Page 24 - 17 de mayo de 2026- La Razón
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Las habilitaciones controvertidas y la anulación práctica del balotaje la Sala Plena del TSE, encuentra cobertura
normativa directa en la literalidad del art. 64,
reabren el debate sobre imparcialidad y derechos políticos. inciso a), de la Ley N.° 026, no es menos evi-
dente que, en términos de legitimación de-
ÓRGANO ELECTORAL mocrática de origen, dicha solución no satis-
face plenamente el principio de proporcio-
nalidad ni el mandato de maximización del
principio democrático —donde la ciudada-
Y REPRESENTACIÓN nía, y no quienes "hablan" por ella, conserva
la "voz de clausura" en la conformación de los
gobiernos locales— (arts. 7, 11 y 26 de la
Constitución), al neutralizar el ballotage
como "garantía de investidura robusta" (Pé-
(PARTE 1) rez-Liñán, 2008), esto es, como técnica insti-
tucional de producción de una mayoría re-
forzada para toda autoridad ejecutiva, sea a
nivel nacional, sea a nivel departamental.
a historia de los derechos constitu- La propia arquitectura constitucional y le-
cionales, particularmente después gal boliviana parte de la premisa según la cual,
de la Segunda Guerra Mundial, es cuando ninguna fórmula supera el 40 % con
la historia de su "expansión". Ello es la diferencia legalmente exigida, la segunda
así, ya que, de una parte, los dere- vuelta no constituye un mero apéndice pro-
chos iusfundamentales han adqui- cedimental, sino, antes bien, una herramienta
rido estatuto de "ubicuidad" sobre MIJHAIL PAVEL PARDO LAFUENTE es abogado y docente institucional orientada a transformar una
los ordenamientos estatales y, de "pluralidad fragmentada" (o débil) en una "ma-
otra —aunque no exenta de críti- Inhabilitaciones de soportes externos, contrastables e inter- yoría decisoria" dotada de legitimidad demo-
Lcas—, han sido asociados "intrínse- Así, durante la etapa operativa del calen- subjetivamente controlables (Taruffo, 2005; crática. Es así que la interpretación literal res-
camente al principio de proporcionalidad". dario electoral, y en un intento por cohonestar Ferrer Beltrán, 2022). En el caso que nos ocu- trictiva asumida por la Sala Plena del TSE pre-
La aplicabilidad de este principio presupone una labor jurisdiccional revestida de opacidad, pa: "certificaciones consulares", "resoluciones sentaba déficits de justificación exigibles al
—según Robert Alexy— que los derechos el Tribunal Supremo Electoral (TSE) difundió de reconocimiento de refugio", "constancias interior de toda democracia constitucional,
constitucionales ostentan una estructura de un spot institucional (que no auténtica publi- de organismos internacionales" (v. gr., AC- ya que omitió ponderar otros bienes jurídicos
"principios o mandatos de optimización", lo cidad de los actos públicos en el sentido exi- NUR, CONARE o equivalentes), o cualquier de jerarquía constitucional concurrentes, en-
que implica que "algo se realice en la mayor gido por los arts. 4 y 23 de la Ley N.° 018), des- otro elemento con fuerza corroborativa au- tre ellos, la soberanía popular (art. 7, CPE), la
medida posible, dadas las posibilidades jurí- tinado a "explicar" a la ciudadanía las razones tónoma. No puede, por consiguiente, degra- igualdad en la competencia política (art. 26
dicas y fácticas" (Alexy, 2013). que sustentaron, de una parte, la habilitación darse su sentido al punto de convertirlo en si- de la CPE y art. 23 de la CADH) y el principio
En las líneas que siguen, quisiera detener- del entonces candidato a la gobernación pa- nónimo de una simple "declaración jurada" de máxima efectividad de los derechos (a par-
me en dos casos límite que han erosionado ceña, Luis Revilla, y, de otra, la inhabilitación (como aconteció con el caso Revilla), pues ello tir de una interpretación combinatoria de los
—o, cuando menos, socavado seriamente— del también excandidato a la gobernación del vaciaría de contenido la exigencia constitu- arts. 14.III y 109 de la CPE y 4.g de la Ley 026).
las exigencias deónticas de "imparcialidad" y departamento de Tarija, Mario Cossío. cionalmente reconstruida por el TCP y susti- Racionalidad
"transparencia" —y, con ello, el ejercicio de El núcleo argumental de dicha narrativa tuiría la lógica de la prueba por una mera ló- Una hermenéutica constitucionalmente
los derechos políticos reconocidos por el blo- residía, principalmente, en la ratio decidendi gica de la "autoafirmación". adecuada no debía agotarse, por tanto, en la
que de constitucionalidad boliviano— que el de la Sentencia Constitucional Plurinacional A pesar de esta patente irregularidad, la mera subsunción formal del art. 64 supra, sino
Órgano Electoral Plurinacional está compe- 0009/2022, cuyo sustrato estableció que los candidatura inconstitucional de L. Revilla fue que exigía —dada la coyuntura política regen-
lido a satisfacer durante la organización, ad- nacionales repatriados a causa de su estatuto finalmente registrada, y los comicios subna- te (donde el descrédito institucional es patente
ministración y ejecución de los procesos elec- de "asilado" o "refugiado" político adquirido ex cionales se celebraron el 22 de marzo de y el voto continúa representando el único me-
torales (arts. 4 y 6 de la Ley N.° 018), especí- ante en el extranjero quedaban exceptuados 2026. Ahora bien, una vez publicados los re- dio de contestabilidad democrática disponi-
ficamente en lo atinente a los comicios sub- del requisito constitucional de "residencia per- sultados electorales correspondientes a este ble)— una exégesis teleológica y conforme a
nacionales recientemente concluidos. manente" (arts. 149, 167, 285.I y 287.I de la (inicial) proceso en el departamento de La los estándares internacionales en materia de
Para lograr este cometido, dividiré mi CPE), siempre que lograsen acreditar este ex- Paz, sin que ninguna formación política lo- derechos políticos (art. 13.IV de la CPE), capaz
diagnóstico en dos grandes apartados. En tremo a través de "medios objetivos". grase superar el umbral electoral fijado (50 de armonizar —a contrario del textualismo
primer lugar, analizaré la habilitación incons- Interpretaciones %) por la Ley N.° 026 —activando así la cele- fuerte aplicado por el TSE— la legislación elec-
titucional (y ulterior proclamación directa) A partir de este criterio hermenéutico bración de un balotaje como mecanismo di- toral con la finalidad material del balotaje a
del gobernador "electo" por el departamento desarrollado por el Tribunal Constitucional rimidor—, la agrupación "Nueva Generación nivel departamental. Dicho de otra forma, en
de La Paz, Luis Revilla Herrero; en tanto que, Plurinacional (TCP), la primera cuestión por Patriótica" (la segunda más votada después lugar de privilegiar una "racionalidad de cierre",
en la segunda sección, evaluaré —bajo un en- dilucidar es qué debe entenderse por "acredi- de la alianza política liderada por L. Revilla, correspondía aplicar —a partir de las directi-
foque lógico-semiótico— la desestimación tación a través de medios objetivos" descrita "Patria Sol") decidió —sin la anuencia de su vas normativas antes glosadas— una "racio-
e6 del recurso de inhabilitación efectuada por en la SCP 0009/2022. Desde una perspectiva candidato a la gobernación, René Yahuasi— nalidad ponderativa", al estar en juego no solo
LA RAZÓN el Tribunal Electoral Departamental de Co- conceptual y probatoria, la expresión "acredi- declinar su participación de forma intempes- facultades partidarias de declinación, sino
chabamba (TED-CBBA) en torno a la postu- tar" no equivale a la mera afirmación subjetiva tiva, provocando de ese modo la proclama- también el derecho subjetivo del candidato re-
La Paz, lación del otrora candidato al Gobierno Au- del interesado (v. gr., declaración jurada), sino ción directa del contendiente opositor. manente y, sobre todo, la expectativa legítima
domingo 17 tónomo Municipal de Cercado (GAMC), a la demostración "racionalmente verificable" Proporcionalidad del electorado de que la mayoría gubernativa
de mayo Manfred Reyes Villa Bacigalupi. de un hecho jurídicamente relevante a través Si bien esta determinación, asumida por se consolidase mediante una segunda vuelta.
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