Page 18 - 09 de septiembre del 2026 - La Razón
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MIÉRCOLES,
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                                                           de competencia de la UIF mediante resoluciones administrativas”.  un elemento normativo relevante para la implementación de las acciones
                                                           Que, el Decreto Supremo N° 1969, tiene por objeto reglamentar la   previstas en el Plan de Acción de Bolivia, al reconocer como prioridad
                                                                                                           nacional la prevención y lucha contra la Legitimación de Ganancias
                                                           transformación de la Unidad de Investigaciones Financieras – UIF de   Ilícitas, el Financiamiento del  Terrorismo y el Financiamiento de la
                                                           entidad pública desconcentrada de la  Autoridad de Supervisión del   Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, promover el cumplimiento
                      La Paz, 08 de septiembre de 2026.    Sistema Financiero – ASFI, a entidad pública descentralizada bajo tuición   de los estándares internacionales del GAFI y en el Artículo 5 la necesidad
                                                           del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas; asimismo, el Parágrafo
             RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° UIF/075/2026     II de su Artículo 7, determina que: “…II. La estructura orgánica de la   de reglamentar el registro de Sujetos Obligados y el procedimiento de
                                                                                                           excepción. (…) 3. En consecuencia, la emisión del citado reglamento
           VISTOS:                                         UIF, deberá contar en su área sustantiva con Direcciones técnicas para   se considera técnicamente pertinente y compatible con las atribuciones
                                                           asuntos estratégicos, estudios, análisis financiero, supervisión de sujetos
                                                                                                           conferidas a la UIF en la Ley N° 393 y el Decreto Supremo N° 4904
           Nota UIF/DAES/UAEC/687/2026, emitida por la Dirección de Análisis   obligados sobre los cuales debe ejercer dicha función, y otras para el   que  la  reglamentación  derivada  del  Decreto  Supremo  N°  5665  se
                                                           cumplimiento efectivo de sus atribuciones”.
           Estratégico, Supervisión y Coordinación Nacional e Internacional;                               articule, mediante una reglamentación que incorpore expresamente el
           Informe  Técnico:  Actualización Delimitación del Universo de Sujetos   Que, el  Artículo 3 del Decreto Supremo N° 4904, establece:  “Las   procedimiento”.
           Obligados (APNFD) e Integración de Estudios Sectoriales; el INFORME/  Disposiciones del presente Reglamento, se aplicarán a la UIF y a toda   Que, el INFORME/UIF/DAES/UAEC/135/2026 de 27 de agosto de
           UIF/DAES/UAEC/129/2026 de 20 de agosto de 2026, emitido por la   persona natural o jurídica considerada como Sujeto Obligado regulado por   2026, emitido por la Dirección de Análisis Estratégico, Supervisión y
           Dirección de Análisis Estratégico, Supervisión y Coordinación Nacional e   esta entidad, así como a las instituciones públicas y privadas relacionadas
           Internacional; el INFORME/UIF/DAES/UAEC/134/2026 de 21 de agosto   con el cumplimiento de su misión y atribuciones”; asimismo, el inciso f)   Coordinación  Nacional  e  Internacional;  se  constituye  en  el  Informe
                                                                                                           Técnico de Justificación para la aprobación de la norma “Reglamento
           de 2026, emitido por la Dirección de Análisis Estratégico, Supervisión   del Artículo 6  dispone, que él o la Director(a) General Ejecutivo(a) de la   de Procedimientos de Registro y Excepción de Sujetos Obligados” de
           y Coordinación Nacional e Internacional; el INFORME/UIF/DAES/  UIF tiene la función de: “Definir los asuntos de competencia de la entidad   Actividades y Profesiones No Financieras Designadas.
           UAEC/135/2026 de 27 de agosto de 2026, emitido por la Dirección de   mediante Resoluciones Administrativas”, a su vez el inciso a) del Artículo
           Análisis Estratégico, Supervisión y Coordinación Nacional e Internacional;   10: determina, que la UIF debe “Normar el régimen de prevención y   Que, a través de la Nota MEFP/VPSF/DGSF/UPSF/NE/ N° 832/2026,
           la Nota MEFP/VPSF/DGSF/UPSF/NE/ N° 832/2026, emitida por el   lucha contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas, Financiamiento   el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas responde a la consulta
           Viceministro de Pensiones y Servicios Financieros del Ministerio de   del Terrorismo y el Financiamiento de la Proliferación de Armas   realizada en relación al proyecto de Reglamento de Registro de Sujetos
           Economía y Finanzas Públicas; el INFORME/UIF/DAES/UAEC/141/2026   de Destrucción Masiva, en consulta con el Ministerio de Economía y   Obligados, señala:  “la  UIF  ejerce  la  atribución  privativa  de  regular,
           de 07 de septiembre de 2026, emitido por la Dirección de  Análisis   Finanzas Públicas y las autoridades de supervisión”, finalmente, el inciso   supervisar  y  emitir  instructivos  de  cumplimiento  obligatorio  para  los
           Estratégico, Supervisión y Coordinación Nacional e Internacional;   b) del citado  Artículo norma, que la UIF debe: “Emitir  instrucciones,   Sujetos Obligados en materia de prevención de legitimación de ganancias
           el  INFORME/UIF/DGE/UJR/178/2026 de 08 de septiembre de 2026,   requerimientos de información, recomendaciones y otros a los Sujetos   ilícitas y financiamiento del terrorismo – LGI/FT…”
           emitido por la Unidad Jurídica, así como todo cuanto convino ver y se   Obligados en el ámbito de su competencia”.
           tuvo presente.                                  Que, el  Artículo 14 del citado Decreto Supremo, establece: “I. Los   Que, el INFORME/UIF/DAES/UAEC/141/2026 de 07 de septiembre
                                                                                                           de 2026, emitido por la Dirección de Análisis Estratégico, Supervisión
           CONSIDERANDO:                                   Sujetos Obligados son responsables del cumplimiento de las medidas   y Coordinación Nacional e Internacional, se constituye en el Informe
           Que, el Artículo 232 de la Constitución Política del Estado, establece:   de prevención y mitigación de los riesgos de legitimación de ganancias   Técnico  Complementario  de  Justificación  para  la  aprobación  del
           “La  Administración Pública se rige por los principios de legitimidad,   ilícitas, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación   “Reglamento de Procedimientos de Registro y Excepción de Sujetos
                                                                                                           Obligados” de Actividades y Profesiones No Financieras Designadas,
                                                           de armas de destrucción masiva, conforme a la reglamentación específica
           legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética,   que emita la UIF. II. La UIF establecerá las obligaciones de los Sujetos   que finaliza señalando: “1. Existe la necesidad de aprobar el “Reglamento
           transparencia,  igualdad,  competencia,  eficiencia,  calidad,  calidez,   Obligados, basándose en el riesgo, naturaleza y/o características propias   de  Registro  y  Excepción  de  Sujetos  Obligados”,  en  el  marco  de  lo
           honestidad, responsabilidad y resultados”; asimismo, los numerales 1 y   de cada sector”.       determinado en el Articulo 5 y la Disposición Transitoria Única del Decreto
           2 del Artículo 235, disponen: “Son obligaciones de las servidoras y los                         Supremo N°5665 de 27 de julio de 2026 (ver anexo 1). 2. Como resultado
           servidores públicos: 1. Cumplir la Constitución y las Leyes; 2. Cumplir   Que, el Decreto Supremo N° 5665 de 27 de julio de 2026, establece   del estudio “Delimitación del Universo de Sujetos Obligados (APNFD) e
           con sus responsabilidades, de acuerdo con los principios de la función   en su Artículo 1: “…1. Declarar prioridad nacional e interés público la
           pública”.                                       lucha  contra la Legitimación  de Ganancias Ilícitas, el Financiamiento   Integración de Estudios Sectoriales” es necesario incorporar a las 14.763
                                                                                                           personas naturales y jurídicas de los sectores de abogados, contadores e
           Que, el Parágrafo I del  Artículo 257 de la Constitución Política del   del  Terrorismo y el Financiamiento de la Proliferación de  Armas de   inmobiliarias identificadas (ver anexo 2), cuya nómina debe ser adjuntada
           Estado, en concordancia con el Artículo 410, determina que los tratados   Destrucción  Masiva;  2.  Promover  el  cumplimiento  de  los  estándares   a  la  Resolución Administrativa.  3.  Es  necesario  que  La  Dirección  de
                                                           internacionales establecidos por el Grupo de  Acción Financiera
           internacionales ratificados forman parte del ordenamiento jurídico interno   Internacional – GAFI”; asimismo, su Artículo 5 dispone: “Los designados   Análisis Estratégico, Supervisión, Coordinación Nacional e Internacional
           con rango de ley.                               como sujetos obligados en el marco de los estándares internacionales   y Normas, se encargue de actualizar anualmente el estudio “Delimitación
                                                                                                           del Universo de Sujetos Obligados (APNFD) e Integración de Estudios
           Que, el Estado de Bolivia a través de la Ley N° 4072 de 27 de julio de   del  GAFI  deben  tramitar  el  registro  o  excepción  correspondiente,  de   Sectoriales”. 4. Es necesario que todas las unidades organizacionales
           2009, aprobó el “Memorando de entendimiento del 08 de diciembre del   acuerdo a reglamentación de la UIF”.  competentes de la UIF, se encarguen de la comunicación del presente
           2000 y su modificación realizada el 06 de diciembre de 2001, suscrito                           Reglamento  a  las  personas  naturales  y  jurídicas  de  los  sectores  de
           entre los miembros de los Estados del Grupo de Acción Financiera de   Que, por otra parte, la citada norma en su disposición transitoria única   abogados,  contadores  e  inmobiliarias  identificadas,  así  como  de  la
                                                           establece: “La UIF en un plazo de hasta treinta (30) días hábiles, a partir
           Sudamérica contra el Lavado de Activos (GAFISUD)”, ahora denominado   de la publicación del presente Decreto Supremo, emitirá la reglamentación   publicación en un medio de prensa de circulación nacional”.
           Grupo de  Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT), que tiene   correspondiente para la aplicación del Artículo 5 de la presente norma”.
           como objeto “Reconocer y aplicar las 40 Recomendaciones del Grupo                               Que, el INFORME/UIF/DGE/UJR/178/2026 de 08 de septiembre de
           de Acción Financiera Internacional contra el blanqueo de capitales y las   Que, la Resolución Administrativa UIF/25/2023 de 14 de abril de 2023   2026, emitido por  la  Unidad  Jurídico  concluye:  “…de  conformidad
           recomendaciones y medidas que en el futuro adopte el GAFISUD”, por   que aprueba el “Instructivo Especifico para Actividades y Profesiones No   a  lo  establecido  en  los  Informes  Técnicos  INFORME/UIF/DAES/
           parte de sus miembros.                          Financieras Designadas - APNFD, con Enfoque Basado en Gestión de   UAEC/135/2026  de  27  de  agosto  de  2026  y  el  INFORME/UIF/DAES/
           Que, las  40 Recomendaciones del GAFI  constituyen un  esquema  de   Riesgos contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas, el Financiamiento   UAEC/141/2026 de 07 de septiembre de 2026, ambos emitidos por la
                                                                                                           Dirección de Análisis Estratégico, Supervisión y Coordinación Nacional e
                                                           del  Terrorismo y el Financiamiento a la Proliferación de  Armas de
           medidas, que los países deben implementar para combatir el lavado                               Internacional, es necesario aprobar el “Reglamento de Procedimientos de
           de  activos  y  el  financiamiento  del  terrorismo,  así  como  también  el   Destrucción Masiva”, designa a los sectores de abogados, contadores   Registro y Excepción de Sujetos Obligados” de Actividades y Profesiones
                                                           e  inmobiliarias  identificados  (Grandes  Contribuyentes)  como  Sujetos
           financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.  Obligados para el cumplimiento de las medidas preventivas establecidas   No Financieras Designadas en el marco de los dispuesto en el Artículo 5
           Que, la Recomendación 22 del GAFI establece que determinadas   por la UIF.                      y la Disposición Transitoria Única del Decreto Supremo N° 5665 de 27 de
           Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD) deben   Que, la Resolución Administrativa UIF/78/2023 de 6 de diciembre de 2023   julio de 2026; el mismo no contraviene el ordenamiento jurídico vigente”.
           aplicar medidas de debida diligencia del cliente, conservación de registros   que modifica el “Instructivo Especifico para Actividades y Profesiones No   POR TANTO:
           y demás obligaciones preventivas, cuando realicen las actividades y
           operaciones expresamente previstas en dicho estándar internacional.  Financieras Designadas - APNFD, con Enfoque Basado en Gestión de   El Director General Ejecutivo de la Unidad de Investigaciones Financieras
                                                           Riesgos contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas, el Financiamiento
                                                                                                           – UIF, Diego Alejandro Barboza Zeballos, designado mediante Resolución
           Que, entre las APNFD comprendidas en los estándares del GAFI, se   del  Terrorismo y el Financiamiento a la Proliferación de  Armas de   Suprema N° 32198 de 14 de enero de 2026, en uso de sus facultades y
           encuentran, las actividades desarrolladas por abogados, contadores   Destrucción Masiva”, amplía el alcance como Sujetos Obligados a los   atribuciones, conforme la normativa vigente.
           e inmobiliarias, y otros, cuando intervengan o preparen determinadas   sectores de abogados, contadores e inmobiliarias sin limitación alguna
           operaciones por cuenta de sus clientes, en los supuestos establecidos   para el cumplimiento de las medidas preventivas establecidas por la UIF.  RESUELVE:
           por las Recomendaciones del GAFI.               Que, mediante Resolución Suprema N° 32198 de 14 de enero de 2026,   PRIMERO.- APROBAR el “Reglamento de Procedimientos de Registro y
           Que, la Ley N° 2279 de 27 de noviembre de 2001, aprueba y ratifica   se designó al Director General Ejecutivo de la Unidad de Investigaciones   Excepción de Sujetos Obligados”, que en Anexo 1 forma parte indivisible
           la “Convención Internacional para la Represión de la Financiación del   Financieras – UIF, Diego  Alejandro Barboza Zeballos, conforme lo   de la presente Resolución Administrativa.
           Terrorismo”, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas,   previsto en el Parágrafo I del Artículo 498 de la Ley N° 393 de 21 de   SEGUNDO.- INSTRUIR a la Dirección de  Análisis Estratégico,
           el 9 de diciembre de 1999 y firmada por Bolivia el 10 de noviembre de   agosto de 2013.         Supervisión, Coordinación Nacional e Internacional y Normas; el registro
           2001, es un tratado de la Organización de Naciones Unidas, vigente   CONSIDERANDO:              en el Sistema de Registro de Datos de Sujetos Obligados – CARONTE
           desde 2002, que obliga al Estado Boliviano a penalizar la financiación del                      delimitados en el estudio “Delimitación del Universo de Sujetos
           terrorismo y cooperar en la prevención y sanción de estos actos, y busca   Que, a través de la Nota UIF/DAES/UAEC/687/2026, emitida por   Obligados (APNFD) e Integración de Estudios Sectoriales”, cuya nómina
           identificar, congelar y confiscar fondos utilizados para actos terroristas,   la Dirección de  Análisis Estratégico, Supervisión y Coordinación   se encuentra en el Anexo 2 de la presente Resolución Administrativa.
           prohibiendo alegar secreto bancario para negar cooperación.  Nacional e Internacional, se adjunta el Informe Técnico: Actualización
           Que, el Parágrafo I del Artículo 495 de la Ley N° 393 establece: “La UIF   Delimitación del Universo de Sujetos Obligados (APNFD) e Integración   TERCERO.- INSTRUIR a la Dirección de  Análisis Estratégico,
                                                           de Estudios Sectoriales, que en lo principal concluye: “La actualización
                                                                                                           Supervisión, Coordinación Nacional e Internacional y Normas, actualizar
           es una entidad descentralizada, con autonomía de gestión administrativa,   de la información proporcionada por el Servicio de Impuestos Nacionales   anualmente el estudio “Delimitación del Universo de Sujetos Obligados
           financiera,  legal  y  técnica,  bajo  tuición  del  Ministerio  de  Economía  y   permitió  identificar  un  universo  preliminar  de  14.763  contribuyentes   (APNFD) e Integración de Estudios Sectoriales”.
           Finanzas Públicas, encargada de normar el régimen de lucha contra   potencialmente vinculados con los sectores de abogados, contadores e
           el Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo en consulta   inmobiliarias, compuesto por 6.185 registros del sector jurídico, 7.699 del   CUARTO.- La presente Resolución Administrativa entrara en vigencia a
           con el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y las autoridades                             partir del primer día hábil siguiente de su publicación en un medio de
           de supervisión; investigar los casos en los que se presuma la comisión   sector contable y 879 del sector inmobiliario. Esta información constituye   prensa de circulación nacional.
                                                           una línea base objetiva para la identificación y priorización inicial, pero no
           de delitos de Legitimación de Ganancias Ilícitas, Financiamiento del   determina por sí misma la condición definitiva de Sujeto Obligado. (…)
           Terrorismo y otros de su competencia; y realizar el análisis, tratamiento y   Es necesario implementar un proceso obligatorio, progresivo y sectorial   QUINTO.- El incumplimiento a la presente Resolución Administrativa,
           trasmisión de información para prevenir y detectar los delitos señalados   de registro de abogados, contadores e inmobiliarias que desarrollen   será sancionado de acuerdo a la normativa vigente.
           en el presente artículo”.                       actividades comprendidas en el régimen de APNFD, debido a que dichos   Regístrese, Comuníquese y Cúmplase.
           Que, el Parágrafo II del citado Artículo, señala: “Las normas que para   sectores  ya  fueron  formalmente  designados  como  Sujetos  Obligados
           el efecto establezca la UIF, serán de cumplimiento obligatorio por parte   por la normativa emitida por la UIF y contaron con plazos previamente
           de las personas naturales, entidades financieras, entidades del mercado   establecidos para formalizar su registro. El vencimiento de dichos plazos
           de valores, de seguros, de pensiones y otros que la UIF incluya en el   sin  que  la  totalidad  de  los  sujetos  alcanzados  hubiera  cumplido  esta
           ámbito de su regulación como Sujetos Obligados a reportar operaciones   obligación  justifica  la  adopción  de  medidas  administrativas  orientadas
           sospechosas relacionadas con los delitos de Legitimación de Ganancias   a exigir y regularizar su incorporación efectiva al sistema preventivo…”
           Ilícitas y Financiamiento del Terrorismo”.      Que, el INFORME/UIF/DAES/UAEC/129/2026 de 20 de agosto de
           Que, el Artículo 498 del mismo cuerpo legal, en su Parágrafo I, establece:   2026, emitido por la Dirección de Análisis Estratégico, Supervisión y
           “La  Máxima Autoridad  Ejecutiva  de  la  UIF  es  la  Directora  o  Director   Coordinación Nacional e Internacional; se constituye en la propuesta
           General Ejecutivo, que será designado mediante Resolución Suprema”,   normativa inicial, que en sus conclusiones más destacadas señala: “1. La
           por su parte, el Parágrafo II señala que dicha autoridad “Define los asuntos   emisión del Decreto Supremo N° 5665 de 27 de julio de 2026 constituye   DABZ/JRJM/aacp
                                                                                                           C.C. Archivo
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