Page 24 - 17 de mayo de 2026- La Razón
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Las habilitaciones controvertidas y la anulación práctica del balotaje                            la Sala Plena del TSE, encuentra cobertura
                                                                                                                             normativa directa en la literalidad del art. 64,
                           reabren el debate sobre imparcialidad y derechos políticos.                                       inciso a), de la Ley N.° 026, no es menos evi-
                                                                                                                             dente que, en términos de legitimación de-
                           ÓRGANO ELECTORAL                                                                                  mocrática de origen, dicha solución no satis-
                                                                                                                             face plenamente el principio de proporcio-
                                                                                                                             nalidad ni el mandato de maximización del
                                                                                                                             principio democrático —donde la ciudada-
                           Y REPRESENTACIÓN                                                                                  nía, y no quienes "hablan" por ella, conserva
                                                                                                                             la "voz de clausura" en la conformación de los
                                                                                                                             gobiernos locales— (arts. 7, 11 y 26 de la
                                                                                                                             Constitución), al neutralizar el ballotage
                                                                                                                             como "garantía de investidura robusta" (Pé-
                           (PARTE 1)                                                                                         rez-Liñán, 2008), esto es, como técnica insti-
                                                                                                                             tucional de producción de una mayoría re-
                                                                                                                             forzada para toda autoridad ejecutiva, sea a
                                                                                                                             nivel nacional, sea a nivel departamental.
                                 a historia de los derechos constitu-                                                           La propia arquitectura constitucional y le-
                                 cionales, particularmente después                                                           gal boliviana parte de la premisa según la cual,
                                 de la Segunda Guerra Mundial, es                                                            cuando ninguna fórmula supera el 40 % con
                                 la historia de su "expansión". Ello es                                                      la diferencia legalmente exigida, la segunda
                                 así, ya que, de una parte, los dere-                                                        vuelta no constituye un mero apéndice pro-
                                 chos iusfundamentales han adqui-                                                            cedimental, sino, antes bien, una herramienta
                                 rido estatuto de "ubicuidad" sobre              MIJHAIL PAVEL PARDO LAFUENTE es abogado y docente  institucional orientada a transformar una
                                 los ordenamientos estatales y, de                                                           "pluralidad fragmentada" (o débil) en una "ma-
                                 otra —aunque no exenta de críti-  Inhabilitaciones          de soportes externos, contrastables e inter-  yoría decisoria" dotada de legitimidad demo-
                           Lcas—, han sido asociados "intrínse-  Así, durante la etapa operativa del calen-  subjetivamente controlables (Taruffo, 2005;   crática. Es así que la interpretación literal res-
                           camente al principio de proporcionalidad".   dario electoral, y en un intento por cohonestar   Ferrer Beltrán, 2022). En el caso que nos ocu-  trictiva asumida por la Sala Plena del TSE pre-
                           La aplicabilidad de este principio presupone   una labor jurisdiccional revestida de opacidad,   pa: "certificaciones consulares", "resoluciones   sentaba déficits de justificación exigibles al
                           —según Robert Alexy— que los derechos   el Tribunal Supremo Electoral (TSE) difundió   de reconocimiento de refugio", "constancias   interior de toda democracia constitucional,
                           constitucionales ostentan una estructura de   un spot institucional (que no auténtica publi-  de organismos internacionales" (v. gr., AC-  ya que omitió ponderar otros bienes jurídicos
                           "principios o mandatos de optimización", lo   cidad de los actos públicos en el sentido exi-  NUR, CONARE o equivalentes), o cualquier   de jerarquía constitucional concurrentes, en-
                           que implica que "algo se realice en la mayor   gido por los arts. 4 y 23 de la Ley N.° 018), des-  otro elemento con fuerza corroborativa au-  tre ellos, la soberanía popular (art. 7, CPE), la
                           medida posible, dadas las posibilidades jurí-  tinado a "explicar" a la ciudadanía las razones   tónoma. No puede, por consiguiente, degra-  igualdad en la competencia política (art. 26
                           dicas y fácticas" (Alexy, 2013).   que sustentaron, de una parte, la habilitación   darse su sentido al punto de convertirlo en si-  de la CPE y art. 23 de la CADH) y el principio
                             En las líneas que siguen, quisiera detener-  del entonces candidato a la gobernación pa-  nónimo de una simple "declaración jurada"   de máxima efectividad de los derechos (a par-
                           me en dos casos límite que han erosionado   ceña, Luis Revilla, y, de otra, la inhabilitación   (como aconteció con el caso Revilla), pues ello   tir de una interpretación combinatoria de los
                           —o, cuando menos, socavado seriamente—   del también excandidato a la gobernación del   vaciaría de contenido la exigencia constitu-  arts. 14.III y 109 de la CPE y 4.g de la Ley 026).
                           las exigencias deónticas de "imparcialidad" y   departamento de Tarija, Mario Cossío.    cionalmente reconstruida por el TCP y susti-  Racionalidad
                           "transparencia" —y, con ello, el ejercicio de   El núcleo argumental de dicha narrativa   tuiría la lógica de la prueba por una mera ló-  Una hermenéutica constitucionalmente
                           los derechos políticos reconocidos por el blo-  residía, principalmente, en la ratio decidendi   gica de la "autoafirmación".   adecuada no debía agotarse, por tanto, en la
                           que de constitucionalidad boliviano— que el   de la Sentencia Constitucional Plurinacional   A pesar de esta patente irregularidad, la   mera subsunción formal del art. 64 supra, sino
                           Órgano Electoral Plurinacional está compe-  0009/2022, cuyo sustrato estableció que los   candidatura inconstitucional de L. Revilla fue   que exigía —dada la coyuntura política regen-
                           lido a satisfacer durante la organización, ad-  nacionales repatriados a causa de su estatuto   finalmente registrada, y los comicios subna-  te (donde el descrédito institucional es patente
                           ministración y ejecución de los procesos elec-  de "asilado" o "refugiado" político adquirido ex   cionales se celebraron el 22 de marzo de   y el voto continúa representando el único me-
                           torales (arts. 4 y 6 de la Ley N.° 018), especí-  ante en el extranjero quedaban exceptuados   2026. Ahora bien, una vez publicados los re-  dio de contestabilidad democrática disponi-
                           ficamente en lo atinente a los comicios sub-  del requisito constitucional de "residencia per-  sultados electorales correspondientes a este   ble)— una exégesis teleológica y conforme a
                           nacionales recientemente concluidos.    manente" (arts. 149, 167, 285.I y 287.I de la   (inicial) proceso en el departamento de La   los estándares internacionales en materia de
                             Para lograr este cometido, dividiré mi   CPE), siempre que lograsen acreditar este ex-  Paz, sin que ninguna formación política lo-  derechos políticos (art. 13.IV de la CPE), capaz
                           diagnóstico en dos grandes apartados. En   tremo a través de "medios objetivos".   grase superar el umbral electoral fijado (50   de armonizar —a contrario del textualismo
                           primer lugar, analizaré la habilitación incons-  Interpretaciones   %) por la Ley N.° 026 —activando así la cele-  fuerte aplicado por el TSE— la legislación elec-
                           titucional (y ulterior proclamación directa)   A partir de este criterio hermenéutico   bración de un balotaje como mecanismo di-  toral con la finalidad material del balotaje a
                           del gobernador "electo" por el departamento   desarrollado por el Tribunal Constitucional   rimidor—, la agrupación "Nueva Generación   nivel departamental. Dicho de otra forma, en
                           de La Paz, Luis Revilla Herrero; en tanto que,   Plurinacional (TCP), la primera cuestión por   Patriótica" (la segunda más votada después   lugar de privilegiar una "racionalidad de cierre",
                           en la segunda sección, evaluaré —bajo un en-  dilucidar es qué debe entenderse por "acredi-  de la alianza política liderada por L. Revilla,   correspondía aplicar —a partir de las directi-
                           foque lógico-semiótico— la desestimación   tación a través de medios objetivos" descrita   "Patria Sol") decidió —sin la anuencia de su   vas normativas antes glosadas— una "racio-
           e6              del recurso de inhabilitación efectuada por   en la SCP 0009/2022. Desde una perspectiva   candidato a la gobernación, René Yahuasi—   nalidad ponderativa", al estar en juego no solo
           LA RAZÓN        el Tribunal Electoral Departamental de Co-  conceptual y probatoria, la expresión "acredi-  declinar su participación de forma intempes-  facultades partidarias de declinación, sino
                           chabamba (TED-CBBA) en torno a la postu-  tar" no equivale a la mera afirmación subjetiva   tiva, provocando de ese modo la proclama-  también el derecho subjetivo del candidato re-
           La Paz,         lación del otrora candidato al Gobierno Au-  del interesado (v. gr., declaración jurada), sino   ción directa del contendiente opositor.   manente y, sobre todo, la expectativa legítima
           domingo 17      tónomo Municipal de Cercado (GAMC),   a la demostración "racionalmente verificable"   Proporcionalidad   del electorado de que la mayoría gubernativa
           de mayo         Manfred Reyes Villa Bacigalupi.   de un hecho jurídicamente relevante a través   Si bien esta determinación, asumida por   se consolidase mediante una segunda vuelta.
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