Page 54 - 26 de Octubre del 2025- La Razón
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DOMINGO,
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Cambio constituida como empresa unipersonal sólo podrá realizar actividades de Que, conforme los antecedentes expuestos en la presente Resolución y de la
compra y venta de monedas.” evaluación a la documentación presentada para la constitución de la Casa de
Que, el Artículo 4°, Sección 2 del Reglamento para Casas de Cambio, contenido Cambio Unipersonal “CASA DE CAMBIO NICOBER”, se establece que una vez
obtenida la “No Objeción” de ASFI, mediante carta ASFI/DSC/R-147098/2025 de
en el Capítulo V, Titulo II, Libro 1° de la Recopilación de Normas para Servicios 30 de junio de 2025, la propietaria de la misma, cumplió con los requisitos técnicos
Financieros (RNSF), establece que: “El propietario de la empresa unipersonal que y legales determinados en los Artículos 4°,5° y 6°, Sección 2 del Reglamento
cuente con la no objeción, para proseguir con el trámite de constitución, remitirá a para Casas de Cambio, contenido en el Capitulo V, Titulo II, Libro 1° de la
ASFI, la documentación de todos los documentos requeridos en el Anexo1.B del RNSF, habiendo presentado la garantía de seriedad de trámite y los documentos
presente Reglamento y la garantía de seriedad de tramite, conforme lo establecido requeridos en el Anexo 1.B “Requisitos para la Constitución de una Casa de
en el Artículo 5° de la presente Sección. Como constancia de admisión, se Cambio Unipersonal” del citado Reglamento, según consta en el Acta General de
suscribirá el Acta de Recepción correspondiente. Recepción de Documentos N° 113/2025 suscrita el 22 de agosto de 2025.
El proceso de evaluación de la constitución de la Casa de Cambio Unipersonal y Que, una vez efectuadas las tres (3) publicaciones de la solicitud del permiso
el cómputo de los Términos de Ley se inician a partir de la notificación con dicha de constitución correspondiente a la Casa de Cambio Unipersonal “CASA
RESOLUCIÓN ASFI/ 1025 /2025 Acta”. DE CAMBIO NICOBER”, en el medio de comunicación escrito de circulación
La Paz, 21 OCT. 2025 Que, el Articulo 5°, Sección 2 del referido Reglamento, dispone que: “Los nacional “EL DIARIO”, los días 29, 30 y 31 de agosto de 2025, las mismas
fueron remitidas por la señora Sandra Karina Larico Ticona, mediante carta s/n,
VISTOS: accionistas o socios fundadores o el propietario de la Casa de Cambio deben recibida el 2 de septiembre de 2025, a esta Autoridad de Supervisión del Sistema
presentar un Certificado de Depósito a Plazo Fijo a un plazo mínimo de doscientos
Financiero dentro de los tres (3) días hábiles administrativos, siguientes a la última
La carta s/n, recibida el 21 de mayo de 2025, presentada por la señora Sandra setenta (270) días, como garantía de seriedad de trámite, endosado en garantía publicación, denotar que se consignó como domicilio legal la calle Juan de la Riva
Karina Larico Ticona, solicitando autorización para constituir la Casa de Cambio a la orden de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, por un monto N° 1435, of. 11, zona Santa Bárbara de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz del
equivalente al diez por ciento (10%) del capital mínimo, calculado al día de su
Unipersonal “CASA DE CAMBIO NICOBER” y demás documentación que ver departamento de La Paz.
convino y se tuvo presente. presentación. Que, esta Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero no recibió objeciones
CONSIDERANDO: El plazo del Certificado de Depósito a Plazo Fijo, podrá ser ampliado por disposición de terceros dentro del plazo de quince (15) días calendario, dispuesto por el
de ASFI, en cualquier etapa del trámite”.
Que, mediante carta s/n, recibida el 21 de mayo de 2025, la señora Sandra Articulo 7°,Sección 2 del referido Reglamento.
Karina Larico Ticona, solicitó a esta Autoridad de Supervisión del Sistema Que, el Artículo 6°, Sección 2 del mencionado Reglamento, establece que: Que, en cumplimiento a lo dispuesto por los Artículos 8° y 9°, Sección 2 del
Financiero(ASFI), la “No Objeción” para iniciar el proceso de constitución de “Posterior a la suscripción del Acta de la Audiencia Exhibitoria para las Casas de mencionado Reglamento para Casas de Cambio, esta Autoridad de Supervisión
la Casa de Cambio Unipersonal denominada “CASA DE CAMBIO NICOBER”, Cambio con Personalidad Jurídica o Acta de Recepción de documentos para las del Sistema Financiero dentro del plazo de sesenta (60) días calendario procedió
remitiendo para tal efecto los requisitos señalados por el Articulo 1°, Sección 2 del Casas de Cambio Unipersonales, ASFI mediante nota instruirá a los accionistas o a la evaluación de la documentación presentada por la propietaria,, determinando
Reglamento para Casas de Cambio contenido en el Capítulo V, Titulo II, Libro 1° socios fundadores o su representante o al propietario de la empresa unipersonal, que no existe impedimento alguno para otorgar la autorización de constitución
de la Recopilación de Normas para Servicios Financieros. según corresponda, que en un plazo de quince (15) días calendario, efectúen la de la Casa de Cambio Unipersonal “CASA DE CAMBIO NICOBER”, como una
publicación de la solicitud de permiso de constitución, en el formato que le será
Que, a través de carta ASFI/DSC/R-131211/2025 de 9 de junio de 2025, esta proporcionado, en un medio de comunicación escrito de circulación nacional por Empresa de Servicios Financieros Complementarios, con el único y exclusivo
objeto de realizar la compra y venta de monedas.
Autoridad de Supervisión comunicó a la propietaria de la Casa de Cambio en tres (3) días consecutivos. Una copia de cada publicación debe ser remitida a
constitución que el Anexo 3 no contaba con su firma, por lo que, la señora Larico ASFI, dentro de los tres (3) días hábiles administrativos, siguientes a la última Que, en atención a lo previsto por el citado Reglamento para Casas de Cambio
mediante carta s/n, recibida el 13 de junio de 2025, subsanó la observación publicación”. corresponde instruir a la propietaria de la Casa de Cambio Unipersonal que en el
advertida. Que, el Articulo 7°, Sección 2 del Reglamento previamente nombrado prevé que: plazo de ciento ochenta (180) días calendario, presente la documentación requerida
Que, mediante carta ASFI/DSC/R-147098/2025 de 30 de junio de 2025, esta “A partir de la publicación efectuada por los accionistas o socios fundadores, su en el Anexo 1.E del mismo cuerpo normativo, con la finalidad de obtener la Licencia
de Funcionamiento como Empresa de Servicios Financieros Complementarios, así
Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero comunicó a la propietaria de representante o el propietario de la empresa unipersonal, según corresponda, como dentro de los cinco (5) días calendario de su notificación publicar la presente
la Casa de Cambio Unipersonal la “No Objeción” a la solicitud de constitución, cualquier persona interesada puede objetar la constitución de la Casa de Cambio Resolución en un medio de comunicación escrito de circulación nacional por una
asimismo, requirió el envío de los documentos descritos en el Anexo 1.B “Requisitos dentro del plazo de quince (15) días calendario adjuntando pruebas concretas y única vez, debiendo remitir una copia a la ASFI dentro los tres (3) días siguientes
para la Constitución de una Casa de Cambio Unipersonal”, del referido Reglamento, fehacientes. a su publicación.
en este entendido la señora Sandra Karina Larico Ticona por intermedio de nota
s/n, recibida el 14 de julio de 2025, remitió la documentación requerida. ASFI pondrá en conocimiento de los accionistas o socios fundadores, su CONSIDERANDO:
representante o el propietario, las objeciones de terceros, para que en un plazo de
Que, esta Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero a través de carta ASFI/ quince (15) días calendario presente descargos”. Que, por lo expuesto, en aplicación de lo previsto por el Artículo 10°, Sección
DSC/R-179609/2025 de 8 de agosto de 2025, convocó a la propietaria de la Casa 2 del Reglamento de Casas de Cambio, contenido en el Capitulo V, Titulo II,
de Cambio Unipersonal “CASA DE CAMBIO NICOBER”, a sus instalaciones, para Que, el Articulo 8°, Sección 2 del referido Reglamento, establece que: “ASFI Libro 1° de la RNSF, corresponde emitir la presente Resolución autorizando la
suscribir el Acta General de Recepción de Documentos y entregar el Certificado de efectuará la evaluación de la documentación presentada y de las objeciones constitución de la Casa de Cambio Unipersonal “CASA DE CAMBIO NICOBER”,
Depósito a Plazo Fijo, en calidad de garantía de seriedad de trámite. de terceros y sus descargos. En caso de existir observaciones, estas serán además de establecer el plazo de ciento ochenta (180) días calendario, para que
comunicadas por escrito a los accionistas o socios fundadores o su representante
Que, el 22 de agosto de 2025, la señora Sandra Karina Larico Ticona, suscribió el o propietario de la Casa de Cambio, fijando plazo para su regularización. la propietaria de la Casa de Cambio Unipersonal en constitución, presente la
documentación requerida en el Anexo 1.E: “Requisitos para la Obtención de la
Acta General N° 113/2025 de Recepción de los Documentos, según lo requerido en Licencia de Funcionamiento para una Casa de Cambio Unipersonal” del citado
el Anexo 1.B del referido Reglamento e hizo la entrega del Certificado de Depósito ASFI podrá requerir, cuando considere conveniente, ampliaciones y aclaraciones Reglamento, asimismo, se debe instruir que dentro de los cinco (5) días calendario
a Plazo Fijo N° 020854 con número de Depósito 200-1948186-00000 por la suma sobre la documentación presentada por los accionistas o socios fundadores o su de su notificación, publique la presente Resolución por una sola vez, en un medio
de Bs30.000.00 (Treinta 00/100 Bolivianos) emitido por la Entidad Financiera representante o propietario de la Casa de Cambio”. de comunicación escrito de circulación nacional, debiendo remitir una copia a ASFI
de Vivienda “LA PRIMERA”, el 12 de agosto de 2025, a un plazo de trescientos Que, el Articulo 9°, Sección 2 del mencionado Reglamento, dispone que: “No dentro de los tres (3) días hábiles administrativos siguientes a su publicación
sesenta (360) días y endosado a favor de ASFI. existiendo observaciones pendientes, la Autoridad de Supervisión del Sistema
Que, a través de carta ASFI/DSC/R-192327/2025 de 22 de agosto de 2025, ASFI Financiero tendrá un plazo de sesenta (60) días calendario para pronunciarse POR TANTO:
comunicó a la propietaria, proceda a la publicación del permiso de solicitud de sobre la solicitud de constitución”. La Directora General Ejecutiva a.i. de la Autoridad de Supervisión del Sistema
constitución en un medio de comunicación escrito de circulación nacional por tres Que, el Articulo 10°, Sección 2 del Reglamento ya expuesto, determina que: Financiero – ASFI, en virtud de las facultades que le confiere la Constitución
(3)días consecutivos y su posterior remisión en original de cada publicación a ASFI. “En caso de ser procedente la solicitud de constitución, ASFI emitirá Resolución Política del Estado, la Ley N° 393 de Servicios Financieros y demás normativa
Que, mediante nota s/n, recibida el 2 de septiembre de 2025, la propietaria de la Casa autorizando la constitución de la Casa de Cambio e instruirá a los accionistas o conexa y relacionada.’
de Cambio Unipersonal responde a la carta ASFI/DSC/R-192327/2025,adjuntando socios fundadores o su representante o propietario de la empresa unipersonal, RESUELVE:
las tres (3) publicaciones del permiso de solicitud de constitución correspondiente según corresponda, para que dentro de los cinco (5) días calendario de su
a la Casa de Cambio Unipersonal “CASA DE CAMBIO NICOBER”, efectuadas en notificación, publiquen la Resolución de autorización de constitución por una sola PRIMERO.- Autorizar la constitución de la Casa de Cambio Unipersonal “CASA
el periódico de circulación nacional “EL DIARIO”, los días 29, 30 y 31 de agosto de vez, en un medio de comunicación escrito de circulación nacional, una copia de DE CAMBIO NICOBER”, de propiedad de la señora Sandra Karina Larico Ticona,
2025, estableciendo que la misma está ubicada en la calle Juan de la Riva N° 1435, dicha publicación debe ser remitida a la Autoridad de Supervisión del Sistema como Empresa de Servicios Financieros Complementarios, ubicada en la calle
of. 11, zona Santa Bárbara de la ciudad de La Paz. Financiero, dentro de los tres (3) días hábiles administrativos siguientes a la Juan de la Riva N° 1435, of. 11,zona Santa Bárbara de la ciudad de Nuestra
publicación.
CONSIDERANDO: La Resolución que autoriza la Constitución, establecerá el plazo de ciento Señora de La Paz del departamento de La Paz, con el único y exclusivo objeto de
realizar la compra y venta de monedas, de acuerdo con lo previsto por el Artículo
Que, el Articulo. 331 de la Constitución Política del Estado, dispone que: “Las ochenta (180) días calendario, para que los accionistas o socios fundadores o su 10°, Sección 2 del Reglamento para Casas de Cambio, contenido en el Capítulo V,
Titulo II, Libro 1° de la Recopilación de Normas para Servicios Financieros.
actividades de intermediación financiera, la prestación de servicios financieros y representante o propietario de la Casa de Cambio, presenten la documentación
cualquier otra actividad relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión requerida en los Anexos 1.D y 1.E del presente Reglamento, para la obtención de SEGUNDO. – Establecer el plazo de ciento ochenta (180) días calendario,
del ahorro, son de interés público y sólo pueden ser ejercidas previa autorización la Licencia de Funcionamiento”. computables a partir de su notificación con la presente Resolución, para que la
del Estado, conforme con la ley”. Que, el Anexo 1.E: “Requisitos para la Obtención de la Licencia de Funcionamiento propietaria de la citada Casa de Cambio Unipersonal, presente a la Autoridad de
Que, el Parágrafo I del Artículo 332 del referido Texto Constitucional, determina que. para una Casa de Cambio Unipersonal” del referido Reglamento, establece que: Supervisión del Sistema Financiero, la documentación que acredite haber cumplido
con las formalidades determinadas en el Anexo 1.E: “Requisitos para la Obtención
“Las entidades financieras estarán reguladas y supervisadas por una institución “Dentro del plazo de validez del permiso de constitución, el propietario de la Casa de la Licencia de Funcionamiento para una Casa de Cambio Unipersonal del
de regulación de bancos y entidades financieras. Esta institución tendrá carácter de Cambio Empresa Unipersonal, debe cumplir con las siguientes formalidades: Reglamento para Casas de Cambio, contenido en el Capítulo V, Título II, Libro 1°
de derecho público y jurisdicción en todo el territorio boliviano”, reconociendo el de la Recopilación de Normas para Servicios Financieros, para obtener la Licencia
carácter constitucional de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero. a) Contar con un capital mínimo efectivo en moneda nacional equivalente a de Funcionamiento.
UFV100.000,00.- (Cien Mil Unidades de Fomento a la Vivienda);
Que, el Artículo 16 de la Ley N° 393 de Servicios Financieros, de 21 de agosto de TERCERO. - Instruir a la señora Sandra Karina Larico Ticona,
2013,dispone que: “La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI b) Remisión del comprobante de depósito del capital pagado en cualquier que dentro de los cinco (5) días calendario de ser notificado con
tiene por objeto regular, controlar y supervisar los servicios financieros en el marco entidad de Intermediación financiera, que corresponda al aporte en efectivo; la presente Resolución, proceda a la publicación de la misma por
de la Constitución Política del Estado, la presente Ley y los Decretos Supremos c) Inscripción en el Registro de Comercio, Servicio de Impuestos Nacionales y una sola vez, en un medio de comunicación escrito de circulación
reglamentarios, así como la actividad del mercado de valores, los intermediarios y Gobierno Autónomo Municipal; nacional, debiendo remitir a esta Autoridad de Supervisión una
entidades auxiliares del mismo” copia de dicha publicación dentro de los siguientes tres (3) días
Que, mediante Resolución Suprema N° 28842 de 21 de julio de 2023, el señor d) Cumplir con los requisitos de infraestructura y seguridad que se detallan en el hábiles administrativos de efectuada la misma, conforme lo
Anexo 1.G del Presente Reglamento”.
Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia designó a la Lic. fundamentado en la presente Resolución.
Ivette Espinoza Vasquez, como Directora General Ejecutiva a.i. de la Autoridad de CONSIDERANDO: Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Supervisión del Sistema Financiero. Que, esta Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero a través del Reglamento
CONSIDERANDO: para Casas de Cambio, contenido en el Capítulo V, Titulo II, Libro 1° de la RNSF,
Que, el Parágrafo I, Artículo 154 de la Ley N° 393 de Servicios Financieros, estableció los requisitos y procesos que deben cumplir los interesados en constituir
una Casa de Cambio hasta la obtención de la Licencia de Funcionamiento, es
establece que ASFI reglamentará el procedimiento y los requisitos de carácter así que, la propietaria de la Casa de Cambio Unipersonal “CASA DE CAMBIO
general que deberán cumplir las personas naturales y jurídicas, para constituir una NICOBER”, presentó su trámite para la constitución y obtención de la Licencia de
entidad financiera. Funcionamiento, conforme lo dispuesto por el Parágrafo I, Artículo 154 y el Artículo
Que, el Artículo 317 de la referida Ley, prevé que los fundadores de una empresa de 317 de la Ley N° 393 de Servicios Financieros.
servicios financieros complementarios deberán tramitar el permiso de constitución Que, en el marco de lo establecido en el referido Reglamento para Casas de
y la Licencia de Funcionamiento ante ASFI. Cambio, la señora Sandra Karina Larico Ticona, mediante carta s/n, recibida el
Que, el Inciso b), Artículo 362 de la Ley citada previamente establece que una 21 de mayo de 2025, solicitó a esta Autoridad de Supervisión, autorización para
Casa de Cambio podrá constituirse como: “b) Empresa Unipersonal, en caso de constituir una Casa de Cambio Unipersonal para realizar actividades de compra
personas naturales inscritas en el Registro de Comercio.” y venta de monedas, conforme lo previsto por el Inciso b), Artículo 362 y en el
Parágrafo II del Artículo 364 de la mencionada Ley.
Que, el Parágrafo II, Artículo 364 de la referida Ley, determina que: “II. La Casa de

