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MIÉRCOLES,
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de competencia de la UIF mediante resoluciones administrativas”. un elemento normativo relevante para la implementación de las acciones
Que, el Decreto Supremo N° 1969, tiene por objeto reglamentar la previstas en el Plan de Acción de Bolivia, al reconocer como prioridad
nacional la prevención y lucha contra la Legitimación de Ganancias
transformación de la Unidad de Investigaciones Financieras – UIF de Ilícitas, el Financiamiento del Terrorismo y el Financiamiento de la
entidad pública desconcentrada de la Autoridad de Supervisión del Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, promover el cumplimiento
La Paz, 08 de septiembre de 2026. Sistema Financiero – ASFI, a entidad pública descentralizada bajo tuición de los estándares internacionales del GAFI y en el Artículo 5 la necesidad
del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas; asimismo, el Parágrafo
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° UIF/075/2026 II de su Artículo 7, determina que: “…II. La estructura orgánica de la de reglamentar el registro de Sujetos Obligados y el procedimiento de
excepción. (…) 3. En consecuencia, la emisión del citado reglamento
VISTOS: UIF, deberá contar en su área sustantiva con Direcciones técnicas para se considera técnicamente pertinente y compatible con las atribuciones
asuntos estratégicos, estudios, análisis financiero, supervisión de sujetos
conferidas a la UIF en la Ley N° 393 y el Decreto Supremo N° 4904
Nota UIF/DAES/UAEC/687/2026, emitida por la Dirección de Análisis obligados sobre los cuales debe ejercer dicha función, y otras para el que la reglamentación derivada del Decreto Supremo N° 5665 se
cumplimiento efectivo de sus atribuciones”.
Estratégico, Supervisión y Coordinación Nacional e Internacional; articule, mediante una reglamentación que incorpore expresamente el
Informe Técnico: Actualización Delimitación del Universo de Sujetos Que, el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 4904, establece: “Las procedimiento”.
Obligados (APNFD) e Integración de Estudios Sectoriales; el INFORME/ Disposiciones del presente Reglamento, se aplicarán a la UIF y a toda Que, el INFORME/UIF/DAES/UAEC/135/2026 de 27 de agosto de
UIF/DAES/UAEC/129/2026 de 20 de agosto de 2026, emitido por la persona natural o jurídica considerada como Sujeto Obligado regulado por 2026, emitido por la Dirección de Análisis Estratégico, Supervisión y
Dirección de Análisis Estratégico, Supervisión y Coordinación Nacional e esta entidad, así como a las instituciones públicas y privadas relacionadas
Internacional; el INFORME/UIF/DAES/UAEC/134/2026 de 21 de agosto con el cumplimiento de su misión y atribuciones”; asimismo, el inciso f) Coordinación Nacional e Internacional; se constituye en el Informe
Técnico de Justificación para la aprobación de la norma “Reglamento
de 2026, emitido por la Dirección de Análisis Estratégico, Supervisión del Artículo 6 dispone, que él o la Director(a) General Ejecutivo(a) de la de Procedimientos de Registro y Excepción de Sujetos Obligados” de
y Coordinación Nacional e Internacional; el INFORME/UIF/DAES/ UIF tiene la función de: “Definir los asuntos de competencia de la entidad Actividades y Profesiones No Financieras Designadas.
UAEC/135/2026 de 27 de agosto de 2026, emitido por la Dirección de mediante Resoluciones Administrativas”, a su vez el inciso a) del Artículo
Análisis Estratégico, Supervisión y Coordinación Nacional e Internacional; 10: determina, que la UIF debe “Normar el régimen de prevención y Que, a través de la Nota MEFP/VPSF/DGSF/UPSF/NE/ N° 832/2026,
la Nota MEFP/VPSF/DGSF/UPSF/NE/ N° 832/2026, emitida por el lucha contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas, Financiamiento el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas responde a la consulta
Viceministro de Pensiones y Servicios Financieros del Ministerio de del Terrorismo y el Financiamiento de la Proliferación de Armas realizada en relación al proyecto de Reglamento de Registro de Sujetos
Economía y Finanzas Públicas; el INFORME/UIF/DAES/UAEC/141/2026 de Destrucción Masiva, en consulta con el Ministerio de Economía y Obligados, señala: “la UIF ejerce la atribución privativa de regular,
de 07 de septiembre de 2026, emitido por la Dirección de Análisis Finanzas Públicas y las autoridades de supervisión”, finalmente, el inciso supervisar y emitir instructivos de cumplimiento obligatorio para los
Estratégico, Supervisión y Coordinación Nacional e Internacional; b) del citado Artículo norma, que la UIF debe: “Emitir instrucciones, Sujetos Obligados en materia de prevención de legitimación de ganancias
el INFORME/UIF/DGE/UJR/178/2026 de 08 de septiembre de 2026, requerimientos de información, recomendaciones y otros a los Sujetos ilícitas y financiamiento del terrorismo – LGI/FT…”
emitido por la Unidad Jurídica, así como todo cuanto convino ver y se Obligados en el ámbito de su competencia”.
tuvo presente. Que, el Artículo 14 del citado Decreto Supremo, establece: “I. Los Que, el INFORME/UIF/DAES/UAEC/141/2026 de 07 de septiembre
de 2026, emitido por la Dirección de Análisis Estratégico, Supervisión
CONSIDERANDO: Sujetos Obligados son responsables del cumplimiento de las medidas y Coordinación Nacional e Internacional, se constituye en el Informe
Que, el Artículo 232 de la Constitución Política del Estado, establece: de prevención y mitigación de los riesgos de legitimación de ganancias Técnico Complementario de Justificación para la aprobación del
“La Administración Pública se rige por los principios de legitimidad, ilícitas, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación “Reglamento de Procedimientos de Registro y Excepción de Sujetos
Obligados” de Actividades y Profesiones No Financieras Designadas,
de armas de destrucción masiva, conforme a la reglamentación específica
legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, que emita la UIF. II. La UIF establecerá las obligaciones de los Sujetos que finaliza señalando: “1. Existe la necesidad de aprobar el “Reglamento
transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, Obligados, basándose en el riesgo, naturaleza y/o características propias de Registro y Excepción de Sujetos Obligados”, en el marco de lo
honestidad, responsabilidad y resultados”; asimismo, los numerales 1 y de cada sector”. determinado en el Articulo 5 y la Disposición Transitoria Única del Decreto
2 del Artículo 235, disponen: “Son obligaciones de las servidoras y los Supremo N°5665 de 27 de julio de 2026 (ver anexo 1). 2. Como resultado
servidores públicos: 1. Cumplir la Constitución y las Leyes; 2. Cumplir Que, el Decreto Supremo N° 5665 de 27 de julio de 2026, establece del estudio “Delimitación del Universo de Sujetos Obligados (APNFD) e
con sus responsabilidades, de acuerdo con los principios de la función en su Artículo 1: “…1. Declarar prioridad nacional e interés público la
pública”. lucha contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas, el Financiamiento Integración de Estudios Sectoriales” es necesario incorporar a las 14.763
personas naturales y jurídicas de los sectores de abogados, contadores e
Que, el Parágrafo I del Artículo 257 de la Constitución Política del del Terrorismo y el Financiamiento de la Proliferación de Armas de inmobiliarias identificadas (ver anexo 2), cuya nómina debe ser adjuntada
Estado, en concordancia con el Artículo 410, determina que los tratados Destrucción Masiva; 2. Promover el cumplimiento de los estándares a la Resolución Administrativa. 3. Es necesario que La Dirección de
internacionales establecidos por el Grupo de Acción Financiera
internacionales ratificados forman parte del ordenamiento jurídico interno Internacional – GAFI”; asimismo, su Artículo 5 dispone: “Los designados Análisis Estratégico, Supervisión, Coordinación Nacional e Internacional
con rango de ley. como sujetos obligados en el marco de los estándares internacionales y Normas, se encargue de actualizar anualmente el estudio “Delimitación
del Universo de Sujetos Obligados (APNFD) e Integración de Estudios
Que, el Estado de Bolivia a través de la Ley N° 4072 de 27 de julio de del GAFI deben tramitar el registro o excepción correspondiente, de Sectoriales”. 4. Es necesario que todas las unidades organizacionales
2009, aprobó el “Memorando de entendimiento del 08 de diciembre del acuerdo a reglamentación de la UIF”. competentes de la UIF, se encarguen de la comunicación del presente
2000 y su modificación realizada el 06 de diciembre de 2001, suscrito Reglamento a las personas naturales y jurídicas de los sectores de
entre los miembros de los Estados del Grupo de Acción Financiera de Que, por otra parte, la citada norma en su disposición transitoria única abogados, contadores e inmobiliarias identificadas, así como de la
establece: “La UIF en un plazo de hasta treinta (30) días hábiles, a partir
Sudamérica contra el Lavado de Activos (GAFISUD)”, ahora denominado de la publicación del presente Decreto Supremo, emitirá la reglamentación publicación en un medio de prensa de circulación nacional”.
Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT), que tiene correspondiente para la aplicación del Artículo 5 de la presente norma”.
como objeto “Reconocer y aplicar las 40 Recomendaciones del Grupo Que, el INFORME/UIF/DGE/UJR/178/2026 de 08 de septiembre de
de Acción Financiera Internacional contra el blanqueo de capitales y las Que, la Resolución Administrativa UIF/25/2023 de 14 de abril de 2023 2026, emitido por la Unidad Jurídico concluye: “…de conformidad
recomendaciones y medidas que en el futuro adopte el GAFISUD”, por que aprueba el “Instructivo Especifico para Actividades y Profesiones No a lo establecido en los Informes Técnicos INFORME/UIF/DAES/
parte de sus miembros. Financieras Designadas - APNFD, con Enfoque Basado en Gestión de UAEC/135/2026 de 27 de agosto de 2026 y el INFORME/UIF/DAES/
Que, las 40 Recomendaciones del GAFI constituyen un esquema de Riesgos contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas, el Financiamiento UAEC/141/2026 de 07 de septiembre de 2026, ambos emitidos por la
Dirección de Análisis Estratégico, Supervisión y Coordinación Nacional e
del Terrorismo y el Financiamiento a la Proliferación de Armas de
medidas, que los países deben implementar para combatir el lavado Internacional, es necesario aprobar el “Reglamento de Procedimientos de
de activos y el financiamiento del terrorismo, así como también el Destrucción Masiva”, designa a los sectores de abogados, contadores Registro y Excepción de Sujetos Obligados” de Actividades y Profesiones
e inmobiliarias identificados (Grandes Contribuyentes) como Sujetos
financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. Obligados para el cumplimiento de las medidas preventivas establecidas No Financieras Designadas en el marco de los dispuesto en el Artículo 5
Que, la Recomendación 22 del GAFI establece que determinadas por la UIF. y la Disposición Transitoria Única del Decreto Supremo N° 5665 de 27 de
Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD) deben Que, la Resolución Administrativa UIF/78/2023 de 6 de diciembre de 2023 julio de 2026; el mismo no contraviene el ordenamiento jurídico vigente”.
aplicar medidas de debida diligencia del cliente, conservación de registros que modifica el “Instructivo Especifico para Actividades y Profesiones No POR TANTO:
y demás obligaciones preventivas, cuando realicen las actividades y
operaciones expresamente previstas en dicho estándar internacional. Financieras Designadas - APNFD, con Enfoque Basado en Gestión de El Director General Ejecutivo de la Unidad de Investigaciones Financieras
Riesgos contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas, el Financiamiento
– UIF, Diego Alejandro Barboza Zeballos, designado mediante Resolución
Que, entre las APNFD comprendidas en los estándares del GAFI, se del Terrorismo y el Financiamiento a la Proliferación de Armas de Suprema N° 32198 de 14 de enero de 2026, en uso de sus facultades y
encuentran, las actividades desarrolladas por abogados, contadores Destrucción Masiva”, amplía el alcance como Sujetos Obligados a los atribuciones, conforme la normativa vigente.
e inmobiliarias, y otros, cuando intervengan o preparen determinadas sectores de abogados, contadores e inmobiliarias sin limitación alguna
operaciones por cuenta de sus clientes, en los supuestos establecidos para el cumplimiento de las medidas preventivas establecidas por la UIF. RESUELVE:
por las Recomendaciones del GAFI. Que, mediante Resolución Suprema N° 32198 de 14 de enero de 2026, PRIMERO.- APROBAR el “Reglamento de Procedimientos de Registro y
Que, la Ley N° 2279 de 27 de noviembre de 2001, aprueba y ratifica se designó al Director General Ejecutivo de la Unidad de Investigaciones Excepción de Sujetos Obligados”, que en Anexo 1 forma parte indivisible
la “Convención Internacional para la Represión de la Financiación del Financieras – UIF, Diego Alejandro Barboza Zeballos, conforme lo de la presente Resolución Administrativa.
Terrorismo”, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, previsto en el Parágrafo I del Artículo 498 de la Ley N° 393 de 21 de SEGUNDO.- INSTRUIR a la Dirección de Análisis Estratégico,
el 9 de diciembre de 1999 y firmada por Bolivia el 10 de noviembre de agosto de 2013. Supervisión, Coordinación Nacional e Internacional y Normas; el registro
2001, es un tratado de la Organización de Naciones Unidas, vigente CONSIDERANDO: en el Sistema de Registro de Datos de Sujetos Obligados – CARONTE
desde 2002, que obliga al Estado Boliviano a penalizar la financiación del delimitados en el estudio “Delimitación del Universo de Sujetos
terrorismo y cooperar en la prevención y sanción de estos actos, y busca Que, a través de la Nota UIF/DAES/UAEC/687/2026, emitida por Obligados (APNFD) e Integración de Estudios Sectoriales”, cuya nómina
identificar, congelar y confiscar fondos utilizados para actos terroristas, la Dirección de Análisis Estratégico, Supervisión y Coordinación se encuentra en el Anexo 2 de la presente Resolución Administrativa.
prohibiendo alegar secreto bancario para negar cooperación. Nacional e Internacional, se adjunta el Informe Técnico: Actualización
Que, el Parágrafo I del Artículo 495 de la Ley N° 393 establece: “La UIF Delimitación del Universo de Sujetos Obligados (APNFD) e Integración TERCERO.- INSTRUIR a la Dirección de Análisis Estratégico,
de Estudios Sectoriales, que en lo principal concluye: “La actualización
Supervisión, Coordinación Nacional e Internacional y Normas, actualizar
es una entidad descentralizada, con autonomía de gestión administrativa, de la información proporcionada por el Servicio de Impuestos Nacionales anualmente el estudio “Delimitación del Universo de Sujetos Obligados
financiera, legal y técnica, bajo tuición del Ministerio de Economía y permitió identificar un universo preliminar de 14.763 contribuyentes (APNFD) e Integración de Estudios Sectoriales”.
Finanzas Públicas, encargada de normar el régimen de lucha contra potencialmente vinculados con los sectores de abogados, contadores e
el Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo en consulta inmobiliarias, compuesto por 6.185 registros del sector jurídico, 7.699 del CUARTO.- La presente Resolución Administrativa entrara en vigencia a
con el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y las autoridades partir del primer día hábil siguiente de su publicación en un medio de
de supervisión; investigar los casos en los que se presuma la comisión sector contable y 879 del sector inmobiliario. Esta información constituye prensa de circulación nacional.
una línea base objetiva para la identificación y priorización inicial, pero no
de delitos de Legitimación de Ganancias Ilícitas, Financiamiento del determina por sí misma la condición definitiva de Sujeto Obligado. (…)
Terrorismo y otros de su competencia; y realizar el análisis, tratamiento y Es necesario implementar un proceso obligatorio, progresivo y sectorial QUINTO.- El incumplimiento a la presente Resolución Administrativa,
trasmisión de información para prevenir y detectar los delitos señalados de registro de abogados, contadores e inmobiliarias que desarrollen será sancionado de acuerdo a la normativa vigente.
en el presente artículo”. actividades comprendidas en el régimen de APNFD, debido a que dichos Regístrese, Comuníquese y Cúmplase.
Que, el Parágrafo II del citado Artículo, señala: “Las normas que para sectores ya fueron formalmente designados como Sujetos Obligados
el efecto establezca la UIF, serán de cumplimiento obligatorio por parte por la normativa emitida por la UIF y contaron con plazos previamente
de las personas naturales, entidades financieras, entidades del mercado establecidos para formalizar su registro. El vencimiento de dichos plazos
de valores, de seguros, de pensiones y otros que la UIF incluya en el sin que la totalidad de los sujetos alcanzados hubiera cumplido esta
ámbito de su regulación como Sujetos Obligados a reportar operaciones obligación justifica la adopción de medidas administrativas orientadas
sospechosas relacionadas con los delitos de Legitimación de Ganancias a exigir y regularizar su incorporación efectiva al sistema preventivo…”
Ilícitas y Financiamiento del Terrorismo”. Que, el INFORME/UIF/DAES/UAEC/129/2026 de 20 de agosto de
Que, el Artículo 498 del mismo cuerpo legal, en su Parágrafo I, establece: 2026, emitido por la Dirección de Análisis Estratégico, Supervisión y
“La Máxima Autoridad Ejecutiva de la UIF es la Directora o Director Coordinación Nacional e Internacional; se constituye en la propuesta
General Ejecutivo, que será designado mediante Resolución Suprema”, normativa inicial, que en sus conclusiones más destacadas señala: “1. La
por su parte, el Parágrafo II señala que dicha autoridad “Define los asuntos emisión del Decreto Supremo N° 5665 de 27 de julio de 2026 constituye DABZ/JRJM/aacp
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