Page 75 - 05 de octubre del 2025 - La Razón
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DOMINGO,
         5 DE OCTUBRE DE 2025                                                                                                                      19








           Es dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Jesús de Machaca, a los doce días del mes de septiembre de   PROMULGACIÓN
           dos mil veinticinco años.                                               POR TANTO:
                      REGÍSTRESE, COMUNIQUESE, CUMPLASE, PROMÚLGUESE Y PUBLIQUESE
                                                                                   La promulgo para que se tenga y cumpla como Ley Municipal Autonómica No. 269/2025 del Gobierno Autónomo
                                                                                   Municipal Jesús de Machaca – Sexta Sección de la Provincia Ingavi del Departamento de La Paz.
                                                                                   Jesús de Machaca, a los 26 días del mes de septiembre de dos mil veinticinco años H. Vidal Edwin Cussi
                                                                                   Guarachi, Alcalde Municipal de Jesús de Machaca.





























                         LEY MUNICIPAL N° 268/2025         Ley N°482, de 9 de enero de 2014, de Gobiernos Autónomos Municipales y   el cumplimiento del parágrafo I y IV del Articulo 323 de la Constitución Política
                       H. VIDAL EDWIN CUSSI GUARACHI       otras disposiciones legales vigentes.           del Estado.
                           ALCALDE MUNICIPAL               Por cuanto el Honorable Consejo Municipal  de Jesús  de Machaca,  ha   DISPOSICIONES ABROGATORIAS
                                                           sancionado la siguiente Ley Municipal Autonómica:
               GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL JESUS DE MACHACA  D E C R E T A:                                Disposición Única. – Se abroga todas  las disposiciones  contrarias  a la
                                                                                                           presente Ley Municipal del Gobierno Autónomo Municipal Jesús de Machaca.
                         26 DE SEPTIEMBRE DE 2025               LEY MUNICIPAL DE TASAS POR SERVICIOS TÉCNICOS Y           DISPOSICIONES FINALES
                LEY MUNICIPAL DE TASAS POR SERVICIOS TECNICOS Y             ADMINISTRATIVOS
                            ADMINISTRATIVOS                                                                Disposición Final Primera. – La presente Ley Municipal entrara en vigencia
                                                                                                           a partir de s publicación.
           CONSIDERANDO:                                   Artículo 1° (Objeto). La presente Ley Autonómica Municipal tiene por objeto   Disposición Final Segunda. – El Gobierno Autónomo Municipal  Jesús de
                                                           crear las tasas por Servicios Técnicos y administrativos dentro de la jurisdicción
           Que,  para  el  financiamiento  de  las  actividades,  servicios  y  funciones  de   territorial del Municipio de Jesús de Machaca.  Machaca  reglamentara los procedimientos administrativos  complementarios
           competencia de este Gobierno Municipal, se requiere contar con una fuente de   Artículo 2° (Hecho Generador).  Las  Tasas  por  Servicios  Técnicos  y   para la correcta aplicación de la presente Ley Municipal en su jurisdicción a
           ingresos necesarios y oportunos.                Administrativos aplicables por  el Gobierno  Autónomo Municipal Jesús de   través de norma expresa.
           Que el articulo 283 de la Constitución Política del Estado, otorga la facultad   Machaca, tienen como hecho generador la prestación efectiva de los servicios,   Disposición Final Tercera. – Conforme al Artículo 14 de la Ley N° 482 el
           y competencia a los Gobiernos Autonomías Municipales Señalando que: “El   establecidos en el artículo 5 de la presente Ley.  Gobierno Autónomo Municipal Jesús de Machaca remitirá al Servicio Estatal de
           Gobierno Autónomo Municipal esta constituido por un Concejo Municipal con   Artículo 3° (Sujeto Activo). El sujeto activo de las Tasas por Servicios Técnicos   Autonomías (SEA) la presente norma para su registro.
           facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus   y Administrativos es el Gobierno Autónomo Municipal Jesús de Machaca, cuyas
           competencias y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde.”  facultades establecidas en el Código Tributario Boliviano y normas conexas,   Disposición Final Cuarta. – La presente Ley Municipal deberá ser remitida
                                                                                                           al Ministerio de Economía y Finanzas Publicas en un plazo de 20 (veinte) días
           Que el Artículo 302, Parágrafo I Numeral 20 de la Constitución Política del   serán ejercidas por la Unidad de Recursos Humanos, Recaudaciones y Archivo   hábiles a partir de su publicación en un medio de prensa escrita o en la gaceta
           Estado y la Disposición Adicional Primera de la Ley No. 031, de 19 de julio   SMAF del Gobierno Autónomo Municipal Jesús de Machaca.  Oficial Municipal.
           de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, facultan   Artículo 4° (Sujetos Pasivos). Son sujetos pasivos de las Tasas establecidas   Disposición Final Quinta. – En el plazo de 60 (sesenta) días computables
           a los gobiernos municipales para crear sus tributos para el financiamiento de   en la presente Ley, las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas que   a  partir  de  la  vigencia  de  la  presente  Ley  Municipal  el  Órgano  Ejecutivo
           sus competencias.                               reciben los servicios administrativos y técnicos del Gobierno Autónomo Jesús   del  Gobierno  Autónomo  Municipal  de  Jesús  de  Machaca  deberá  emitir  su
           Que  la  Ley  N°  031,  de  19  de  julio  de  2010,  Marco  de  Autonomías  y   de Machaca.    respectiva reglamentación.
           Descentralización “Andrés Ibáñez”, en sus Disposiciones Adicionales Primera
           y Segunda, establece que la creación, modificación o supresión de tributos   Artículo 5° (Base Imponible y Alícuota). - La base imponible y las alícuotas,   REGISTRESE, PUBLIQUESE, CUMPLASE Y ARCHIVASE
           por las entidades territoriales autónomas, en el ámbito de sus competencias,   aplicables a las Tasas por servicios Técnicos y Administrativos, prestados por   Es dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Jesús de Machaca a
           se realizará mediante leyes emitidas por su órgano legislativo, previo Informe   el Gobierno Autónomo Municipal de Jesús de Machaca, cuyos montos por la   los dos días del mes de julio de dos mil veinticinco años.
           Técnico que emita la instancia competente del nivel central del Estado, sobre   prestación de los servicios serán los siguientes:
           el cumplimiento de las condiciones establecidas en los Parágrafos I y IV del          TASA (ex-
           Artículo 323 de la CPE y los elementos constitutivos del tributo.  Nº  DESCRIPCIÓN DEL ÍTEM   UNIDAD  presado en
           Que el Numeral 18 del Artículo 16 de la Ley N°482, de 9 de enero de 2014, de           Bs.)
           Gobiernos Autónomos Municipales, establece el Gobierno Autónomo Municipal   1 Registro de Lote Urbano   Global  80,00
           Jesús de Machaca, tiene la potestad de aprobar, modificar o suprimir mediante   2 Cambio de Nombre de Lote Urbano  Global  80,00
           Ley Municipal, las tasas y patentes a actividad económica y contribuciones   3 Validación de plano de lote Urbano  m2  0.50
           especiales de carácter municipal.                  Certificación de Registro del Lote en Área
           Que, el articulo 9 de la Ley 2492, Código Tributario Boliviano, en sus parágrafos   4 Urbana  Global  80,00
                                                                                                    80,00
                                                            5 Emisión de Certificado Catastral
                                                                                          Global
           I, II y III dispone que: son tributos las obligaciones en dinero que el Estado, en   6 Fraccionamiento y Fusión de Lote Urbano  m2  0.30
           ejercicio de su poder de imperio, impone con el objeto de obtener recursos para   7 Inspección Topográfico de Lote Urbano  pto.  50,00
           el cumplimiento de sus fines.                   Artículo 6° (Actualización). Estas Tasas serán actualizadas anualmente por el
           Los  tributos  se  clasifican  en  impuestos,  tasas,  contribuciones  especiales  y   Gobierno Autónomo Municipal Jesús de Machaca de acuerdo con la variación
           patentes municipales.                           de la Unidad de Fomento de Vivienda (UFV), publicada por el Banco Central de   PROMULGACIÓN
           Que el articulo 11 de la Ley N° 2492 del Código Tributario Boliviano, establece   Bolivia, entre el 1º de enero al 31 de diciembre de cada gestión fiscal.  POR TANTO:
           que  las  tasas  son  tributos  cuyo  hecho  imponible  consiste  en  la  prestación   Artículo 7° (Forma de Pago y Plazos). Las Tasas por servicios Técnicos y   La  promulgo  para  que  se  tenga  y  cumpla  como  Ley  Municipal Autonómica
           de  servicios  o  realización  de  actividades  inherentes  al  Estado  a  solicitud  o   Administrativos, se pagarán en los medios, formas y plazos que establezca   No. 268/2025 del Gobierno Autónomo Municipal Jesús de Machaca – Sexta
           recepción obligatoria del sujeto pasivo.        el Gobierno  Autónomo Municipal  de Jesús de Machaca mediante norma   Sección de la Provincia Ingavi del Departamento de La Paz.
           Que el Articulo 2 parágrafo I de la Ley N° 2434 de Actualización y mantenimiento   reglamentaria expresa.  Jesús de Machaca, a los 26 días del mes de septiembre de dos mil veinticinco
           de  valor,  dispone  que  las  alícuotas,  valores,  montos,  patentes,  tasas  y   Artículo 8° (Aplicación del Código Tributario). En las relaciones jurídicas entre   años H. Vidal Edwin Cussi Guarachi, Alcalde Municipal de Jesús de Machaca.
           contribuciones especiales establecidas en las leyes, se actualizan respecto a   la Administración Tributaria Municipal y los sujetos pasivos de las Tasas, se
           la Variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda (UFVs), publicada en el   aplicarán las normas contenidas en el Código Tributario Boliviano.
           Banco Central de Bolivia.
           Que  el Articulo  302  parágrafo  I  Numeral  10  de  la  Constitución  Política  del   Artículo 9° (Reglamentación). - El Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo
                                                           Jesús de Machaca reglamentará mediante norma expresa, los procedimientos
           Estado, facultan a los Gobierno Autónomos Municipales tienen la competencia   administrativos complementarios para la correcta aplicación de las Tasas por
           exclusiva de organizar y administrar el catastro urbano en el ámbito de su   servicios Técnicos y Administrativo.
           jurisdicción en conformidad a los preceptos y parámetros técnicos establecidos
           para los Gobiernos Municipales.                              DISPOSICIONES ADICIONALES
           POR TANTO:                                      Disposición Única. - En caso de modificaciones a los elementos constitutivos
           El Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Jesús de Machaca   de  la  tasa  instuida  por  la  Presente  Ley  Municipal  el  Órgano  Ejecutivo  del
           en uso de sus atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado,   Gobierno Autónomo Municipal Jesús de Machaca, deberán gestionar ante el
           Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización,   Ministerio de Economía y Finanzas Publicas, un nuevo informe técnico sobre
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