Page 75 - 05 de octubre del 2025 - La Razón
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DOMINGO,
5 DE OCTUBRE DE 2025 19
Es dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Jesús de Machaca, a los doce días del mes de septiembre de PROMULGACIÓN
dos mil veinticinco años. POR TANTO:
REGÍSTRESE, COMUNIQUESE, CUMPLASE, PROMÚLGUESE Y PUBLIQUESE
La promulgo para que se tenga y cumpla como Ley Municipal Autonómica No. 269/2025 del Gobierno Autónomo
Municipal Jesús de Machaca – Sexta Sección de la Provincia Ingavi del Departamento de La Paz.
Jesús de Machaca, a los 26 días del mes de septiembre de dos mil veinticinco años H. Vidal Edwin Cussi
Guarachi, Alcalde Municipal de Jesús de Machaca.
LEY MUNICIPAL N° 268/2025 Ley N°482, de 9 de enero de 2014, de Gobiernos Autónomos Municipales y el cumplimiento del parágrafo I y IV del Articulo 323 de la Constitución Política
H. VIDAL EDWIN CUSSI GUARACHI otras disposiciones legales vigentes. del Estado.
ALCALDE MUNICIPAL Por cuanto el Honorable Consejo Municipal de Jesús de Machaca, ha DISPOSICIONES ABROGATORIAS
sancionado la siguiente Ley Municipal Autonómica:
GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL JESUS DE MACHACA D E C R E T A: Disposición Única. – Se abroga todas las disposiciones contrarias a la
presente Ley Municipal del Gobierno Autónomo Municipal Jesús de Machaca.
26 DE SEPTIEMBRE DE 2025 LEY MUNICIPAL DE TASAS POR SERVICIOS TÉCNICOS Y DISPOSICIONES FINALES
LEY MUNICIPAL DE TASAS POR SERVICIOS TECNICOS Y ADMINISTRATIVOS
ADMINISTRATIVOS Disposición Final Primera. – La presente Ley Municipal entrara en vigencia
a partir de s publicación.
CONSIDERANDO: Artículo 1° (Objeto). La presente Ley Autonómica Municipal tiene por objeto Disposición Final Segunda. – El Gobierno Autónomo Municipal Jesús de
crear las tasas por Servicios Técnicos y administrativos dentro de la jurisdicción
Que, para el financiamiento de las actividades, servicios y funciones de territorial del Municipio de Jesús de Machaca. Machaca reglamentara los procedimientos administrativos complementarios
competencia de este Gobierno Municipal, se requiere contar con una fuente de Artículo 2° (Hecho Generador). Las Tasas por Servicios Técnicos y para la correcta aplicación de la presente Ley Municipal en su jurisdicción a
ingresos necesarios y oportunos. Administrativos aplicables por el Gobierno Autónomo Municipal Jesús de través de norma expresa.
Que el articulo 283 de la Constitución Política del Estado, otorga la facultad Machaca, tienen como hecho generador la prestación efectiva de los servicios, Disposición Final Tercera. – Conforme al Artículo 14 de la Ley N° 482 el
y competencia a los Gobiernos Autonomías Municipales Señalando que: “El establecidos en el artículo 5 de la presente Ley. Gobierno Autónomo Municipal Jesús de Machaca remitirá al Servicio Estatal de
Gobierno Autónomo Municipal esta constituido por un Concejo Municipal con Artículo 3° (Sujeto Activo). El sujeto activo de las Tasas por Servicios Técnicos Autonomías (SEA) la presente norma para su registro.
facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus y Administrativos es el Gobierno Autónomo Municipal Jesús de Machaca, cuyas
competencias y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde.” facultades establecidas en el Código Tributario Boliviano y normas conexas, Disposición Final Cuarta. – La presente Ley Municipal deberá ser remitida
al Ministerio de Economía y Finanzas Publicas en un plazo de 20 (veinte) días
Que el Artículo 302, Parágrafo I Numeral 20 de la Constitución Política del serán ejercidas por la Unidad de Recursos Humanos, Recaudaciones y Archivo hábiles a partir de su publicación en un medio de prensa escrita o en la gaceta
Estado y la Disposición Adicional Primera de la Ley No. 031, de 19 de julio SMAF del Gobierno Autónomo Municipal Jesús de Machaca. Oficial Municipal.
de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, facultan Artículo 4° (Sujetos Pasivos). Son sujetos pasivos de las Tasas establecidas Disposición Final Quinta. – En el plazo de 60 (sesenta) días computables
a los gobiernos municipales para crear sus tributos para el financiamiento de en la presente Ley, las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas que a partir de la vigencia de la presente Ley Municipal el Órgano Ejecutivo
sus competencias. reciben los servicios administrativos y técnicos del Gobierno Autónomo Jesús del Gobierno Autónomo Municipal de Jesús de Machaca deberá emitir su
Que la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y de Machaca. respectiva reglamentación.
Descentralización “Andrés Ibáñez”, en sus Disposiciones Adicionales Primera
y Segunda, establece que la creación, modificación o supresión de tributos Artículo 5° (Base Imponible y Alícuota). - La base imponible y las alícuotas, REGISTRESE, PUBLIQUESE, CUMPLASE Y ARCHIVASE
por las entidades territoriales autónomas, en el ámbito de sus competencias, aplicables a las Tasas por servicios Técnicos y Administrativos, prestados por Es dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Jesús de Machaca a
se realizará mediante leyes emitidas por su órgano legislativo, previo Informe el Gobierno Autónomo Municipal de Jesús de Machaca, cuyos montos por la los dos días del mes de julio de dos mil veinticinco años.
Técnico que emita la instancia competente del nivel central del Estado, sobre prestación de los servicios serán los siguientes:
el cumplimiento de las condiciones establecidas en los Parágrafos I y IV del TASA (ex-
Artículo 323 de la CPE y los elementos constitutivos del tributo. Nº DESCRIPCIÓN DEL ÍTEM UNIDAD presado en
Que el Numeral 18 del Artículo 16 de la Ley N°482, de 9 de enero de 2014, de Bs.)
Gobiernos Autónomos Municipales, establece el Gobierno Autónomo Municipal 1 Registro de Lote Urbano Global 80,00
Jesús de Machaca, tiene la potestad de aprobar, modificar o suprimir mediante 2 Cambio de Nombre de Lote Urbano Global 80,00
Ley Municipal, las tasas y patentes a actividad económica y contribuciones 3 Validación de plano de lote Urbano m2 0.50
especiales de carácter municipal. Certificación de Registro del Lote en Área
Que, el articulo 9 de la Ley 2492, Código Tributario Boliviano, en sus parágrafos 4 Urbana Global 80,00
80,00
5 Emisión de Certificado Catastral
Global
I, II y III dispone que: son tributos las obligaciones en dinero que el Estado, en 6 Fraccionamiento y Fusión de Lote Urbano m2 0.30
ejercicio de su poder de imperio, impone con el objeto de obtener recursos para 7 Inspección Topográfico de Lote Urbano pto. 50,00
el cumplimiento de sus fines. Artículo 6° (Actualización). Estas Tasas serán actualizadas anualmente por el
Los tributos se clasifican en impuestos, tasas, contribuciones especiales y Gobierno Autónomo Municipal Jesús de Machaca de acuerdo con la variación
patentes municipales. de la Unidad de Fomento de Vivienda (UFV), publicada por el Banco Central de PROMULGACIÓN
Que el articulo 11 de la Ley N° 2492 del Código Tributario Boliviano, establece Bolivia, entre el 1º de enero al 31 de diciembre de cada gestión fiscal. POR TANTO:
que las tasas son tributos cuyo hecho imponible consiste en la prestación Artículo 7° (Forma de Pago y Plazos). Las Tasas por servicios Técnicos y La promulgo para que se tenga y cumpla como Ley Municipal Autonómica
de servicios o realización de actividades inherentes al Estado a solicitud o Administrativos, se pagarán en los medios, formas y plazos que establezca No. 268/2025 del Gobierno Autónomo Municipal Jesús de Machaca – Sexta
recepción obligatoria del sujeto pasivo. el Gobierno Autónomo Municipal de Jesús de Machaca mediante norma Sección de la Provincia Ingavi del Departamento de La Paz.
Que el Articulo 2 parágrafo I de la Ley N° 2434 de Actualización y mantenimiento reglamentaria expresa. Jesús de Machaca, a los 26 días del mes de septiembre de dos mil veinticinco
de valor, dispone que las alícuotas, valores, montos, patentes, tasas y Artículo 8° (Aplicación del Código Tributario). En las relaciones jurídicas entre años H. Vidal Edwin Cussi Guarachi, Alcalde Municipal de Jesús de Machaca.
contribuciones especiales establecidas en las leyes, se actualizan respecto a la Administración Tributaria Municipal y los sujetos pasivos de las Tasas, se
la Variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda (UFVs), publicada en el aplicarán las normas contenidas en el Código Tributario Boliviano.
Banco Central de Bolivia.
Que el Articulo 302 parágrafo I Numeral 10 de la Constitución Política del Artículo 9° (Reglamentación). - El Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo
Jesús de Machaca reglamentará mediante norma expresa, los procedimientos
Estado, facultan a los Gobierno Autónomos Municipales tienen la competencia administrativos complementarios para la correcta aplicación de las Tasas por
exclusiva de organizar y administrar el catastro urbano en el ámbito de su servicios Técnicos y Administrativo.
jurisdicción en conformidad a los preceptos y parámetros técnicos establecidos
para los Gobiernos Municipales. DISPOSICIONES ADICIONALES
POR TANTO: Disposición Única. - En caso de modificaciones a los elementos constitutivos
El Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Jesús de Machaca de la tasa instuida por la Presente Ley Municipal el Órgano Ejecutivo del
en uso de sus atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, Gobierno Autónomo Municipal Jesús de Machaca, deberán gestionar ante el
Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización, Ministerio de Economía y Finanzas Publicas, un nuevo informe técnico sobre

