general, evitando todo genero de discriminación o diferencia INMUEB- PAGO Nº 812, mismas que se regularan por reglamento.
entre los administrativos. LES TOTAL
k) LEGALIDAD Y PRESUNCION DE LEGITIMIDAD. – Las actuaciones DISPOSICIONES TRANSITORIAS
de la administración pública por estar sometidas plenamente a la ley, se DESCRIPCION DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. – El Órgano Ejecutivo Municipal
presumen legitimas, salvo expresa declaración judicial en contrario TO TRIBUTO OMITIDO deberá reglamentar la presente ley en el plazo no mayor a 30(treinta) días
l) CAPACIDAD RECAUDATORIA.- Este principio está orientado a que el estado MV MANTENIMIENTO DE VALOR calendario, a partir de su publicación.
o administración tributaria debe tener en cuenta siempre que la recaudación
de tributos será suficiente para el financiamiento del presupuesto o gasto I INTERES DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. – La Unidad de Recaudaciones
público, al referirnos a la de suficiencia recaudatoria cabe hacer un pequeño MIDF MULTA POR INCUMPLIMIENTO DEBERES FORMALES del Gobierno Autónomo Municipal de Jesús de Machaca, deberá llevar a cabo
análisis al existir una cultura tributaria en los contribuyentes incrementando las campañas de comunicación e información intensivas en la Jurisdicción
los niveles de recaudación, como un compromiso moral y social y mas no MM MULTA POR MORA del Jesús de Machaca con el objetivo de garantizar que la ciudadanía en su
como mecanismo coercitivo de recaudación, solo ahí podríamos decir que MA MULTA POR ACTUALIZACION conjunto conozca a cabalidad los alcances, beneficios y el plazo de vigencia
se ha cumplido con este principio lo que se revertirá a los habitantes, en la MOP MULTA POR OMISION AL PAGO de la presente ley.
dotación de servicios de educación, vivienda, salud, vialidad, etc. DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. – El Órgano Ejecutivo Municipal
ARTÍCULO 5.- (ALCANCE). - La Ley de Condonación Tributaria Municipal, deberá otorgar a la Unidad Encargada para la recaudación, los recursos
alcanza a las deudas tributarias municipales existentes a la fecha de publicación ARTÍCULO 8.- (PLAZOS) El plazo de vigencia del Registro para la Condonación necesarios que requiera para el Cumplimiento e implementación de la presente
de la presente Ley Municipal, por concepto de los siguientes tributos: Tributaria Municipal será de noventa (90) días calendario, computable a partir de ley.
1. BIENES INMUEBLES la publicación del Reglamento que se emita para la presente ley. DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA. – El Órgano Ejecutivo Municipal
1.1. IMPUESTO A LA PROPIEDAD DE BIENES INMUEBLES (IPBI) ARTÍCULO 9.- (EXCLUSIONES) La presente ley no se aplica: a través de la Secretaria Municipal Administrativa Financiera del GAM Jesús
(regulado por la Ley Nº 843) I. A objetos tributarios (IPBI, IMPBI), que cuenten con inicio de Ejecución de Machaca, deberá solicitar posteriormente al cobro la migración de todos
1.2. IMPUESTO MUNICIPAL A LA PROPIEDAD DE BIENES INMUEBLES Tributaria notificadas sobre las cuales la Administración Tributaria los contribuyentes de la Plataforma SIIM al RUAT a fin de adecuar al sistema
(IMPBI) (regulado por la Ley Municipal Nº 130/2021). determinen efectivizar su cobro debido a la importancia de la cuantía. informático necesarios para el cumplimiento efectivo de la presente ley.
a) La Condonación Tributaria Municipal comprende la condonación de Multas II. A Resoluciones Firmes de la Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT). DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATIVA
III. A fallos del Órgano Judicial pasados en autoridad de cosa juzgada.
e Intereses generados por el incumplimiento de pago, Siempre que exista IV. Los sujetos pasivos que pese a estar comprendidos en las causales de DISPOSICIÓN UNICA. – Se abrogan y derogan todas las disposiciones
pago total del tributo omitido actualizado con Unidades de Fomento a la exclusión señaladas precedentemente, procedieran a realizar el pago municipales contrarias a lo expresamente normado por la presente ley.
Vivienda y al contado. bajo las condiciones establecidas en la presente ley, no se consideraran
b) Los contribuyentes y/o terceros responsables que se encuentren en formalmente acogidos a este proceso de regularización, considerándose el DISPOSICIONES FINALES
procesos de fiscalización notificados con Orden de Fiscalización por la monto cancelado como pago a cuenta de las deudas tributarias que tuviese DISPOSICIÓN FINAL UNICA. – La aplicación de la presente ley deberá
Administración Tributaria Municipal de Jesús de Machaca, podrán acogerse acumuladas dicho sujeto pasivo, imputándose el pago desde la deuda más enmarcarse en la normativa y procedimientos técnicos, legales y administrativos
de manera voluntaria y expresa a la presente Ley Municipal de Condonación antigua a la más nueva. vigentes.
Tributaria Solidaria pagando al contado.

