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DOMINGO,
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              MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, RURAL Y AGUA  que recomienda solicitar la delegación expresa y motivada mediante Resolución
                        RESOLUCIÓN MINISTERIAL            Ministerial, emitida por el señor Ministro de Desarrollo Productivo, Rural y Agua,
                       MDPRYA/DESPACHO/N° 228.2026        a favor del Coordinador Nacional de APROCAM, Lic. José Antonio Heredia Cuba,
                                                          para la suscripción de acuerdos, convenios intergubernativos e interinstitucionales
                           La Paz, 01 ABR 2026            de  financiamiento,  convenios  de  cooperación  interinstitucional,  así  como  sus
           TEMA: DESIGNACIÓN DE DELEGADO DE FIRMA DE CONVENIOS   adendas y/o modificaciones con instituciones y/u organizaciones privadas, en las
                                                          diferentes áreas del Programa “Construyendo Resiliencia ante el Cambio Climático
           INTERGUBERNATIVOS E INTERINSTITUCIONALES CORRESPONDIENTE  AL   en Familias Rurales de Bolivia (ACCESOS RURAL)” y otros programas que la
           PROGRAMA “CONSTRUYENDO RESILIENCIA ANTE EL CAMBIO CLIMÁTICO   UE APROCAM ejecute, a fin de viabilizar, agilizar y efectivizar la ejecución de los
           EN FAMILIAS RURALES DE BOLIVIA (ACCESOS RURAL)  Y OTROS   recursos, y recomienda remitir el presente informe de referencia a las instancias
           PROGRAMAS QUE LA UE APROCAM EJECUTE”           correspondientes del Ministerio de Desarrollo Productivo, rural y  Agua para su
           VISTOS:                                        análisis y consideración.
           El Informe INF/ACCESOS RURAL N° 0293/2026 de 16 de marzo de 2026, el Informe   Que la Nota Interna NI/ACCESOS RURAL N° 0357/2026, de 18 de marzo de 2026,
                                                          emitida por el Coordinador Nacional de la Institución Pública UNIDAD EJECUTORA
           INF/ACCESOS RURAL N° 0306/2026 de 18 de marzo de 2026, la Nota Interna NI/  “APOYO A LA PRODUCCIÓN AGROPECUARIA ANTE EL CAMBIO CLIMÁTICO”
           ACCESOS RURAL N° 0357/2026 de 18 de marzo de 2026, el Informe INF/MDPRYA/  (APROCAM), que remite antecedentes al Ministerio de Desarrollo Productivo, Rural
           DGAJ/UAJ N° 0196/2026 de 25 de marzo de 2026 y, todo lo que ver convino y se   y Agua para dar inicio al trámite de delegación de la facultad de firma de Acuerdos,
           tuvo presente;                                 Convenios  intergubernativos  e  interinstitucionales  de  financiamiento,  así  como
           CONSIDERANDO:                                  Convenios de Cooperación Interinstitucional, para lo cual propone que dicha facultad
                                                          recaiga en su persona.
           Que el Artículo 232 de la Constitución Política del Estado, de 7 de febrero de   Que el Informe INF/MDPRYA/DGAJ/UAJ N° 0196/2026 de 25 de marzo de
           2009, establece que la  Administración Pública se rige por los principios de   2026, concluye que, el Ministro de Desarrollo Productivo, Rural y  Agua, en el
           legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética,   marco de sus atribuciones generales como Máxima Autoridad Ejecutiva de este
           transparencia,  igualdad,  competencia,  eficiencia,  calidad,  calidez,  honestidad,   Despacho  Ministerial,  cuenta  con  la  facultad  de  designar  al  Coordinador  de  la
           responsabilidad y resultados.                  Unidad Ejecutora “Apoyo a la Producción Agropecuaria ante el Cambio Climático”
           Que los Parágrafos I y II del Artículo 5 de la Ley N° 2341, de 23 de abril de 2002,   (APROCAM), Lic. José Antonio Heredia Cuba, para la suscripción de acuerdos,
           de Procedimiento Administrativo, señalan que los órganos administrativos tendrán   convenios intergubernativos, convenios interinstitucionales, así como adendas y/o
           competencia para conocer y resolver un asunto administrativo cuando éste emane,   modificaciones  de  los  mismos  con  instituciones  y/u  organizaciones  privadas,  en
           derive o resulte expresamente de la Constitución Política del Estado, las leyes y las   las diferentes áreas de intervención del Programa “Construyendo Resiliencia ante
           disposiciones reglamentarias y, la competencia atribuida a un órgano administrativo   el Cambio Climático en Familias Rurales de Bolivia (ACCESOS RURAL)” y otros
           es irrenunciable, inexcusable y de ejercicio obligatorio y sólo puede ser delegada,   programas que la UE APROCAM ejecute, pudiendo además delegar expresamente
           sustituida o avocada conforme a lo previsto en la presente Ley.   esta  función  mediante  Resolución  Ministerial,  dejándose  sin  efecto,  para  el  fin
                                                          descrito, la Resolución Ministerial N° 013 de 30 de enero de 2025, suscrita por el
           Que los Parágrafos I, II, V y VI del Artículo 7 de la Ley N° 2341, señalan que las   extinto Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, debe ser expresamente dejada sin
           autoridades administrativas podrán delegar el ejercicio de su competencia para   efecto.
           conocer  determinados  asuntos  administrativos,  por  causa  justificada,  mediante
           resolución expresa, motivada y pública. Esta delegación se efectuará únicamente   CONSIDERANDO:
           dentro de la entidad pública a su cargo. El delegante y el delegado serán responsables   Que los Numerales 3 y 4 del Parágrafo I del Artículo 175 de la Constitución Política
           solidarios por el resultado y desempeño de las funciones, deberes y atribuciones   del Estado determinan que las Ministras y los Ministros de Estado tienen, entre otras
           emergentes del ejercicio de la delegación, conforme a disposiciones reglamentarias.   atribuciones, la gestión de la Administración Pública en el ramo correspondiente, así
           La delegación es libremente revocable, en cualquier tiempo, por el órgano que la   como dictar normas administrativas en el ámbito de su competencia.
           haya conferido sin que ello afecte ni pueda afectar los actos dictados antes de la
           revocación. La delegación de competencia y su revocación surtirán efecto a partir de   Que los incisos c), d) y w) del Artículo 14 del Decreto Supremo N° 4857, de 06 de
           la fecha de su publicación en un órgano de prensa de circulación nacional.   enero de 2023, de Organización del Órgano Ejecutivo, establecen que las Ministras
           Que  la  suscripción  de convenios interinstitucionales es  una  atribución  directa   y los Ministros tienen entre sus atribuciones dirigir la gestión de la Administración
                                                          Pública en el ramo  correspondiente, dictar normas  administrativas y  emitir
           y expresa del Ministro de Estado (DS Nº 4857, Art. 14.1.x), que se utiliza para   Resoluciones Ministeriales en el marco de sus competencias.
           formalizar la relación y el tratamiento de asuntos de competencia compartida entre
           entidades públicas (NB-SOA, Art. 21); bajo ese marco el Ministro, como MAE, puede   Que el Decreto Supremo N° 5488 de 16 de noviembre de 2025 y el Decreto Supremo
           delegar la facultad de suscribir convenios interinstitucionales, siempre que esta   N° 5493 de 24 de noviembre de 2025, se constituyen en las normas matrices que
           delegación se realice mediante Resolución Ministerial expresa, motivada y pública,   transforman el MDPyEP en el actual MDPRYA, ordenando la transferencia de
           en el marco del Artículo 7 de la Ley N° 2341 de Procedimiento Administrativo.   activos, pasivos y, fundamentalmente, presupuestos de los sectores de desarrollo
           Que el Artículo único, parágrafo I de la Ley N° 1434 de fecha 22 de junio de 2022,   rural, recursos hídricos y defensa del consumidor.
           aprueba el Convenio de Financiación N° 2000004132 suscrito entre el Estado   Que mediante Decreto Presidencial Nº 5492, de  20 de noviembre de 2025, se
           Plurinacional de Bolivia y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola - FIDA, en   designó al ciudadano Óscar Mario  Justiniano Pinto como Ministro de  Desarrollo
           fecha 16 de marzo de 2022, por un monto de hasta $us 23.600.000,00 (Veintitrés   Productivo, Rural y Agua.
           Millones Seiscientos Mil 00/100 dólares estadounidenses), destinado a cumplir lo
           establecido en el mencionado Convenio de Financiación.   POR TANTO:
           Que mediante Resolución Ministerial Nº 204, de fecha 03 de agosto de 2022, el ex   El Ministro de Desarrollo Productivo, Rural y Agua, en uso de sus atribuciones
           Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras crea la Unidad Ejecutora APROCAM (Apoyo   conferidas por ley;
           a la Producción Agropecuaria ante el Cambio Climático) desconcentrada para la
           ejecución del Programa “Construyendo Resiliencia ante el Cambio Climático en   RESUELVE:
           Familias Rurales de Bolivia (Accesos Rural).   PRIMERO.- DELEGAR al (la) Coordinador (a) Nacional de la Unidad Ejecutora
           Que la Resolución Ministerial N° 443, de fecha 22 de noviembre de 2023, previa   “Apoyo a la Producción  Agropecuaria ante el Cambio Climático” (APROCAM),
           emisión de la No Objeción IFAD N00031885/ACCESOS RURAL/34999, del   la facultad para suscribir acuerdos, convenios interinstitucionales y/o convenios
           Organismo Financiador FIDA, el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras aprueba   intergubernativos,  así  como  adendas  o  modificaciones  de  las  mismas,  con
           el Manual de Operaciones del Programa (MOP) “Construyendo Resiliencia ante el   instituciones y/o organizaciones privadas correspondientes en el marco del Programa
           Cambio Climático en Familias Rurales de Bolivia (Accesos Rural), mismo que señala   “Construyendo Resiliencia ante el Cambio Climático en Familias Rurales de Bolivia
           en el punto: “5.1 El MDRYT será responsable ante los Organismos financiadores por   (ACCESOS RURAL)” y otros programas que la UE APROCAM ejecute, conforme a
           la administración de los recursos del Programa y tendrá las siguientes funciones”,   lo previsto en el Artículo 7 de la Ley N° 2341 de Procedimiento Administrativo.
           inciso vi “Suscribir otros acuerdos y convenios necesarios para la ejecución del
           Programa, siempre y cuando no este delegado”.   SEGUNDO.- Se deja sin efecto la Resolución Ministerial N° 013 de fecha 30 de
                                                          enero de 2025, emitida por el extinto Ministerio de Desarrollo Rural y  Tierras.
           Que la Resolución Ministerial N° 013 de 30 de enero de 2025, emitida por el extinto   Asimismo, quedan abrogadas todas las resoluciones de igual o menor jerarquía
           Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, delega a la Ing. Nancy Isabel Tarqui Cocaripa,   contrarias a la presente Resolución Ministerial.
           Coordinadora Nacional Interina de la Unidad Ejecutora APROCAM, la suscripción de
           Acuerdos, Convenios de Cooperación Interinstitucionales, así como adendas y/o   TERCERO.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia una vez publicada
           modificaciones de las mismas con instituciones y/o organizaciones privadas, en las   en un órgano de prensa de circulación nacional, de conformidad al Parágrafo VI del
           diferentes áreas de intervención del Programa “Construyendo Resiliencia ante el   Artículo 7 de la Ley N° 2341, de 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo.
           Cambio Climático en Familias Rurales de Bolivia - Acceso Rural”.   CUARTO.- La Unidad Ejecutora “Apoyo a la Producción  Agropecuaria ante el
           Que  la  Resolución Ministerial  MDPRYA Nº.  042.2026 de  19  de  enero  de  2026,   Cambio  Climático” (APROCAM),  queda  encargada  de  la  publicación,  ejecución,
           designa como Coordinador Nacional de la Unidad Desconcentrada “Apoyo a la   seguimiento y cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, bajo su exclusiva
           Producción Agropecuaria ante el cambio Climático” (APROCAM) al ciudadano José   responsabilidad.
           Antonio Heredia Cuba.                          Regístrese, comuníquese y cúmplase.
           CONSIDERANDO:
           Que el Informe INF/ACCESOS RURAL N° 0293/2026 de 16 de marzo de 2026,
           suscrito por la Administradora Nacional de Accesos Rural de la Institución Pública
           UNIDAD EJECUTORA “APOYO  A LA PRODUCCIÓN  AGROPECUARIA  ANTE
           EL CAMBIO CLIMÁTICO” (APROCAM), concluye que es preciso gestionar la
           emisión de la correspondiente Resolución Ministerial que permita la delegación
           de la suscripción de Acuerdos, Convenios intergubernativos e interinstitucionales
           de  financiamiento  y  Convenios  de  Cooperación  Interinstitucional,  así  como  sus
           adendas y/o modificaciones, con instituciones y/u organizaciones privadas en las
           diferentes áreas del Programa “Construyendo Resiliencia ante el Cambio Climático
           en Familias Rurales de Bolivia (Accesos Rural)”, con el propósito de viabilizar,
           agilizar y efectivizar la ejecución de los recursos; en el marco de la normativa legal
           expuesta, en particular los Parágrafos I y II del Artículo 7 de la Ley N° 2341 de 23
           de abril de 2002, a favor del Coordinador Nacional de APROCAM, Lic. José Antonio
           Heredia Cuba.
           Que el Informe INF/ACCESOS RURAL N° 0306/2026, de 18 de marzo de 2026,
           suscrito por el Asesor Legal de la Institución Pública UNIDAD EJECUTORA “APOYO A
           LA PRODUCCIÓN AGROPECUARIA ANTE EL CAMBIO CLIMÁTICO” (APROCAM),
           concluye que la Unidad Ejecutora “Apoyo a la Producción Agropecuaria ante el
           Cambio Climático APROCAM” requiere continuar con la ejecución del Programa
           ACCESOS RURAL, así como de otros programas que podrían ser aprobados por
           el Gobierno Nacional; al no existir impedimento legal para ello, en el marco de los
           Parágrafos I y II del Artículo 7 de la Ley Nº 2341 de 23 de abril de 2002, por lo
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