Page 27 - 31 de julio del 2025 - La Razón
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JUEVES, 31 DE JULIO DE 2025 AL 30 DE JUNIO DE 2025 Y 31 DE DICIEMBRE DE 2024
Asimismo, mediante Decreto Supremo 4666 de fecha 02 de febrero de 2022 establece que: cada uno de los Bancos Múltiples y Bancos PYME, en cumplimiento de su
función social prevista en el Artículo 115 de la Ley N° 393, de 21 de agosto de 2013, de Servicios Financieros, deberán destinar el seis por ciento (6%) de sus Utilidades
Netas de la gestión 2021, para la finalidad que será determinada por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, mediante Resolución Ministerial.
Por lo que finalmente, mediante Resolución Ministerial 043/2022 emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, determinó la creación, funcionamiento y
administración del Fondo de Garantía de Créditos para el Sector Gremial – FOGAGRE, debiendo constituirse el aporte del 4.8% de las utilidades de la gestión 2021 y
el restante 1.2% deberá destinarse al Fondo de Garantía de Créditos de Vivienda de Interés Social en cumplimiento al artículo 115 de la Ley N° 393.
En la Junta General Ordinaria de Accionistas y Junta General Extraordinaria de Accionistas de fecha 30 de mayo de 2025, se determinó la modificación para la
Capitalización adicional del 25% de la Utilidades Liquidas, de acuerdo con el siguiente cronograma: Mediante Decreto Supremo 4847 de fecha 28 de diciembre de 2022 establece que: cada uno de los Bancos Múltiples y Bancos PYME, en cumplimiento de su función
social prevista en el Artículo 115 de la Ley N° 393, de 21 de agosto de 2013, de Servicios Financieros, deberán destinar el seis por ciento (6%) de sus Utilidades Netas
de la gestión 2022, para la finalidad que será determinada por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, mediante Resolución Ministerial.
Asimismo, por Resolución Ministerial 043/2023 de fecha 10 de febrero de 2023 emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, determinó la creación,
funcionamiento y administración del Fondo de Crédito de Apoyo a Micro Empresas – FOCREMI y el Fondo de Crédito de Apoyo a la Juventud – FOCREA, debiendo
constituirse el aporte del 2.8% y 3.2% de las utilidades de la gestión 2022 respectivamente.
Por Decreto Supremo 5096 de fecha 03 de enero de 2024 establece que: cada uno de los Bancos Múltiples y Bancos PYME, en cumplimiento de su función social
Al 30 de junio de 2025, la composición accionaria es: prevista en el Artículo 115 de la Ley N° 393, de 21 de agosto de 2013, de Servicios Financieros, deberán destinar el seis por ciento (6%) de sus Utilidades Netas de la
gestión 2023, para la finalidad que será determinada por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, mediante Resolución Ministerial.
De la misma forma, mediante Resolución Ministerial 015/2024 emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, determinó la creación, funcionamiento
y administración del Fondo de Garantía de Apoyo a la Construcción – FOGAC, debiendo constituirse el aporte del 6% de las utilidades netas de la gestión 2023.
Finalmente, por Decreto Supremo 5306 de fecha 02 de enero de 2025 establece que: cada uno de los Bancos Múltiples y Bancos PYME, en cumplimiento de su función
social prevista en el Artículo 115 de la Ley N° 393, de 21 de agosto de 2013, de Servicios Financieros, deberán destinar el seis por ciento (6%) de sus Utilidades Netas
de la gestión 2024, para la finalidad que será determinada por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, mediante Resolución Ministerial.
Cambios normativos en el Manual de Cuentas para Entidades Financieras
Circular ASFI 865/2025
En fecha 16 de abril de 2025, mediante circular ASFI 865/2025 se pone en vigencia la modificación al manual de cuentas para entidades financieras referida a la
supresión de la referencia a “administración Delegada” en la descripción de la cuenta 823.00 “administración de Cuentas Fiscales” así como la incorporación de
precisiones de redacción en dicha cuenta.
Circular ASFI 845/2024
En fecha 28 de noviembre de 2024, mediante circular ASFI 845/2024 se habilita las subcuentas 873.88 “Cuentas castigadas de otras cuentas por cobrar”, 873.89
“Cartera castigada por prescripción legal”, 883.88 “Cuentas castigadas de otras cuentas por cobrar” y 883.89 “Cartera castigada por prescripción legal”.
Circular ASFI 838/2024
En fecha 31 de octubre de 2024 mediante circular ASFI 838/2024 se habilita la subcuenta 121.04 “Reservas complementarias en el BCB”, modificándose además de
la descripción de la cuenta 121.00 “Inversiones en el Banco Central de Bolivia”.
Circular ASFI 817/2024
En fecha 18 de abril de 2024, se incorporan las cuentas analíticas 211.01.M.50; 211.02.M.50; 212.01.M.50; 212.02.M.50; 213.01.M.50; 213.02.M.50; 213.03.M.50;
213.04.M.50; 213.05.M.50; 213.06.M.50; 213.07.M.50; 213.08.M.50; 214.08.M.50; 215.01.M.50; 215.02.M.50; 215.03.M.50; 215.04.M.50; 215.05.M.50; 215.06.M.50;
215.07.M.50; 215.08.M.50, todos relacionados con el Fondo de Sistema Integral de Pensiones.
De igual manera se realizan precisiones en la descripción del grupo en cuanto al tratamiento contable de los Fondos del Sistema Integral de Pensiones para el grupo
280.00.
Circular ASFI 812/2024
Al 31 de diciembre de 2024, la composición accionaria es la siguiente:
En fecha 11 de marzo de 2024, se incorpora la subcuenta 859.07 “Fondo de Garantía de Apoyo a la Construcción” y se modifica la descripción de la subcuenta 873.96
“Garantías Otorgadas”
Puntos de Atención Financiera abiertas, cerradas y/o traslados
A continuación, se detallan las aperturas y cierres de Puntos de Atención Financiera.
Al 30 de junio de 2025:
Al 31 de diciembre de 2024:
Disposiciones legales NOTA 2 – NORMAS CONTABLES
El 21 de agosto de 2013, el Estado Plurinacional de Bolivia promulgó la Ley N° 393 de Servicios Financieros, la cual reemplaza a la Ley N° 1488 de Bancos y Entidades Las políticas contables más significativas aplicadas por Banco Pyme Ecofuturo S.A., son las siguientes:
Financieras del 14 de abril de 1993. La citada Ley tiene como objeto regular las actividades de intermediación financiera y la prestación de los servicios financieros,
así como la organización y funcionamiento de las entidades financieras y prestadoras de servicios financieros; la protección del consumidor financiero y la participación a) Bases de preparación de los estados financieros
del Estado como rector del sistema financiero, velando por la universalidad de los servicios financieros y orientando su funcionamiento en apoyo de las políticas de
desarrollo económico y social del país. Los estados financieros son preparados a valores históricos de acuerdo con las Normas Contables emitidas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero
- ASFI, las cuales son coincidentes en todos los aspectos significativos, con los Normas de Contabilidad Generalmente Aceptados en Bolivia, excepto por el
El 18 de diciembre de 2013, se dictó el Decreto Supremo N° 1842, que establece el régimen de tasas de interés activas para el financiamiento destinado a vivienda de reconocimiento del ajuste integral de estados financieros (ajuste por inflación), según se explica a continuación:
interés social y determina los niveles mínimos de cartera de créditos para los préstamos destinados al sector productivo y de vivienda de interés social, que deberán
mantener las entidades de intermediación financiera, en cuyo cumplimiento el Banco actualmente cuenta entre su oferta de productos crediticios, las operaciones de De acuerdo con la Circular SB/585/2008 del 27 de abril de 2008 emitida por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, se dispone la suspensión del
crédito de vivienda de interés social. reconocimiento integral de la inflación.
Asimismo, en cumplimiento del Artículo N° 59 de la Ley N° 393 de Servicios Financieros, mediante Decreto Supremo N° 2055 del 9 de julio de 2014, se determinan En fecha 08 de diciembre de 2020, el Consejo Técnico Nacional de Auditoría y Contabilidad mediante Resolución CTNAC Nº 003/2020, establece la suspensión del
las tasas de interés mínimas para depósitos del público en cuentas de caja de ahorro y depósitos a plazo fijo y se establece el régimen de tasas de interés activas ajuste integral por ajuste por inflación de estados financieros de acuerdo con la Norma de Contabilidad Nº 3, señala que para reiniciar la reexpresión el ente señalado
máximas para el financiamiento destinado al sector productivo, en cuyo marco se procedió a la adecuación del tarifario de tasas de interés del Banco, para dichas debe pronunciarse. La aplicación de dicha medida es desde el 11 de diciembre de 2020.
operaciones financieras.
De acuerdo con la Norma de Contabilidad N° 3 emitida por el Consejo Técnico Nacional de Auditoría y Contabilidad del Colegio de Auditores ó Contadores Públicos
Mediante Decreto Supremo Nº 3036 del 28 de diciembre de 2016, se estableció que las entidades de intermediación financiera deberán destinar un porcentaje del de Bolivia (CAUB), los estados financieros deben ser ajustados reconociendo el efecto integral de la inflación, para lo cual debe considerarse la variación de la Unidad
monto de sus utilidades netas de la gestión 2016 para la finalidad que será especificada por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. A través de la Resolución de Fomento de Vivienda (UFV) como índice del ajuste.
Ministerial Nº 055 del 10 de febrero de 2017 se determinó que con dicho porcentaje constituirán el fondo Capital Semilla que será administrado por el BDP SAM.
La preparación de los estados financieros, de acuerdo con las Normas Contables de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, requiere que la Gerencia
Mediante Decreto Supremo No.4131 promulgado el 9 de enero de 2020 se determinó el porcentaje de las utilidades netas de la gestión 2019, que los Bancos Múltiples del Banco realice algunas estimaciones que afectan los montos de los activos y pasivos y la exposición de activos y pasivos contingentes a la fecha de los estados
y Bancos PYME, deberán destinar para el cumplimento de su función social a través de aportes a los Fondos de Garantía de Créditos para el sector productivos y a financieros, así como los montos de ingresos y gastos del ejercicio. Los resultados futuros podrían ser diferentes, aunque estas estimaciones fueron realizadas en
los fondos de Garantía de Vivienda de interés Social estricto cumplimiento del marco contable y normativo vigente.
Cada uno de los Bancos Múltiples y Bancos PYME, en cumplimiento de su función social prevista en el Artículo 115 de la Ley N° 393, de 21 de agosto de 2013, de Presentación de estados financieros
Servicios Financieros, sin perjuicio de los programas de carácter social que ejecuten, deberán destinar el seis por ciento (6%) de sus utilidades netas de la gestión
2019, a los propósitos que se especifican a continuación: Estos estados financieros surgen de la combinación de los estados financieros de las oficinas del Banco situadas en La Paz, El Alto, Oruro, Cochabamba, Santa Cruz,
Beni, Chuquisaca, Potosí, Tarija.
a) Bancos Pyme:
Criterios de valuación
El cuatro por ciento (4%) al Fondo de Garantía de Créditos para el Sector Productivo, bajo su actual administración
Moneda extranjera y Unidades de Fomento de Vivienda
El dos por ciento (2%) como reserva no distribuible, para compensar las pérdidas en que se incurran por los créditos de vivienda de interés social o créditos al sector
productivo. Los activos y pasivos en moneda extranjera y las operaciones indexadas en Unidades de Fomento de Vivienda, se convierten y expresan, respectivamente, de
acuerdo con los tipos de cambio y/o a la variación del indicador informada por el Banco Central de Bolivia a la fecha de cierre de cada ejercicio. En las operaciones
Mediante Ley N° 921 del 29 de marzo de 2017, se modifica el Artículo 51 de la Ley 843 (Texto Ordenado Vigente) en la que se establece que; cuando el coeficiente de de dólares estadounidenses se utiliza el tipo de cambio de compra de esa divisa. Las diferencias de cambio y revalorizaciones, respectivamente, resultantes de
rentabilidad respecto del patrimonio de las entidades de intermediación financiera, reguladas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) exceda el este procedimiento, se registran en los resultados de cada ejercicio, la contrapartida de estos ajustes se refleja en la cuenta “Ajuste por diferencia de cambio y
6%, las utilidades netas imponibles de estas entidades, estarán gravadas con una alícuota adicional al Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas del 25% a partir mantenimiento de valor”.
de las utilidades de la gestión 2017. La alícuota adicional no será computable como pago a cuenta del Impuesto a las Transacciones.
Los activos y pasivos en moneda extranjera han sido convertidos a bolivianos al tipo de cambio oficial vigente al 30 de junio de 2025 y 31 de diciembre de 2024 de
Mediante Decreto Supremo 4206 de fecha 1 de abril de 2020 indica: Las entidades de intermediación financiera, quedan autorizadas a realizar el diferimiento Bs6,86 por USD 1 para ambos cortes.
automático de las cuotas correspondientes al pago de las amortizaciones de crédito a capital e intereses, por los meses de marzo, abril y mayo. Dentro de los seis
(6) meses posteriores al último diferimiento, las entidades de intermediación financiera deberán convenir con sus prestatarios los términos para el pago de las cuotas Los activos y pasivos en Unidades de Fomento de Vivienda (UFV), se ajustan en función al índice reportado por el Banco Central de Bolivia al cierre de cada ejercicio.
diferidas. El valor de este índice al 30 de junio de 2025 y 31 diciembre de 2024 es de Bs2.74499 y de Bs2.57833, por UFV1 respectivamente.
Mediante Decreto Supremo 4248 de fecha 28 de mayo de 2020: Se amplía el periodo de diferimiento automático de las cuotas correspondientes al pago de las b) Cartera
amortizaciones de crédito a capital e intereses, por los meses de junio, julio y agosto de 2020, para todos aquellos prestatarios con saldos de endeudamiento menor o
igual a Bs1.000.000.- (UN MILLÓN 00/100 BOLIVIANOS). Dicho saldo será determinado considerando el endeudamiento total de cada prestatario en cada entidad de Los saldos de cartera al 30 de junio de 2025 y 31 de diciembre de 2024 se exponen por el capital prestado más los productos financieros devengados al cierre del
intermediación financiera, para los créditos con saldos de endeudamiento mayor a Bs1.000.000.- (UN MILLÓN 00/100 BOLIVIANOS), las entidades de intermediación ejercicio, excepto por los créditos vigentes calificados D, E y F, la cartera vencida y la cartera en ejecución, por los que no se registran los productos financieros
financiera podrán diferir las cuotas, ante la solicitud del prestatario y según la evaluación caso por caso. Los prestatarios que cuentan con un ingreso fijo proveniente devengados. La previsión específica para incobrabilidad de cartera está calculada en función de la evaluación y calificación efectuada por el Banco sobre toda la
del pago de salarios tanto del sector público como privado, no se encuentran alcanzados por lo establecido en el citado Decreto Supremo. cartera existente.
El 31 de agosto de 2020 se promulga el Decreto Supremo N° 4318, que reglamenta el diferimiento de pagos de créditos bancarios hasta el 31 de diciembre de 2020 Para dicha evaluación el Banco ha realizado la calificación de la cartera de créditos aplicando los criterios establecidos en el Libro 3º, Título II, Capítulo IV – Reglamento
para todos los prestatarios, sin excepción. para la Evaluación y Calificación de la Cartera de Créditos de la Recopilación de Normas para Servicios Financieros, emitida por la ASFI.
Mediante Decreto Supremo 4409 de fecha 2 de diciembre de 2020 se determina: La evaluación y calificación de la cartera de créditos se realizó en cumplimiento a los parámetros establecidos en las Circulares emitidas por la Autoridad de Supervisión
del Sistema Financiero (ASFI), que entre los aspectos más importantes dispone lo siguiente:
Las entidades de intermediación financiera, concluido el periodo de diferimiento, deberán convenir con los prestatarios, en función a la situación económica y capacidad
de pago de éstos, el refinanciamiento y/o reprogramación de las operaciones de crédito, cuyas cuotas fueron diferidas • Ampliación del concepto de Crédito de Vivienda, estableciendo dos clasificaciones para este tipo de créditos: Crédito Hipotecario de Vivienda y Crédito de
Vivienda sin Garantía Hipotecaria.
Las entidades de intermediación financiera contabilizarán las cuotas diferidas en las cuentas especiales establecidas para este efecto. Dichas cuotas diferidas no • Mantiene el concepto de Crédito Hipotecario de Vivienda de Interés Social y Crédito de Vivienda de Interés Social sin Garantía Hipotecaria.
generarán ni devengarán intereses extraordinarios o adicionales, no se podrá incrementar la tasa de interés ni se ejecutarán sanciones ni penalizaciones de ningún • Mantiene como operaciones de crédito debidamente garantizadas a las operaciones de Crédito de Vivienda sin Garantía Hipotecaria Debidamente Garantizadas
tipo. Los montos correspondientes al interés devengado por el capital de las cuotas diferidas se mantendrán invariables, no pudiendo el capital diferido, generar ningún • Consideración como debidamente garantizados de aquellos Créditos de Vivienda sin Garantía Hipotecaria que cuentan con garantía personal.
tipo de carga financiera adicional, ni mayores intereses por este concepto. • Mantiene el reglamento para operaciones de crédito Agropecuario y Crédito Agropecuario Debidamente Garantizado.
• Las categorías de la cartera de créditos son de la A a F.

