Page 18 - 22 de enero del 2026 - La Razón
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JUEVES,
18 22 DE ENERO DE 2026
MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 011 Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones 2012 (CMR-12). No obstante, del total de 12,20 - 12,70 GHz
FIJO
La Paz, cincuenta y cinco (55) Notas In-ternacionales identificadas con la codificación 5.XXXX y 12,20 – 12,70 GHz FIJO POR SATÉLITE
consignadas en los Anexos A, B, C, D, E, F y G, se verifica que cuatro (4) notas deben ser
FIJO
VISTOS Y CONSIDERANDO: actualizadas (5.457A, 5.457B, 5.484A y 5.516B). Asimismo, se identificó la incorporación MÓVIL salvo móvil aeronáutico (espacio-Tierra)
de nueve (9) nuevas notas internacionales que no se encuentran contempladas en el
Que los numerales 2 y 4 del Parágrafo II del Artículo 298, de la Constitución Política del PNF vigente, correspondientes a las notas 5.484B, 5.505, 5.517A, 5.5178,5.521,5.521A, RADIODIFUSIÓN MÓVIL salvo móvil aeronáutico BOL 27
Estado, establecen que es de competencia exclusiva del nivel central del Estado el régimen 5.523DA, 5.527A y 5.542 las mismas se encuentran detalladas en el Anexo H. RADIODIFUSIÓN POR SATÉLITE RADIODIFUSIÓN
general de las comunicaciones y telecomunicaciones y lo relacionado a los recursos 5.492, 5.487A 5.488 5.490 RADIODIFUSIÓN POR
SATÉLITE
naturales estratégicos que comprenden, entre otros, el espectro electromagnético. 3.4. Los Cuadros 39 al 44 muestran la canalización de las Bandas de Frecuencias 10,00 5.492, 5.487A 5.488 5.490
Que el Parágrafo I del Artículo 349 del Texto Constitucional prevé que los recursos naturales GHz a 21,20 GHz y el Cuadro 47 muestra la canalización de la Bandas de Frecuencias
27,50 GHz a 30,00 GHz en el PNF actual:
son de propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano, y 12,70 - 12,75 GHz 12,7-12,75 GHz
FIJO
FIJO
corresponderá al Estado su administración en función del interés colectivo. 39. CUADRO DE ATRIBUCIÓN DE BANDAS DE FRECUENCIAS 10,00-12,10 GHz FIJO POR SATÉLITE FIJO POR SATÉLITE BOL 26
Que el numeral 5 del Parágrafo II del Artículo 6 de la Ley Nº 164, de 08 de agosto de 2011, 40. CUADRO DE ATRIBUCIÓN DE BANDAS DE FRECUENCIAS 12,10-13,75 GHz (Tierra-espacio) (Tierra-espacio)
41. CUADRO DE ATRIBUCIÓN DE BANDAS DE FRECUENCIAS 13,75 - 14,47 GHz
General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, define que el 42. CUADRO DE ATRIBUCIÓN DE BANDAS DE FRECUENCIAS 14,47-16,60 GHz MÓVIL salvo móvil aeronáutico MÓVIL salvo móvil aeronáutico
espectro radioeléctrico, es el conjunto de frecuencias del espectro electromagnético usadas 43. CUADRO DE ATRIBUCIÓN DE BANDAS DE FRECUENCIAS 16,60-18,40 GHz III. Se modifica el Cuadro Nº 41 de atribución de frecuencias del Plan Nacional de
para los servicios de radiodifusión, de telecomunicaciones y tecnologías de información y 44. CUADRO DE ATRIBUCIÓN DE BANDAS DE FRECUENCIAS 18,40-21,20 GHz Frecuencias aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 294 de 08 de noviembre de
comunicación. 47. CUADRO DE ATRIBUCIÓN DE BANDAS DE FRECUENCIAS 27,50-30,00 GHz 2012, de acuerdo a lo siguiente:
Que el numeral 11 del Parágrafo I del Artículo 7 de la Ley Nº 164, establece que, el (…) 3.6. De acuerdo con el artículo 68 del REGLAMENTO GENERAL A LA LEY N° 164, la 41. CUADRO DE ATRIBUCIÓN DE BANDAS DE FRECUENCIAS 13,75 – 14,47 GHz
formular, proponer o modificar el Plan Nacional de Frecuencias, el Plan Nacional de ATT otorgará licencias siguiendo el procedimiento establecido por el Ministerio de Obras
Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y Comunicación, y otros planes Públicas, Servicios y Vivienda mediante Resolución Ministerial, para la operación de redes
aplicables en todo el territorio del Estado Plurinacional, es competencia exclusiva del nivel públicas y la provisión de servicios de telecomunicaciones y tecnologías de la información y ATRIBUCIÓN A LOS SERVICIOS
central del Estado, a través del Ministerio a cargo del sector de telecomunicaciones. comunicación, así como para el uso de frecuencias. Estas licencias serán otorgadas en el
Que el Parágrafo I del Artículo 8 de la Ley N° 164, establece que el Plan Nacional de sector de telecomunicaciones, ya sea pública o privada. En este contexto, se prevé que el REGIÓN 2 - U.I.T. ESTADO PLURINACIONAL NOTAS
DE BOLIVIA
Frecuencias reglamentará el uso equitativo y eficiente del espectro radioeléctrico a nivel Plan de Asignación de Frecuencias establezca que las bandas 10,70 a 12,75 GHz, 14,00 a
nacional, considerando, entre otros, los aspectos económicos, de seguridad, educativos, 14,50 GHz, 17.70- 20.20 GHz y 27.5 - 30.0 GHz, sean modificadas. 14,00 – 14,25 GHz
científicos, de interés público y técnico conforme a políticas de Estado, intereses nacionales 3.7. Dado que las sub bandas propuestas se encuentran disponibles, el despacho del FIJO POR SATÉLITE 14,00 – 14,25 GHz
y compromisos internacionales aprobados, con el objeto de optimizar su uso y evitar Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda determinará la modificación del Plan (Tierra-espacio) FIJO POR SATÉLITE
(Tierra-espacio)
interferencias perjudiciales, Nacional de Frecuencias (…)”. 5.457A, 5.457B, 5.484A, 5.484B, 5.457A, 5.457B, 5.484A, 5.484B,
5.506, 5.506B
Que el Parágrafo II del Artículo 8 de la Ley N° 164, dispone que la administración, Que el Informe Técnico INF/MOPSV/VMTEL/DGSTEL N° 0005/2026 de 20 de enero de RADIONAVEGACIÓN 5.504 5.506, 5.506B
asignación, autorización, control, fiscalización y supervisión del uso de las frecuencias 2026, emitido por el Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Obra Públicas, MÓVIL POR SATÉLITE RADIONAVEGACIÓN 5.504 BOL 27
electromagnéticas en redes de telecomunicaciones, radiodifusión y otras en el territorio Servicios y Vivienda, ratificando lo señalado en el Informe Técnico de la ATT, concluye (Tierra-espacio) MÓVIL POR SATÉLITE BOL 28
nacional corresponde al nivel central del Estado a través de la Autoridad de Regulación lo siguiente: “(…) Los segmentos de bandas de frecuencias 10,70 a 12,75 GHz, 14,00 a 5.504B, 5.504C, 5.506A (Tierra-espacio)
y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes, de acuerdo al Plan Nacional de 14,50 GHz, 17.70 - 20.20 GHz y 27.5-30.0 GHz del actual PNF se actualizarán de acuerdo INVESTIGACIÓN ESPACIAL 5.504B, 5.504C, 5.506A
Frecuencias. al Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT Edición 2024. Se modifica las Bandas 5.504A, 5.505 INVESTIGACIÓN ESPACIAL
Que el Artículo 7 del Reglamento General a la Ley Nº 164, para el Sector de de Acceso Satelital Ku y Ka, del Plan Nacional de Frecuencias - PNF. Se actualiza las 5.504A, 5.505
Telecomunicaciones, aprobado a través del Decreto Supremo Nº 1391, de 24 de octubre Notas Internacionales del Plan Nacional de Frecuencias de acuerdo al Reglamento de
de 2012, dispone que el Plan Nacional de Frecuencias – PNF, establece la atribución de Radiocomunicaciones de la UIT (5.457A, 5.457B, 5.484A y 5.516B). Se actualiza las Notas 14,25 – 14,3 GHz 14,25 – 14,30 GHz
las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico en el Estado Plurinacional de Bolivia Nacionales BOL-26, BOL-27, BOL-28, BOL-29, BOL-30 y BOL 31, a fin de armonizar el FIJO POR SATÉLITE FIJO POR SATÉLITE
entre los diferentes tipos de servicios de radiocomunicaciones. Plan Nacional de Frecuencias con el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT (Tierra-espacio) (Tierra-espacio)
(Edición 2024), incorporando expresamente la operación de sistemas satelitales no 5.457A, 5.457B, 5.484A, 5.484B, 5.457A, 5.457B, 5.484A, 5.484B,
Que el Parágrafo I del Artículo 8 del Reglamento General a la Ley Nº 164, para el Sector de geoestacionarios (NGSO) y estaciones terrenas en movimiento (ESIM), sin modificar la 5.506, 5.506B 5.506, 5.506B
Telecomunicaciones, aprobado a través del Decreto Supremo Nº 1391, de 24 de octubre de jerarquía de atribución de las bandas.”. RADIONAVEGACIÓN 5.504 RADIONAVEGACIÓN 5.504 BOL 27
2012, dispone que la elaboración y actualización del Plan Nacional de Frecuencias – PNF, MÓVIL POR SATÉLITE MÓVIL POR SATÉLITE BOL 28
corresponde al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, y su aprobación será a Que el Informe Jurídico INF/MOPSV/DGAJ N° 0015/2026 de 21 de enero de 2026, emitido (Tierra-espacio) (Tierra-espacio)
través de Resolución Ministerial. por la Unidad de Análisis Jurídico de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio 5.504B, 5.506A, 5.508A 5.504B, 5.506A, 5.508A
de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, concluye que en el marco de lo dispuesto en
Que el inciso w) del Parágrafo I del Artículo 14 del Decreto Supremo N° 4857, de 06 enero el Parágrafo I del Artículo 8 del Reglamento General a la Ley Nº 164, para el Sector de INVESTIGACIÓN ESPACIAL INVESTIGACIÓN ESPACIAL
5.504A, 5.505, 5.508
5.504A, 5.505, 5.508
de 2023, Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional de 06 Telecomunicaciones, aprobado a través del Decreto Supremo Nº 1391, de 24 de octubre
de enero de 2023 establece como atribuciones de las Ministras y Ministros del Órgano de 2012 y el Decreto Supremo N° 5509 de 22 de diciembre de 2025, corresponde aprobar 14,30 – 14,40 GHz
Ejecutivo, emitir Resoluciones Ministeriales, así como Biministeriales y Multiministeriales mediante Resolución Ministerial, la modificación al Plan Nacional de Frecuencias – PNF 14,30 – 14,40 GHz FIJO POR SATÉLITE
en coordinación con las Ministras y Ministros que correspondan, en el marco de sus aprobado con Resolución Ministerial N° 294 de 08 de noviembre de 2012, con base en los FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio)
(Tierra-espacio)
competencias. informes emitidos por la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y 5.457A, 5.484A, 5.484B, 5.506, 5.457A, 5.484A, 5.484B, 5.506,
Transportes – ATT.
5.506B
Que el Artículo Único del Decreto Supremo N° 5509 de 22 de diciembre de 2025, autoriza 5.506B MÓVIL POR SATÉLITE BOL 27
BOL 28
dentro del territorio nacional la implementación de servicios de telecomunicaciones a través POR TANTO: MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.506A
de satélites de órbita baja, en el marco de la Ley N° 164, de 08 de agosto de 2011, General (Tierra-espacio) 5.506A RADIONAVEGACIÓN POR
de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación y su Reglamento para El Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, en ejercicio de sus atribuciones, de RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE SATÉLITE
el Sector de Telecomunicaciones. conformidad inciso w) del Parágrafo I del Artículo 14 del Decreto Supremo N° 4857; 5.504A 5.504A
Que la Disposición Final Única del Decreto Supremo N° 5509, dispone que, el Ministerio RESUELVE: 14,40 – 14,47 GHz 14,40 – 14,47 GHz
de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, y la Autoridad de Regulación y Fiscalización de PRIMERO. – Aprobar la modificación del Plan Nacional de Frecuencias – PNF, aprobado FIJO FIJO
Telecomunicaciones y Transportes, reglamentarán el referido Decreto Supremo, en un por la Resolución Ministerial Nº 294 de 08 de noviembre de 2012. FIJO POR SATÉLITE FIJO POR SATÉLITE
plazo de hasta treinta (30) días calendario, computables a partir de la publicación de la (Tierra-espacio) (Tierra-espacio)
presente norma. SEGUNDO. - I. Se modifica el Cuadro de atribución de frecuencias del Plan Nacional de 5.457A, 5.457B, 5.484A, 5.484B, 5.457A, 5.457B, 5.484A, 5.484B,
5.506, 5.506B
5.506, 5.506B
Que la Resolución Ministerial Nº 294 de 08 de noviembre de 2012, aprueba el Plan Nacional Frecuencias – PNF, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 294 de 08 de noviembre MÓVIL salvo móvil aeronáutico MÓVIL salvo móvil aeronáutico BOL 27
de 2012, de acuerdo a lo siguiente:
BOL 28
de Frecuencias - PNF para el Estado Plurinacional de Bolivia. MÓVIL POR SATÉLITE MÓVIL POR SATÉLITE
CONSIDERANDO: 39. CUADRO DE ATRIBUCIÓN DE BANDAS DE FRECUENCIAS 9,900 – 12,10 GHz (Tierra-espacio) (Tierra-espacio)
Que el Informe Jurídico ATT-DJ-INF-JUR LP 83/2026, de 13 de enero de 2026, emitido por 5.504B, 5.506A, 5.509A 5.504B, 5.506A, 5.509A
la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT, ATRIBUCIÓN A LOS SERVICIOS INVESTIGACIÓN ESPACIAL INVESTIGACIÓN ESPACIAL
refiere que en el marco del principio de neutralidad tecnológica, establecido en el numeral REGIÓN 2 - U.I.T. ESTADO PLURINACIONAL NOTAS (espacio-Tierra) 5.504A (espacio-Tierra) 5.504A
7 del Artículo 5 de la Ley N° 164, el Estado debe promover la adopción libre y voluntaria DE BOLIVIA IV. Se modifica el Cuadro de atribución de frecuencias del Plan Nacional de Frecuencias
de cualquier tecnología en el sector de telecomunicaciones, siempre dentro del marco de 10,70 – 10,95 GHz aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 294 de 08 de noviembre de 2012, de
la soberanía nacional y considerando las recomendaciones y normativas de organismos FIJO acuerdo a lo siguiente:
internacionales competentes; concluyendo y recomendando la remisión del informe técnico FIJO POR SATÉLITE
y el informe jurídico al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda. (espacio-Tierra) 5.441 42. CUADRO DE ATRIBUCIÓN DE BANDAS DE FRECUENCIAS 14,47 – 16,60 GHz
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
Que el Informe Técnico ATT-DTLTIC-INF TEC LP 1944/2025, de 30 de diciembre de 10,95 – 11,20 GHz
2025, emitido por la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y FIJO ATRIBUCIÓN A LOS SERVICIOS
Transportes – ATT, refiere que: “(…) 3.1. Las empresas Starlink, OneWeb y Project Kuiper, FIJO POR SATÉLITE ESTADO PLURINACIONAL
operan en bandas específicas de Ku y Ka para enlaces de usuario (terminales) y Gatewaysa (espacio-Tierra) 10,70 – 11,70 GHz REGIÓN 2 - U.I.T. DE BOLIVIA NOTAS
(estaciones terrestres), con rangos detallados según regulaciones FCC e ITU detallados 5.484A, 5.484B FIJO
en la siguiente tabla: (…), 3.2. La Resolución Ministerial N° 294 (RM 294/2012) de 8 de MÓVIL salvo móvil aeronáutico FIJO POR SATÉLITE 14,47 – 14,50 GHz 14,47 – 14,50 GHz
noviembre de 2012, mediante la cual se aprobó el Plan Nacional de Frecuencias (PNF) del 11,20 – 11,45 GHz (espacio-Tierra) BOL 27 FIJO FIJO
Estado Plurinacional de Bolivia, establece el uso de las Bandas Satelitales detallados en FIJO 5.441, 5.484A, 5.484B, FIJO POR SATÉLITE FIJO POR SATÉLITE
MÓVIL
las Notas BOL 26 a BOL 31. FIJO POR SATÉLITE salvo móvil aeronáutico (Tierra-espacio) (Tierra-espacio)
BOL 26: Las bandas de frecuencias de 10,50 a 10,55 GHz y de 12,70 a 12,75 GHz, (espacio-Tierra) 5.441 5.457A, 5.457B, 5.484A, 5.506, 5.457A, 5.457B, 5.484A, 5.506, 5.506B BOL 27
5.506B
se destinan para enlaces de radiodifusión televisiva, cuyo requerimiento de espectro MÓVIL salvo móvil aeronáutico MÓVIL salvo móvil aeronáutico MÓVIL salvo móvil aeronáutico BOL 28
electromagnético sea menor o igual a 6 MHz de ancho de banda. 11,45 – 11,70 GHz MÓVIL POR SATÉLITE MÓVIL POR SATÉLITE
(Tierra-espacio)
FIJO
(Tierra-espacio)
BOL 27: Las bandas de 10,95 a 11,20 GHz; 11,45 a 11,70 GHz; 11,70 a 12,20 GHz; 12,20 FIJO POR SATÉLITE 5.504B, 5.506A, 5.509A 5.504B, 5.506A, 5.509A
a 12,70 GHz (espacio - tierra) y 13,75 a 14,50 GHz; 17,30 a 17,80 GHz (tierra - espacio), (espacio-Tierra) RADIOASTRONOMÍA RADIOASTRONOMÍA
serán utilizadas por proyectos satelitales del Estado Plurinacional de Bolivia y por otros 5.484A, 5.484B 5.149, 5.504A 5.149, 5.504A
operadores satelitales autorizados que cubran el territorio nacional. MÓVIL salvo móvil aeronáutico
BOL 28: La banda de 14,00 GHz a 14,50 GHz está atribuida a título secundario para el 11,70 – 12,10 GHz 11,70 – 12,10 GHz V. Se modifica el Cuadro de atribución de frecuencias del Plan Nacional de Frecuencias
aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 294 de 08 de noviembre de 2012, de
FIJO
servicio Móvil Aeronáutico por Satélite SMAS dentro del servicio Móvil por Satélite (tierra FIJO 5.486 FIJO POR SATÉLITE acuerdo a lo siguiente:
-espacio), este servicio puede funcionar con estaciones espaciales del servicio fijo por FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) BOL 27
satélite. La densidad de flujo de potencia producida en el territorio de Bolivia, por cualquier (espacio-Tierra) 5.484A, 5.484B, 5.488 43. CUADRO DE ATRIBUCIÓN DE BANDAS DE FRECUENCIAS 16,60 – 18,40 GHz
estación terrena a bordo de aeronave en el Servicio Móvil Aeronáutico por Satélite en ningún 5.484A, 5.484B, 5.488 MÓVIL salvo móvil aeronáutico
caso debe rebasar los límites señalados en el Anexo 1, Parte B de la Recomendación UIT-R MÓVIL salvo móvil aeronáutico 5.485 5.485
M 1643. ATRIBUCIÓN A LOS SERVICIOS
II. Se modifica el Cuadro de atribución de frecuencias del Plan Nacional de Frecuencias ESTADO PLURINACIONAL
BOL 29 Las bandas de 17,70 a 21,20 GHz (espacio-tierra) y 27,50 a 31,00 GHz (tierra aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 294 de 08 de noviembre de 2012, de REGIÓN 2 - U.I.T. DE BOLIVIA NOTAS
-espacio), serán utilizadas por proyectos satelitales del Estado Plurinacional de Bolivia y acuerdo a lo siguiente:
por otros operadores satelitales que cubran el territorio nacional. 17,70 - 17,80 GHz 17,70 - 17,80 GHz
40. CUADRO DE ATRIBUCIÓN DE BANDAS DE FRECUENCIAS 12,10 – 13,75 GHz FIJO
FIJO
BOL 30 El rango de frecuencias 18,80 a 19,30 GHz se constituye en el canal de bajada FIJO POR SATÉLITE FIJO POR SATÉLITE
(Downlink) para el servicio FIJO POR SATÉLITE como única aplicación a título primario en ATRIBUCIÓN A LOS SERVICIOS (espacio-Tierra) (espacio-Tierra)
esta banda. El rango de frecuencias 28,60 a 29,10 GHz se constituye en el canal de subida ESTADO PLURINACIONAL 5.517 5.517A 5.517B 5.517 5.517A 5.517B BOL 27
(Uplink) para el servicio FIJO POR SATÉLITE como única aplicación a título primario en REGIÓN 2 - U.I.T. DE BOLIVIA NOTAS (Tierra-espacio) 5.516 (Tierra-espacio) 5.516 BOL 29
esta banda. 12,10 – 12,20 GHz RADIODIFUSIÓN POR RADIODIFUSIÓN POR
12,10 – 12,20 GHz
BOL 31 Las bandas de 25,35 a 31,30 GHz están también atribuidas para el servicio FIJO. FIJO POR SATÉLITE FIJO POR SATÉLITE SATÉLITE SATÉLITE
Móvil
Móvil
(espacio-Tierra)
Distribuidas de la siguiente manera: (…). (espacio-Tierra) 5.484A, 5.484B, 5.488, 5.485, BOL 27 5.515 5.515
3.3. El Plan Nacional de Frecuencias (PNF), aprobado mediante la RM 294/2012, incorpora 5.484A, 5.484B, 5.488 5.485, 5.489 5.489
las Notas Internacionales conforme al Reglamento de Radiocomunicaciones y a la

