Page 54 - 26 de Octubre del 2025- La Razón
P. 54

DOMINGO,
          14                                                                                                                         26 DE OCTUBRE DE 2025


















                                                           Cambio constituida como empresa unipersonal sólo podrá realizar actividades de   Que, conforme los antecedentes expuestos en la presente Resolución y de la
                                                           compra y venta de monedas.”                    evaluación a la documentación presentada para la constitución  de la Casa de
                                                           Que, el Artículo 4°, Sección 2 del Reglamento para Casas de Cambio, contenido   Cambio Unipersonal “CASA DE CAMBIO NICOBER”, se establece que una vez
                                                                                                          obtenida la “No Objeción” de ASFI, mediante carta ASFI/DSC/R-147098/2025 de
                                                           en el Capítulo V, Titulo II, Libro 1° de la Recopilación de Normas para Servicios   30 de junio de 2025, la propietaria de la misma, cumplió con los requisitos técnicos
                                                           Financieros (RNSF), establece que: “El propietario de la empresa unipersonal que   y legales determinados en los Artículos 4°,5° y 6°, Sección 2 del Reglamento
                                                           cuente con la no objeción, para proseguir con el trámite de constitución, remitirá a   para Casas de Cambio, contenido  en el  Capitulo  V,  Titulo  II, Libro  1° de la
                                                           ASFI, la documentación de todos los documentos requeridos en el Anexo1.B del   RNSF, habiendo presentado la garantía de seriedad de trámite y los documentos
                                                           presente Reglamento y la garantía de seriedad de tramite, conforme lo establecido   requeridos en el Anexo 1.B “Requisitos para la Constitución de una Casa de
                                                           en el  Artículo 5° de la presente  Sección.  Como  constancia  de admisión,  se   Cambio Unipersonal” del citado Reglamento, según consta en el Acta General de
                                                           suscribirá el Acta de Recepción correspondiente.  Recepción de Documentos N° 113/2025 suscrita el 22 de agosto de 2025.
                                                           El proceso de evaluación de la constitución de la Casa de Cambio Unipersonal y   Que, una vez efectuadas las tres (3) publicaciones de la solicitud del permiso
                                                           el cómputo de los Términos de Ley se inician a partir de la notificación con dicha   de constitución  correspondiente  a la Casa de Cambio Unipersonal  “CASA
                        RESOLUCIÓN ASFI/ 1025 /2025        Acta”.                                         DE CAMBIO  NICOBER”, en el medio de comunicación  escrito de circulación
                             La Paz, 21 OCT. 2025          Que, el  Articulo 5°,  Sección 2  del  referido Reglamento, dispone que: “Los   nacional “EL DIARIO”,  los días 29, 30 y 31 de agosto de 2025, las mismas
                                                                                                          fueron remitidas por la señora Sandra Karina Larico Ticona, mediante carta s/n,
            VISTOS:                                        accionistas o socios fundadores o el propietario de la Casa de Cambio deben   recibida el 2 de septiembre de 2025, a esta Autoridad de Supervisión del Sistema
                                                           presentar un Certificado de Depósito a Plazo Fijo a un plazo mínimo de doscientos
                                                                                                          Financiero dentro de los tres (3) días hábiles administrativos, siguientes a la última
            La carta s/n, recibida el 21 de mayo de 2025, presentada por la señora Sandra   setenta (270) días, como garantía de seriedad de trámite, endosado en garantía   publicación, denotar que se consignó como domicilio legal la calle Juan de la Riva
            Karina Larico Ticona, solicitando autorización para constituir la Casa de Cambio   a la orden de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, por un monto   N° 1435, of. 11, zona Santa Bárbara de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz del
                                                           equivalente al diez por ciento (10%) del capital mínimo, calculado al día de su
            Unipersonal “CASA DE CAMBIO NICOBER” y demás  documentación  que ver                          departamento de La Paz.
            convino y se tuvo presente.                    presentación.                                  Que, esta Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero no recibió objeciones
            CONSIDERANDO:                                  El plazo del Certificado de Depósito a Plazo Fijo, podrá ser ampliado por disposición   de terceros dentro del plazo de quince (15) días calendario, dispuesto por el
                                                           de ASFI, en cualquier etapa del trámite”.
            Que,  mediante carta  s/n, recibida  el 21 de mayo  de 2025,  la señora  Sandra               Articulo 7°,Sección 2 del referido Reglamento.
            Karina Larico  Ticona,  solicitó  a esta  Autoridad de Supervisión  del Sistema   Que, el  Artículo 6°,  Sección 2 del mencionado Reglamento, establece que:   Que, en cumplimiento  a lo dispuesto  por los Artículos 8° y 9°, Sección 2 del
            Financiero(ASFI), la “No Objeción” para iniciar el proceso de constitución  de   “Posterior a la suscripción del Acta de la Audiencia Exhibitoria para las Casas de   mencionado Reglamento para Casas de Cambio, esta Autoridad de Supervisión
            la Casa de Cambio Unipersonal  denominada  “CASA DE CAMBIO NICOBER”,   Cambio con Personalidad Jurídica o Acta de Recepción de documentos para las   del Sistema Financiero dentro del plazo de sesenta (60) días calendario procedió
            remitiendo para tal efecto los requisitos señalados por el Articulo 1°, Sección 2 del   Casas de Cambio Unipersonales, ASFI mediante nota instruirá a los accionistas o   a la evaluación de la documentación presentada por la propietaria,, determinando
            Reglamento para Casas de Cambio contenido en el Capítulo V, Titulo II, Libro 1°   socios fundadores o su representante o al propietario de la empresa unipersonal,   que no existe impedimento alguno para otorgar la autorización de constitución
            de la Recopilación de Normas para Servicios Financieros.  según corresponda, que en un plazo de quince (15) días calendario, efectúen la   de la Casa de Cambio Unipersonal “CASA DE CAMBIO NICOBER”, como una
                                                           publicación de la solicitud de permiso de constitución, en el formato que le será
            Que, a través de carta ASFI/DSC/R-131211/2025 de 9 de junio de 2025, esta   proporcionado, en un medio de comunicación escrito de circulación nacional por   Empresa de Servicios  Financieros  Complementarios,  con el único  y exclusivo
                                                                                                          objeto de realizar la compra y venta de monedas.
            Autoridad de Supervisión comunicó  a la propietaria  de la Casa de Cambio en   tres (3) días consecutivos. Una copia de cada publicación debe ser remitida a
            constitución que el Anexo 3 no contaba con su firma, por lo que, la señora Larico   ASFI, dentro de los tres (3) días hábiles administrativos, siguientes a la última   Que, en atención a lo previsto por el citado Reglamento para Casas de Cambio
            mediante  carta s/n, recibida  el 13 de junio  de 2025, subsanó  la observación   publicación”.  corresponde instruir a la propietaria de la Casa de Cambio Unipersonal que en el
            advertida.                                     Que, el Articulo 7°, Sección 2 del Reglamento previamente nombrado prevé que:   plazo de ciento ochenta (180) días calendario, presente la documentación requerida
            Que, mediante carta  ASFI/DSC/R-147098/2025  de 30 de junio de 2025, esta   “A partir de la publicación efectuada por los accionistas o socios fundadores, su   en el Anexo 1.E del mismo cuerpo normativo, con la finalidad de obtener la Licencia
                                                                                                          de Funcionamiento como Empresa de Servicios Financieros Complementarios, así
            Autoridad de Supervisión  del Sistema  Financiero comunicó  a la propietaria  de   representante o  el propietario de  la empresa  unipersonal, según corresponda,   como dentro de los cinco (5) días calendario de su notificación publicar la presente
            la Casa de Cambio Unipersonal la “No Objeción” a la solicitud de constitución,   cualquier persona interesada puede objetar la constitución de la Casa de Cambio   Resolución en un medio de comunicación escrito de circulación nacional por una
            asimismo, requirió el envío de los documentos descritos en el Anexo 1.B “Requisitos   dentro del plazo de quince (15) días calendario adjuntando pruebas concretas y   única vez, debiendo remitir una copia a la ASFI dentro los tres (3) días siguientes
            para la Constitución de una Casa de Cambio Unipersonal”, del referido Reglamento,   fehacientes.  a su publicación.
            en este entendido la señora Sandra Karina Larico Ticona por intermedio de nota
            s/n, recibida el 14 de julio de 2025, remitió la documentación requerida.  ASFI  pondrá en conocimiento  de los accionistas  o socios fundadores, su   CONSIDERANDO:
                                                           representante o el propietario, las objeciones de terceros, para que en un plazo de
            Que, esta Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero a través de carta ASFI/  quince (15) días calendario presente descargos”.  Que, por lo expuesto, en aplicación de lo previsto por el Artículo 10°, Sección
            DSC/R-179609/2025 de 8 de agosto de 2025, convocó a la propietaria de la Casa                 2 del Reglamento de Casas de Cambio, contenido en el Capitulo V,  Titulo II,
            de Cambio Unipersonal “CASA DE CAMBIO NICOBER”, a sus instalaciones, para   Que, el Articulo 8°, Sección 2 del referido Reglamento, establece que: “ASFI   Libro 1° de la RNSF, corresponde emitir la presente Resolución autorizando la
            suscribir el Acta General de Recepción de Documentos y entregar el Certificado de   efectuará  la evaluación de la documentación presentada y de las objeciones   constitución de la Casa de Cambio Unipersonal “CASA DE CAMBIO NICOBER”,
            Depósito a Plazo Fijo, en calidad de garantía de seriedad de trámite.  de  terceros  y  sus descargos. En  caso de  existir observaciones, estas serán   además de establecer el plazo de ciento ochenta (180) días calendario, para que
                                                           comunicadas por escrito a los accionistas o socios fundadores o su representante
            Que, el 22 de agosto de 2025, la señora Sandra Karina Larico Ticona, suscribió el   o propietario de la Casa de Cambio, fijando plazo para su regularización.  la propietaria de la Casa de Cambio Unipersonal en constitución,  presente la
                                                                                                          documentación requerida en el Anexo 1.E: “Requisitos para la Obtención de la
            Acta General N° 113/2025 de Recepción de los Documentos, según lo requerido en                Licencia de Funcionamiento para una Casa de Cambio Unipersonal” del citado
            el Anexo 1.B del referido Reglamento e hizo la entrega del Certificado de Depósito   ASFI podrá requerir, cuando considere conveniente, ampliaciones y aclaraciones   Reglamento, asimismo, se debe instruir que dentro de los cinco (5) días calendario
            a Plazo Fijo N° 020854 con número de Depósito 200-1948186-00000 por la suma   sobre la documentación presentada por los accionistas o socios fundadores o su   de su notificación, publique la presente Resolución por una sola vez, en un medio
            de Bs30.000.00 (Treinta 00/100 Bolivianos) emitido por la Entidad Financiera   representante o propietario de la Casa de Cambio”.  de comunicación escrito de circulación nacional, debiendo remitir una copia a ASFI
            de Vivienda “LA PRIMERA”, el 12 de agosto de 2025, a un plazo de trescientos   Que, el Articulo 9°, Sección 2 del mencionado  Reglamento, dispone que: “No   dentro de los tres (3) días hábiles administrativos siguientes a su publicación
            sesenta (360) días y endosado a favor de ASFI.  existiendo observaciones pendientes, la Autoridad  de  Supervisión del Sistema
            Que, a través de carta ASFI/DSC/R-192327/2025 de 22 de agosto de 2025, ASFI   Financiero tendrá un plazo de sesenta (60) días calendario para pronunciarse   POR TANTO:
            comunicó a la propietaria, proceda a la publicación del permiso de solicitud de   sobre la solicitud de constitución”.  La Directora General Ejecutiva a.i. de la Autoridad de Supervisión del Sistema
            constitución en un medio de comunicación escrito de circulación nacional por tres   Que, el  Articulo 10°, Sección 2 del Reglamento ya expuesto,  determina que:   Financiero  – ASFI,  en  virtud  de  las  facultades  que  le  confiere  la  Constitución
            (3)días consecutivos y su posterior remisión en original de cada publicación a ASFI.  “En caso de ser procedente la solicitud de constitución, ASFI emitirá Resolución   Política del Estado, la Ley N° 393 de Servicios Financieros y demás normativa
            Que, mediante nota s/n, recibida el 2 de septiembre de 2025, la propietaria de la Casa   autorizando la constitución de la Casa de Cambio e instruirá a los accionistas o   conexa y relacionada.’
            de Cambio Unipersonal responde a la carta ASFI/DSC/R-192327/2025,adjuntando   socios fundadores o su representante o propietario de la empresa unipersonal,   RESUELVE:
            las tres (3) publicaciones del permiso de solicitud de constitución correspondiente   según corresponda, para que dentro de los cinco  (5) días calendario  de su
            a la Casa de Cambio Unipersonal “CASA DE CAMBIO NICOBER”, efectuadas en   notificación, publiquen la Resolución de autorización de constitución por una sola   PRIMERO.- Autorizar la constitución de la Casa de Cambio Unipersonal “CASA
            el periódico de circulación nacional “EL DIARIO”, los días 29, 30 y 31 de agosto de   vez, en un medio de comunicación escrito de circulación nacional, una copia de   DE CAMBIO NICOBER”, de propiedad de la señora Sandra Karina Larico Ticona,
            2025, estableciendo que la misma está ubicada en la calle Juan de la Riva N° 1435,   dicha publicación debe ser remitida a la Autoridad de Supervisión del Sistema   como Empresa de Servicios Financieros Complementarios, ubicada en la calle
            of. 11, zona Santa Bárbara de la ciudad de La Paz.  Financiero, dentro de los tres (3)  días hábiles administrativos  siguientes a la   Juan de la Riva N° 1435, of. 11,zona Santa Bárbara de la ciudad de Nuestra
                                                           publicación.
            CONSIDERANDO:                                  La Resolución que autoriza la Constitución, establecerá  el plazo de ciento   Señora de La Paz del departamento de La Paz, con el único y exclusivo objeto de
                                                                                                          realizar la compra y venta de monedas, de acuerdo con lo previsto por el Artículo
            Que,  el Articulo.  331 de la Constitución  Política  del Estado, dispone  que: “Las   ochenta (180) días calendario, para que los accionistas o socios fundadores o su   10°, Sección 2 del Reglamento para Casas de Cambio, contenido en el Capítulo V,
                                                                                                          Titulo II, Libro 1° de la Recopilación de Normas para Servicios Financieros.
            actividades de intermediación financiera, la prestación de servicios financieros y   representante o propietario de la Casa de Cambio, presenten la documentación
            cualquier otra actividad relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión   requerida en los Anexos 1.D y 1.E del presente Reglamento, para la obtención de   SEGUNDO. –  Establecer el plazo  de ciento ochenta  (180) días calendario,
            del ahorro, son de interés público y sólo pueden ser ejercidas previa autorización   la Licencia de Funcionamiento”.  computables a partir de su notificación con la presente Resolución, para que la
            del Estado, conforme con la ley”.              Que, el Anexo 1.E: “Requisitos para la Obtención de la Licencia de Funcionamiento   propietaria de la citada Casa de Cambio Unipersonal, presente a la Autoridad de
            Que, el Parágrafo I del Artículo 332 del referido Texto Constitucional, determina que.   para una Casa de Cambio Unipersonal” del referido Reglamento, establece que:    Supervisión del Sistema Financiero, la documentación que acredite haber cumplido
                                                                                                          con las formalidades determinadas en el Anexo 1.E: “Requisitos para la Obtención
            “Las entidades financieras estarán reguladas y supervisadas por una institución   “Dentro del plazo de validez del permiso de constitución, el propietario de la Casa   de la Licencia de Funcionamiento para una Casa de Cambio Unipersonal del
            de regulación de bancos y entidades financieras. Esta institución tendrá carácter   de Cambio Empresa Unipersonal, debe cumplir con las siguientes formalidades:  Reglamento para Casas de Cambio, contenido en el Capítulo V, Título II, Libro 1°
            de derecho público y jurisdicción en todo el territorio boliviano”, reconociendo el           de la Recopilación de Normas para Servicios Financieros, para obtener la Licencia
            carácter constitucional de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero.  a)  Contar con un capital mínimo efectivo en moneda nacional equivalente a   de Funcionamiento.
                                                              UFV100.000,00.- (Cien Mil Unidades de Fomento a la Vivienda);
            Que, el Artículo 16 de la Ley N° 393 de Servicios Financieros, de 21 de agosto de                       TERCERO. - Instruir a la señora Sandra Karina Larico Ticona,
            2013,dispone que: “La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI   b)  Remisión del comprobante de depósito del capital pagado en cualquier   que dentro de los cinco (5) días calendario de ser notificado con
            tiene por objeto regular, controlar y supervisar los servicios financieros en el marco   entidad de Intermediación financiera, que corresponda al aporte en efectivo;  la presente Resolución, proceda a la publicación de la misma por
            de la Constitución Política del Estado, la presente Ley y los Decretos Supremos   c)   Inscripción en el Registro de Comercio, Servicio de Impuestos Nacionales y   una sola vez, en un medio de comunicación escrito de circulación
            reglamentarios, así como la actividad del mercado de valores, los intermediarios y   Gobierno Autónomo Municipal;  nacional, debiendo remitir a esta Autoridad de Supervisión una
            entidades auxiliares del mismo”                                                                         copia de dicha publicación dentro de los siguientes tres (3) días
            Que, mediante Resolución Suprema N° 28842 de 21 de julio de 2023, el señor   d)  Cumplir con los requisitos de infraestructura y seguridad que se detallan en el   hábiles administrativos  de efectuada la misma, conforme lo
                                                              Anexo 1.G del Presente Reglamento”.
            Presidente Constitucional del Estado Plurinacional  de Bolivia  designó  a la Lic.                      fundamentado en la presente Resolución.
            Ivette Espinoza Vasquez, como Directora General Ejecutiva a.i. de la Autoridad de   CONSIDERANDO:       Regístrese, notifíquese y cúmplase.
            Supervisión del Sistema Financiero.            Que, esta Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero a través del Reglamento
            CONSIDERANDO:                                  para Casas de Cambio, contenido en el Capítulo V, Titulo II, Libro 1° de la RNSF,
            Que, el Parágrafo I, Artículo 154 de la Ley N°  393 de Servicios Financieros,   estableció los requisitos y procesos que deben cumplir los interesados en constituir
                                                           una Casa de Cambio hasta la obtención de la Licencia de Funcionamiento, es
            establece que ASFI  reglamentará el procedimiento y los requisitos de carácter   así que, la propietaria de la Casa de Cambio Unipersonal “CASA DE CAMBIO
            general que deberán cumplir las personas naturales y jurídicas, para constituir una   NICOBER”, presentó su trámite para la constitución y obtención de la Licencia de
            entidad financiera.                            Funcionamiento, conforme lo dispuesto por el Parágrafo I, Artículo 154 y el Artículo
            Que, el Artículo 317 de la referida Ley, prevé que los fundadores de una empresa de   317 de la Ley N° 393 de Servicios Financieros.
            servicios financieros complementarios deberán tramitar el permiso de constitución   Que,  en el marco de lo establecido  en el referido Reglamento  para Casas de
            y la Licencia de Funcionamiento ante ASFI.     Cambio, la señora Sandra Karina Larico Ticona, mediante carta s/n, recibida el
            Que, el Inciso b), Artículo 362 de la Ley citada previamente establece que una   21 de mayo de 2025, solicitó a esta Autoridad de Supervisión, autorización para
            Casa de Cambio podrá constituirse como: “b) Empresa Unipersonal, en caso de   constituir una Casa de Cambio Unipersonal para realizar actividades de compra
            personas naturales inscritas en el Registro de Comercio.”  y venta de monedas, conforme lo previsto por el Inciso b), Artículo 362 y en el
                                                           Parágrafo II del Artículo 364 de la mencionada Ley.
            Que, el Parágrafo II, Artículo 364 de la referida Ley, determina que: “II. La Casa de
   49   50   51   52   53   54