Page 62 - 19 de abril 2026 - La Razón
P. 62
DOMINGO,
14 19 DE ABRIL DE 2026
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, RURAL Y AGUA que recomienda solicitar la delegación expresa y motivada mediante Resolución
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Ministerial, emitida por el señor Ministro de Desarrollo Productivo, Rural y Agua,
MDPRYA/DESPACHO/N° 228.2026 a favor del Coordinador Nacional de APROCAM, Lic. José Antonio Heredia Cuba,
para la suscripción de acuerdos, convenios intergubernativos e interinstitucionales
La Paz, 01 ABR 2026 de financiamiento, convenios de cooperación interinstitucional, así como sus
TEMA: DESIGNACIÓN DE DELEGADO DE FIRMA DE CONVENIOS adendas y/o modificaciones con instituciones y/u organizaciones privadas, en las
diferentes áreas del Programa “Construyendo Resiliencia ante el Cambio Climático
INTERGUBERNATIVOS E INTERINSTITUCIONALES CORRESPONDIENTE AL en Familias Rurales de Bolivia (ACCESOS RURAL)” y otros programas que la
PROGRAMA “CONSTRUYENDO RESILIENCIA ANTE EL CAMBIO CLIMÁTICO UE APROCAM ejecute, a fin de viabilizar, agilizar y efectivizar la ejecución de los
EN FAMILIAS RURALES DE BOLIVIA (ACCESOS RURAL) Y OTROS recursos, y recomienda remitir el presente informe de referencia a las instancias
PROGRAMAS QUE LA UE APROCAM EJECUTE” correspondientes del Ministerio de Desarrollo Productivo, rural y Agua para su
VISTOS: análisis y consideración.
El Informe INF/ACCESOS RURAL N° 0293/2026 de 16 de marzo de 2026, el Informe Que la Nota Interna NI/ACCESOS RURAL N° 0357/2026, de 18 de marzo de 2026,
emitida por el Coordinador Nacional de la Institución Pública UNIDAD EJECUTORA
INF/ACCESOS RURAL N° 0306/2026 de 18 de marzo de 2026, la Nota Interna NI/ “APOYO A LA PRODUCCIÓN AGROPECUARIA ANTE EL CAMBIO CLIMÁTICO”
ACCESOS RURAL N° 0357/2026 de 18 de marzo de 2026, el Informe INF/MDPRYA/ (APROCAM), que remite antecedentes al Ministerio de Desarrollo Productivo, Rural
DGAJ/UAJ N° 0196/2026 de 25 de marzo de 2026 y, todo lo que ver convino y se y Agua para dar inicio al trámite de delegación de la facultad de firma de Acuerdos,
tuvo presente; Convenios intergubernativos e interinstitucionales de financiamiento, así como
CONSIDERANDO: Convenios de Cooperación Interinstitucional, para lo cual propone que dicha facultad
recaiga en su persona.
Que el Artículo 232 de la Constitución Política del Estado, de 7 de febrero de Que el Informe INF/MDPRYA/DGAJ/UAJ N° 0196/2026 de 25 de marzo de
2009, establece que la Administración Pública se rige por los principios de 2026, concluye que, el Ministro de Desarrollo Productivo, Rural y Agua, en el
legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, marco de sus atribuciones generales como Máxima Autoridad Ejecutiva de este
transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, Despacho Ministerial, cuenta con la facultad de designar al Coordinador de la
responsabilidad y resultados. Unidad Ejecutora “Apoyo a la Producción Agropecuaria ante el Cambio Climático”
Que los Parágrafos I y II del Artículo 5 de la Ley N° 2341, de 23 de abril de 2002, (APROCAM), Lic. José Antonio Heredia Cuba, para la suscripción de acuerdos,
de Procedimiento Administrativo, señalan que los órganos administrativos tendrán convenios intergubernativos, convenios interinstitucionales, así como adendas y/o
competencia para conocer y resolver un asunto administrativo cuando éste emane, modificaciones de los mismos con instituciones y/u organizaciones privadas, en
derive o resulte expresamente de la Constitución Política del Estado, las leyes y las las diferentes áreas de intervención del Programa “Construyendo Resiliencia ante
disposiciones reglamentarias y, la competencia atribuida a un órgano administrativo el Cambio Climático en Familias Rurales de Bolivia (ACCESOS RURAL)” y otros
es irrenunciable, inexcusable y de ejercicio obligatorio y sólo puede ser delegada, programas que la UE APROCAM ejecute, pudiendo además delegar expresamente
sustituida o avocada conforme a lo previsto en la presente Ley. esta función mediante Resolución Ministerial, dejándose sin efecto, para el fin
descrito, la Resolución Ministerial N° 013 de 30 de enero de 2025, suscrita por el
Que los Parágrafos I, II, V y VI del Artículo 7 de la Ley N° 2341, señalan que las extinto Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, debe ser expresamente dejada sin
autoridades administrativas podrán delegar el ejercicio de su competencia para efecto.
conocer determinados asuntos administrativos, por causa justificada, mediante
resolución expresa, motivada y pública. Esta delegación se efectuará únicamente CONSIDERANDO:
dentro de la entidad pública a su cargo. El delegante y el delegado serán responsables Que los Numerales 3 y 4 del Parágrafo I del Artículo 175 de la Constitución Política
solidarios por el resultado y desempeño de las funciones, deberes y atribuciones del Estado determinan que las Ministras y los Ministros de Estado tienen, entre otras
emergentes del ejercicio de la delegación, conforme a disposiciones reglamentarias. atribuciones, la gestión de la Administración Pública en el ramo correspondiente, así
La delegación es libremente revocable, en cualquier tiempo, por el órgano que la como dictar normas administrativas en el ámbito de su competencia.
haya conferido sin que ello afecte ni pueda afectar los actos dictados antes de la
revocación. La delegación de competencia y su revocación surtirán efecto a partir de Que los incisos c), d) y w) del Artículo 14 del Decreto Supremo N° 4857, de 06 de
la fecha de su publicación en un órgano de prensa de circulación nacional. enero de 2023, de Organización del Órgano Ejecutivo, establecen que las Ministras
Que la suscripción de convenios interinstitucionales es una atribución directa y los Ministros tienen entre sus atribuciones dirigir la gestión de la Administración
Pública en el ramo correspondiente, dictar normas administrativas y emitir
y expresa del Ministro de Estado (DS Nº 4857, Art. 14.1.x), que se utiliza para Resoluciones Ministeriales en el marco de sus competencias.
formalizar la relación y el tratamiento de asuntos de competencia compartida entre
entidades públicas (NB-SOA, Art. 21); bajo ese marco el Ministro, como MAE, puede Que el Decreto Supremo N° 5488 de 16 de noviembre de 2025 y el Decreto Supremo
delegar la facultad de suscribir convenios interinstitucionales, siempre que esta N° 5493 de 24 de noviembre de 2025, se constituyen en las normas matrices que
delegación se realice mediante Resolución Ministerial expresa, motivada y pública, transforman el MDPyEP en el actual MDPRYA, ordenando la transferencia de
en el marco del Artículo 7 de la Ley N° 2341 de Procedimiento Administrativo. activos, pasivos y, fundamentalmente, presupuestos de los sectores de desarrollo
Que el Artículo único, parágrafo I de la Ley N° 1434 de fecha 22 de junio de 2022, rural, recursos hídricos y defensa del consumidor.
aprueba el Convenio de Financiación N° 2000004132 suscrito entre el Estado Que mediante Decreto Presidencial Nº 5492, de 20 de noviembre de 2025, se
Plurinacional de Bolivia y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola - FIDA, en designó al ciudadano Óscar Mario Justiniano Pinto como Ministro de Desarrollo
fecha 16 de marzo de 2022, por un monto de hasta $us 23.600.000,00 (Veintitrés Productivo, Rural y Agua.
Millones Seiscientos Mil 00/100 dólares estadounidenses), destinado a cumplir lo
establecido en el mencionado Convenio de Financiación. POR TANTO:
Que mediante Resolución Ministerial Nº 204, de fecha 03 de agosto de 2022, el ex El Ministro de Desarrollo Productivo, Rural y Agua, en uso de sus atribuciones
Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras crea la Unidad Ejecutora APROCAM (Apoyo conferidas por ley;
a la Producción Agropecuaria ante el Cambio Climático) desconcentrada para la
ejecución del Programa “Construyendo Resiliencia ante el Cambio Climático en RESUELVE:
Familias Rurales de Bolivia (Accesos Rural). PRIMERO.- DELEGAR al (la) Coordinador (a) Nacional de la Unidad Ejecutora
Que la Resolución Ministerial N° 443, de fecha 22 de noviembre de 2023, previa “Apoyo a la Producción Agropecuaria ante el Cambio Climático” (APROCAM),
emisión de la No Objeción IFAD N00031885/ACCESOS RURAL/34999, del la facultad para suscribir acuerdos, convenios interinstitucionales y/o convenios
Organismo Financiador FIDA, el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras aprueba intergubernativos, así como adendas o modificaciones de las mismas, con
el Manual de Operaciones del Programa (MOP) “Construyendo Resiliencia ante el instituciones y/o organizaciones privadas correspondientes en el marco del Programa
Cambio Climático en Familias Rurales de Bolivia (Accesos Rural), mismo que señala “Construyendo Resiliencia ante el Cambio Climático en Familias Rurales de Bolivia
en el punto: “5.1 El MDRYT será responsable ante los Organismos financiadores por (ACCESOS RURAL)” y otros programas que la UE APROCAM ejecute, conforme a
la administración de los recursos del Programa y tendrá las siguientes funciones”, lo previsto en el Artículo 7 de la Ley N° 2341 de Procedimiento Administrativo.
inciso vi “Suscribir otros acuerdos y convenios necesarios para la ejecución del
Programa, siempre y cuando no este delegado”. SEGUNDO.- Se deja sin efecto la Resolución Ministerial N° 013 de fecha 30 de
enero de 2025, emitida por el extinto Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras.
Que la Resolución Ministerial N° 013 de 30 de enero de 2025, emitida por el extinto Asimismo, quedan abrogadas todas las resoluciones de igual o menor jerarquía
Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, delega a la Ing. Nancy Isabel Tarqui Cocaripa, contrarias a la presente Resolución Ministerial.
Coordinadora Nacional Interina de la Unidad Ejecutora APROCAM, la suscripción de
Acuerdos, Convenios de Cooperación Interinstitucionales, así como adendas y/o TERCERO.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia una vez publicada
modificaciones de las mismas con instituciones y/o organizaciones privadas, en las en un órgano de prensa de circulación nacional, de conformidad al Parágrafo VI del
diferentes áreas de intervención del Programa “Construyendo Resiliencia ante el Artículo 7 de la Ley N° 2341, de 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo.
Cambio Climático en Familias Rurales de Bolivia - Acceso Rural”. CUARTO.- La Unidad Ejecutora “Apoyo a la Producción Agropecuaria ante el
Que la Resolución Ministerial MDPRYA Nº. 042.2026 de 19 de enero de 2026, Cambio Climático” (APROCAM), queda encargada de la publicación, ejecución,
designa como Coordinador Nacional de la Unidad Desconcentrada “Apoyo a la seguimiento y cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, bajo su exclusiva
Producción Agropecuaria ante el cambio Climático” (APROCAM) al ciudadano José responsabilidad.
Antonio Heredia Cuba. Regístrese, comuníquese y cúmplase.
CONSIDERANDO:
Que el Informe INF/ACCESOS RURAL N° 0293/2026 de 16 de marzo de 2026,
suscrito por la Administradora Nacional de Accesos Rural de la Institución Pública
UNIDAD EJECUTORA “APOYO A LA PRODUCCIÓN AGROPECUARIA ANTE
EL CAMBIO CLIMÁTICO” (APROCAM), concluye que es preciso gestionar la
emisión de la correspondiente Resolución Ministerial que permita la delegación
de la suscripción de Acuerdos, Convenios intergubernativos e interinstitucionales
de financiamiento y Convenios de Cooperación Interinstitucional, así como sus
adendas y/o modificaciones, con instituciones y/u organizaciones privadas en las
diferentes áreas del Programa “Construyendo Resiliencia ante el Cambio Climático
en Familias Rurales de Bolivia (Accesos Rural)”, con el propósito de viabilizar,
agilizar y efectivizar la ejecución de los recursos; en el marco de la normativa legal
expuesta, en particular los Parágrafos I y II del Artículo 7 de la Ley N° 2341 de 23
de abril de 2002, a favor del Coordinador Nacional de APROCAM, Lic. José Antonio
Heredia Cuba.
Que el Informe INF/ACCESOS RURAL N° 0306/2026, de 18 de marzo de 2026,
suscrito por el Asesor Legal de la Institución Pública UNIDAD EJECUTORA “APOYO A
LA PRODUCCIÓN AGROPECUARIA ANTE EL CAMBIO CLIMÁTICO” (APROCAM),
concluye que la Unidad Ejecutora “Apoyo a la Producción Agropecuaria ante el
Cambio Climático APROCAM” requiere continuar con la ejecución del Programa
ACCESOS RURAL, así como de otros programas que podrían ser aprobados por
el Gobierno Nacional; al no existir impedimento legal para ello, en el marco de los
Parágrafos I y II del Artículo 7 de la Ley Nº 2341 de 23 de abril de 2002, por lo

