Page 18 - 22 de enero del 2026 - La Razón
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JUEVES,
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                                                                              MINISTERIO
                                                                   DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA
                        RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 011      Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones 2012 (CMR-12). No obstante, del total de   12,20 - 12,70 GHz
                                                                                                                                         FIJO
                               La Paz,                     cincuenta y cinco (55) Notas In-ternacionales identificadas con la codificación 5.XXXX y   12,20 – 12,70 GHz  FIJO POR SATÉLITE
                                                           consignadas en los Anexos A, B, C, D, E, F y G, se verifica que cuatro (4) notas deben ser
                                                                                                                     FIJO
          VISTOS Y CONSIDERANDO:                           actualizadas (5.457A, 5.457B, 5.484A y 5.516B). Asimismo, se identificó la incorporación   MÓVIL salvo móvil aeronáutico  (espacio-Tierra)
                                                           de  nueve (9)  nuevas notas internacionales que no se encuentran contempladas en  el
          Que los numerales 2 y 4 del Parágrafo II del Artículo 298, de la Constitución Política del   PNF vigente, correspondientes a las notas 5.484B, 5.505, 5.517A, 5.5178,5.521,5.521A,   RADIODIFUSIÓN  MÓVIL salvo móvil aeronáutico   BOL 27
          Estado, establecen que es de competencia exclusiva del nivel central del Estado el régimen   5.523DA, 5.527A y 5.542 las mismas se encuentran detalladas en el Anexo H.  RADIODIFUSIÓN POR SATÉLITE  RADIODIFUSIÓN
          general de las comunicaciones  y telecomunicaciones y lo relacionado  a los recursos                  5.492, 5.487A 5.488 5.490  RADIODIFUSIÓN POR
                                                                                                                                       SATÉLITE
          naturales estratégicos que comprenden, entre otros, el espectro electromagnético.  3.4. Los Cuadros 39 al 44 muestran la canalización de las Bandas de Frecuencias 10,00   5.492, 5.487A 5.488 5.490
          Que el Parágrafo I del Artículo 349 del Texto Constitucional prevé que los recursos naturales   GHz a 21,20 GHz y el Cuadro 47 muestra la canalización de la Bandas de Frecuencias
                                                           27,50 GHz a 30,00 GHz en el PNF actual:
          son de propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano, y               12,70 - 12,75 GHz   12,7-12,75 GHz
                                                                                                                     FIJO
                                                                                                                                         FIJO
          corresponderá al Estado su administración en función del interés colectivo.  39. CUADRO DE ATRIBUCIÓN DE BANDAS DE FRECUENCIAS 10,00-12,10 GHz  FIJO POR SATÉLITE  FIJO POR SATÉLITE  BOL 26
          Que el numeral 5 del Parágrafo II del Artículo 6 de la Ley Nº 164, de 08 de agosto de 2011,   40. CUADRO DE ATRIBUCIÓN DE BANDAS DE FRECUENCIAS 12,10-13,75 GHz  (Tierra-espacio)  (Tierra-espacio)
                                                           41. CUADRO DE ATRIBUCIÓN DE BANDAS DE FRECUENCIAS 13,75 - 14,47 GHz
          General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, define que el   42. CUADRO DE ATRIBUCIÓN DE BANDAS DE FRECUENCIAS 14,47-16,60 GHz  MÓVIL salvo móvil aeronáutico  MÓVIL salvo móvil aeronáutico
          espectro radioeléctrico, es el conjunto de frecuencias del espectro electromagnético usadas   43. CUADRO DE ATRIBUCIÓN DE BANDAS DE FRECUENCIAS 16,60-18,40 GHz  III.  Se  modifica  el  Cuadro  Nº  41  de  atribución  de  frecuencias  del  Plan  Nacional  de
          para los servicios de radiodifusión, de telecomunicaciones y tecnologías de información y   44. CUADRO DE ATRIBUCIÓN DE BANDAS DE FRECUENCIAS 18,40-21,20 GHz  Frecuencias aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 294 de 08 de noviembre de
          comunicación.                                    47. CUADRO DE ATRIBUCIÓN DE BANDAS DE FRECUENCIAS 27,50-30,00 GHz  2012, de acuerdo a lo siguiente:
          Que el numeral 11 del Parágrafo I del Artículo 7 de la Ley Nº  164, establece que, el   (…) 3.6. De acuerdo con el artículo 68 del REGLAMENTO GENERAL A LA LEY N° 164, la   41. CUADRO DE ATRIBUCIÓN DE BANDAS DE FRECUENCIAS 13,75 – 14,47 GHz
          formular,  proponer  o  modificar  el  Plan  Nacional  de  Frecuencias,  el  Plan  Nacional  de   ATT otorgará licencias siguiendo el procedimiento establecido por el Ministerio de Obras
          Telecomunicaciones  y  Tecnologías de la Información y Comunicación, y otros planes   Públicas, Servicios y Vivienda mediante Resolución Ministerial, para la operación de redes
          aplicables en todo el territorio del Estado Plurinacional, es competencia exclusiva del nivel   públicas y la provisión de servicios de telecomunicaciones y tecnologías de la información y   ATRIBUCIÓN A LOS SERVICIOS
          central del Estado, a través del Ministerio a cargo del sector de telecomunicaciones.   comunicación, así como para el uso de frecuencias. Estas licencias serán otorgadas en el
          Que el Parágrafo I del Artículo 8 de la Ley N° 164, establece que el Plan Nacional de   sector de telecomunicaciones, ya sea pública o privada. En este contexto, se prevé que el   REGIÓN 2 - U.I.T.  ESTADO PLURINACIONAL  NOTAS
                                                                                                                                      DE BOLIVIA
          Frecuencias reglamentará el uso equitativo y eficiente del espectro radioeléctrico a nivel   Plan de Asignación de Frecuencias establezca que las bandas 10,70 a 12,75 GHz, 14,00 a
          nacional, considerando, entre otros, los aspectos económicos, de seguridad, educativos,   14,50 GHz, 17.70- 20.20 GHz y 27.5 - 30.0 GHz, sean modificadas.  14,00 – 14,25 GHz
          científicos, de interés público y técnico conforme a políticas de Estado, intereses nacionales   3.7.  Dado  que  las  sub  bandas  propuestas  se  encuentran  disponibles,  el  despacho  del   FIJO POR SATÉLITE  14,00 – 14,25 GHz
          y compromisos internacionales aprobados, con el objeto de optimizar su uso y evitar   Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda determinará la modificación del Plan   (Tierra-espacio)  FIJO POR SATÉLITE
                                                                                                                                     (Tierra-espacio)
          interferencias perjudiciales,                    Nacional de Frecuencias (…)”.                     5.457A, 5.457B, 5.484A, 5.484B,   5.457A, 5.457B, 5.484A, 5.484B,
                                                                                                                  5.506, 5.506B
          Que el Parágrafo II del  Artículo 8 de la Ley N° 164, dispone  que la administración,   Que el Informe Técnico INF/MOPSV/VMTEL/DGSTEL N° 0005/2026 de 20 de enero de   RADIONAVEGACIÓN 5.504  5.506, 5.506B
          asignación,  autorización,  control,  fiscalización  y  supervisión  del  uso  de  las  frecuencias   2026, emitido por el Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Obra Públicas,   MÓVIL POR SATÉLITE  RADIONAVEGACIÓN 5.504  BOL 27
          electromagnéticas en redes de telecomunicaciones, radiodifusión y otras en el territorio   Servicios y Vivienda, ratificando lo señalado en el Informe Técnico de la ATT, concluye   (Tierra-espacio)  MÓVIL POR SATÉLITE  BOL 28
          nacional corresponde al nivel central del Estado a través de la Autoridad de Regulación   lo siguiente: “(…) Los segmentos de bandas de frecuencias 10,70 a 12,75 GHz, 14,00 a   5.504B, 5.504C, 5.506A  (Tierra-espacio)
          y  Fiscalización  de  Telecomunicaciones  y  Transportes,  de  acuerdo  al  Plan  Nacional  de   14,50 GHz, 17.70 - 20.20 GHz y 27.5-30.0 GHz del actual PNF se actualizarán de acuerdo   INVESTIGACIÓN ESPACIAL  5.504B, 5.504C, 5.506A
          Frecuencias.                                     al Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT Edición 2024. Se modifica las Bandas   5.504A, 5.505  INVESTIGACIÓN ESPACIAL
          Que el  Artículo 7 del Reglamento General a la Ley Nº  164, para el Sector de   de Acceso Satelital Ku y Ka, del Plan Nacional de Frecuencias - PNF. Se actualiza las   5.504A, 5.505
          Telecomunicaciones, aprobado a través del Decreto Supremo Nº 1391, de 24 de octubre   Notas Internacionales del Plan Nacional de Frecuencias de acuerdo al Reglamento de
          de 2012, dispone que el Plan Nacional de Frecuencias – PNF, establece la atribución de   Radiocomunicaciones de la UIT (5.457A, 5.457B, 5.484A y 5.516B). Se actualiza las Notas   14,25 – 14,3 GHz  14,25 – 14,30 GHz
          las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico en el Estado Plurinacional de Bolivia   Nacionales BOL-26, BOL-27, BOL-28, BOL-29, BOL-30 y BOL 31, a fin de armonizar el   FIJO POR SATÉLITE   FIJO POR SATÉLITE
          entre los diferentes tipos de servicios de radiocomunicaciones.  Plan Nacional de Frecuencias con el Reglamento de Radiocomunicaciones  de la UIT   (Tierra-espacio)  (Tierra-espacio)
                                                           (Edición 2024), incorporando expresamente  la operación  de sistemas  satelitales  no   5.457A, 5.457B, 5.484A, 5.484B,   5.457A, 5.457B, 5.484A, 5.484B,
          Que el Parágrafo I del Artículo 8 del Reglamento General a la Ley Nº 164, para el Sector de   geoestacionarios (NGSO) y estaciones terrenas en movimiento (ESIM), sin modificar la   5.506, 5.506B  5.506, 5.506B
          Telecomunicaciones, aprobado a través del Decreto Supremo Nº 1391, de 24 de octubre de   jerarquía de atribución de las bandas.”.   RADIONAVEGACIÓN 5.504  RADIONAVEGACIÓN 5.504  BOL 27
          2012, dispone que la elaboración y actualización del Plan Nacional de Frecuencias – PNF,             MÓVIL POR SATÉLITE  MÓVIL POR SATÉLITE  BOL 28
          corresponde al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, y su aprobación será a   Que el Informe Jurídico INF/MOPSV/DGAJ N° 0015/2026 de 21 de enero de 2026, emitido   (Tierra-espacio)  (Tierra-espacio)
          través de Resolución Ministerial.                por la Unidad de Análisis Jurídico de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio   5.504B, 5.506A, 5.508A  5.504B, 5.506A, 5.508A
                                                           de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, concluye que en el marco de lo dispuesto en
          Que el inciso w) del Parágrafo I del Artículo 14 del Decreto Supremo N° 4857, de 06 enero   el Parágrafo I del Artículo 8 del Reglamento General a la Ley Nº 164, para el Sector de   INVESTIGACIÓN ESPACIAL  INVESTIGACIÓN ESPACIAL
                                                                                                                5.504A, 5.505, 5.508
                                                                                                                                   5.504A, 5.505, 5.508
          de 2023, Estructura Organizativa  del Órgano Ejecutivo  del Estado Plurinacional  de 06   Telecomunicaciones, aprobado a través del Decreto Supremo Nº 1391, de 24 de octubre
          de enero de 2023 establece como atribuciones de las Ministras y Ministros del Órgano   de 2012 y el Decreto Supremo N° 5509 de 22 de diciembre de 2025, corresponde aprobar   14,30 – 14,40 GHz
          Ejecutivo, emitir Resoluciones Ministeriales, así como Biministeriales y Multiministeriales   mediante Resolución Ministerial, la modificación al Plan Nacional de Frecuencias – PNF   14,30 – 14,40 GHz  FIJO POR SATÉLITE
          en coordinación  con las Ministras  y Ministros  que correspondan,  en el marco de sus   aprobado con Resolución Ministerial N° 294 de 08 de noviembre de 2012, con base en los   FIJO POR SATÉLITE  (Tierra-espacio)
                                                                                                                 (Tierra-espacio)
          competencias.                                    informes emitidos por la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y   5.457A, 5.484A, 5.484B, 5.506,   5.457A, 5.484A, 5.484B, 5.506,
                                                           Transportes – ATT.
                                                                                                                                       5.506B
          Que el Artículo Único del Decreto Supremo N° 5509 de 22 de diciembre de 2025, autoriza                    5.506B         MÓVIL POR SATÉLITE  BOL 27
                                                                                                                                                    BOL 28
          dentro del territorio nacional la implementación de servicios de telecomunicaciones a través   POR TANTO:  MÓVIL POR SATÉLITE  (Tierra-espacio) 5.506A
          de satélites de órbita baja, en el marco de la Ley N° 164, de 08 de agosto de 2011, General          (Tierra-espacio) 5.506A  RADIONAVEGACIÓN POR
          de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación y su Reglamento para   El Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, en ejercicio de sus atribuciones, de   RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE  SATÉLITE
          el Sector de Telecomunicaciones.                 conformidad inciso w) del Parágrafo I del Artículo 14 del Decreto Supremo N° 4857;  5.504A  5.504A
          Que la Disposición Final Única del Decreto Supremo N° 5509, dispone que, el Ministerio   RESUELVE:     14,40 – 14,47 GHz  14,40 – 14,47 GHz
          de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, y la Autoridad de Regulación y Fiscalización de   PRIMERO. – Aprobar la modificación del Plan Nacional de Frecuencias – PNF, aprobado   FIJO  FIJO
          Telecomunicaciones  y  Transportes, reglamentarán el referido Decreto Supremo, en un   por la Resolución Ministerial Nº 294 de 08 de noviembre de 2012.  FIJO POR SATÉLITE  FIJO POR SATÉLITE
          plazo de hasta treinta (30) días calendario, computables a partir de la publicación de la              (Tierra-espacio)    (Tierra-espacio)
          presente norma.                                  SEGUNDO. - I. Se modifica el Cuadro de atribución de frecuencias del Plan Nacional de   5.457A, 5.457B, 5.484A, 5.484B,   5.457A, 5.457B, 5.484A, 5.484B,
                                                                                                                  5.506, 5.506B
                                                                                                                                     5.506, 5.506B
          Que la Resolución Ministerial Nº 294 de 08 de noviembre de 2012, aprueba el Plan Nacional   Frecuencias – PNF, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 294 de 08 de noviembre   MÓVIL salvo móvil aeronáutico  MÓVIL salvo móvil aeronáutico  BOL 27
                                                           de 2012, de acuerdo a lo siguiente:
                                                                                                                                                    BOL 28
          de Frecuencias - PNF para el Estado Plurinacional de Bolivia.                                        MÓVIL POR SATÉLITE  MÓVIL POR SATÉLITE
          CONSIDERANDO:                                    39. CUADRO DE ATRIBUCIÓN DE BANDAS DE FRECUENCIAS 9,900 – 12,10 GHz  (Tierra-espacio)  (Tierra-espacio)
          Que el Informe Jurídico ATT-DJ-INF-JUR LP 83/2026, de 13 de enero de 2026, emitido por               5.504B, 5.506A, 5.509A  5.504B, 5.506A, 5.509A
          la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT,   ATRIBUCIÓN A LOS SERVICIOS  INVESTIGACIÓN ESPACIAL   INVESTIGACIÓN ESPACIAL
          refiere que en el marco del principio de neutralidad tecnológica, establecido en el numeral   REGIÓN 2 - U.I.T.  ESTADO PLURINACIONAL  NOTAS  (espacio-Tierra) 5.504A  (espacio-Tierra) 5.504A
          7 del Artículo 5 de la Ley N° 164, el Estado debe promover la adopción libre y voluntaria   DE BOLIVIA  IV.  Se modifica el Cuadro de atribución de frecuencias del Plan Nacional de Frecuencias
          de cualquier tecnología en el sector de telecomunicaciones, siempre dentro del marco de   10,70 – 10,95 GHz  aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 294 de 08 de noviembre de 2012, de
          la soberanía nacional y considerando las recomendaciones y normativas de organismos   FIJO         acuerdo a lo siguiente:
          internacionales competentes; concluyendo y recomendando la remisión del informe técnico   FIJO POR SATÉLITE
          y el informe jurídico al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.  (espacio-Tierra) 5.441  42. CUADRO DE ATRIBUCIÓN DE BANDAS DE FRECUENCIAS 14,47 – 16,60 GHz
                                                              MÓVIL salvo móvil aeronáutico
          Que  el  Informe  Técnico  ATT-DTLTIC-INF  TEC  LP  1944/2025,  de  30  de  diciembre  de   10,95 – 11,20 GHz
          2025, emitido por la Autoridad de Regulación y Fiscalización  de Telecomunicaciones  y   FIJO                  ATRIBUCIÓN A LOS SERVICIOS
          Transportes – ATT, refiere que: “(…) 3.1. Las empresas Starlink, OneWeb y Project Kuiper,   FIJO POR SATÉLITE         ESTADO PLURINACIONAL
          operan en bandas específicas de Ku y Ka para enlaces de usuario (terminales) y Gatewaysa   (espacio-Tierra)  10,70 – 11,70 GHz  REGIÓN 2 - U.I.T.  DE BOLIVIA  NOTAS
          (estaciones terrestres), con rangos detallados según regulaciones FCC e ITU detallados   5.484A, 5.484B  FIJO
          en la siguiente tabla: (…), 3.2. La Resolución Ministerial N° 294 (RM 294/2012) de 8 de   MÓVIL salvo móvil aeronáutico  FIJO POR SATÉLITE  14,47 – 14,50 GHz  14,47 – 14,50 GHz
          noviembre de 2012, mediante la cual se aprobó el Plan Nacional de Frecuencias (PNF) del   11,20 – 11,45 GHz  (espacio-Tierra)  BOL 27  FIJO   FIJO
          Estado Plurinacional de Bolivia, establece el uso de las Bandas Satelitales detallados en   FIJO  5.441, 5.484A, 5.484B,   FIJO POR SATÉLITE  FIJO POR SATÉLITE
                                                                                        MÓVIL
          las Notas BOL 26 a BOL 31.                            FIJO POR SATÉLITE  salvo móvil aeronáutico      (Tierra-espacio)   (Tierra-espacio)
          BOL  26:  Las  bandas  de  frecuencias  de  10,50  a  10,55  GHz  y  de  12,70  a  12,75  GHz,   (espacio-Tierra) 5.441  5.457A, 5.457B, 5.484A, 5.506,   5.457A, 5.457B, 5.484A, 5.506, 5.506B  BOL 27
                                                                                                                  5.506B
          se destinan para enlaces de radiodifusión  televisiva,  cuyo requerimiento  de espectro   MÓVIL salvo móvil aeronáutico  MÓVIL salvo móvil aeronáutico  MÓVIL salvo móvil aeronáutico  BOL 28
          electromagnético sea menor o igual a 6 MHz de ancho de banda.  11,45 – 11,70 GHz                    MÓVIL POR SATÉLITE  MÓVIL POR SATÉLITE
                                                                                                                                   (Tierra-espacio)
                                                                     FIJO
                                                                                                                (Tierra-espacio)
          BOL 27: Las bandas de 10,95 a 11,20 GHz; 11,45 a 11,70 GHz; 11,70 a 12,20 GHz; 12,20   FIJO POR SATÉLITE  5.504B, 5.506A, 5.509A  5.504B, 5.506A, 5.509A
          a 12,70 GHz (espacio - tierra) y 13,75 a 14,50 GHz; 17,30 a 17,80 GHz (tierra - espacio),   (espacio-Tierra)  RADIOASTRONOMÍA  RADIOASTRONOMÍA
          serán utilizadas por proyectos satelitales del Estado Plurinacional de Bolivia y por otros   5.484A, 5.484B  5.149, 5.504A  5.149, 5.504A
          operadores satelitales autorizados que cubran el territorio nacional.  MÓVIL salvo móvil aeronáutico
          BOL 28: La banda de 14,00 GHz a 14,50 GHz está atribuida a título secundario para el   11,70 – 12,10 GHz  11,70 – 12,10 GHz  V.  Se modifica el Cuadro de atribución de frecuencias del Plan Nacional de Frecuencias
                                                                                                             aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 294 de 08 de noviembre de 2012, de
                                                                                        FIJO
          servicio Móvil Aeronáutico por Satélite SMAS dentro del servicio Móvil por Satélite (tierra   FIJO 5.486  FIJO POR SATÉLITE  acuerdo a lo siguiente:
          -espacio), este servicio puede funcionar con estaciones espaciales del servicio fijo por   FIJO POR SATÉLITE  (espacio-Tierra)  BOL 27
          satélite. La densidad de flujo de potencia producida en el territorio de Bolivia, por cualquier   (espacio-Tierra)  5.484A, 5.484B, 5.488  43. CUADRO DE ATRIBUCIÓN DE BANDAS DE FRECUENCIAS 16,60 – 18,40 GHz
          estación terrena a bordo de aeronave en el Servicio Móvil Aeronáutico por Satélite en ningún   5.484A, 5.484B, 5.488  MÓVIL salvo móvil aeronáutico
          caso debe rebasar los límites señalados en el Anexo 1, Parte B de la Recomendación UIT-R   MÓVIL salvo móvil aeronáutico 5.485  5.485
          M 1643.                                                                                                         ATRIBUCIÓN A LOS SERVICIOS
                                                           II.  Se modifica el Cuadro de atribución de frecuencias del Plan Nacional de Frecuencias   ESTADO PLURINACIONAL
          BOL 29 Las bandas de 17,70 a 21,20 GHz (espacio-tierra) y 27,50 a 31,00 GHz (tierra   aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 294 de 08 de noviembre de 2012, de   REGIÓN 2 - U.I.T.  DE BOLIVIA  NOTAS
          -espacio), serán utilizadas por proyectos satelitales del Estado Plurinacional de Bolivia y   acuerdo a lo siguiente:
          por otros operadores satelitales que cubran el territorio nacional.                                     17,70 - 17,80 GHz   17,70 - 17,80 GHz
                                                           40. CUADRO DE ATRIBUCIÓN DE BANDAS DE FRECUENCIAS 12,10 – 13,75 GHz  FIJO
                                                                                                                                          FIJO
          BOL 30 El rango de frecuencias 18,80 a 19,30 GHz se constituye en el canal de bajada                   FIJO POR SATÉLITE   FIJO POR SATÉLITE
          (Downlink) para el servicio FIJO POR SATÉLITE como única aplicación a título primario en   ATRIBUCIÓN A LOS SERVICIOS  (espacio-Tierra)  (espacio-Tierra)
          esta banda. El rango de frecuencias 28,60 a 29,10 GHz se constituye en el canal de subida   ESTADO PLURINACIONAL  5.517 5.517A 5.517B  5.517 5.517A 5.517B  BOL 27
          (Uplink) para el servicio FIJO POR SATÉLITE como única aplicación a título primario en   REGIÓN 2 - U.I.T.  DE BOLIVIA  NOTAS  (Tierra-espacio) 5.516  (Tierra-espacio) 5.516  BOL 29
          esta banda.                                                                12,10 – 12,20 GHz          RADIODIFUSIÓN POR    RADIODIFUSIÓN POR
                                                                 12,10 – 12,20 GHz
          BOL 31 Las bandas de 25,35 a 31,30 GHz están también atribuidas para el servicio FIJO.   FIJO POR SATÉLITE  FIJO POR SATÉLITE  SATÉLITE  SATÉLITE
                                                                                                                     Móvil
                                                                                                                                          Móvil
                                                                                      (espacio-Tierra)
          Distribuidas de la siguiente manera: (…).                (espacio-Tierra)  5.484A, 5.484B, 5.488, 5.485,   BOL 27  5.515       5.515
          3.3. El Plan Nacional de Frecuencias (PNF), aprobado mediante la RM 294/2012, incorpora   5.484A, 5.484B, 5.488 5.485, 5.489  5.489
          las Notas Internacionales conforme al  Reglamento de  Radiocomunicaciones  y  a  la
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