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8 Miércoles 6 de agosto de 2025
DECRETO SUPREMO VIGENTE SOBRE EL USO DE LA MEDALLA PRESIDENCIAL
Bolivia: Decreto Supremo Nº 26676, 2 de julio de 2002
JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
• Que la medalla del Libertador Simón Bolívar representan el legado, la soberanía de la Nación y la majestad del Estado, otorgados por el Li-
bertador Simón Bolívar a nuestra República, estos atributos distinguen, honran y enaltecen a los gobernantes elegidos democráticamente.
• Que mediante Ley del Congreso General Constituyente de 28 de octubre de 1839, se determinó que la medalla del Libertador Simón Bolí-
var, en lo sucesivo será insignia del Presidente de la República.
• Que para normar el uso de la banda presidencial por el Presidente de la República, se hace necesario aprobar una disposición legal.
• Que el uso del bastón de mando presidencial fue reglamentado durante el gobierno del Mariscal Andrés de Santa Cruz el 9 de diciembre
de 1829, por lo que, los incs. A) del numeral II. y K) de la Directiva de la FF. AA. de la Nación Nº 09/02, establecen el uso del bastón de mando
presidencial por el Presidente de la República.
• Que es deber del Supremo Gobierno Nacional hacer cumplir y cumplir el uso adecuado y el tratamiento respetuoso de los símbolos presi-
denciales.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El objeto del presente Decreto Supremo es normar el uso y tratamiento de los símbolos presidenciales.
Artículo 2°.- (Simbolos Presidenciales) Son símbolos del Presidente Constitucional de la República la medalla del Libertador Simón Bolívar, la
banda presidencial y el bastón de mando.
Artículo 3°.- (Uso de la Medalla Presidencial) La medalla del Libertador Simón Bolívar será utilizada únicamente en el aniversario de la Inde-
pendencia y transmisión de mando presidencial.
Artículo 4°.- (Uso de la Banda Presidencial) La banda presidencial que llevará los colores de la bandera nacional, el escudo de la República al
centro, la escarapela y un borlón, será utilizada en el aniversario de la Independencia, Efemérides Departamentales y el 23 de marzo, acto cí-
vico militar recordatorio de la defensa de Calama.
Artículo 5°.- (Uso del Baston Presidencial) El Presidente Constitucional de la República en su calidad de Capitán General de las FF. AA., reci-
birá del Alto Mando Militar el bastón de mando, para usarlo en los actos castrenses y delegación de mando presidencial.
Artículo 6°.- (Auditoria) El Ministerio de la Presidencia, a través de Auditoria Interna de este Ministerio, realizará auditoria de la medalla presi-
dencial, al finalizar cada periodo constitucional.
Bolivia: Decreto Supremo Nº 27227, 30 de octubre de 2003
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
• Que el Decreto Supremo Nº 26676 de 2 de julio de 2002, norma el uso y tratamiento de los símbolos Presidenciales.
• Que el uso de la Medalla del Libertador Simón Bolívar al estar limitado únicamente al Aniversario de la Independencia de la República y la
Transmisión de Mando Presidencial, restringe la posibilidad de que la Medalla sea utilizada en otros actos de notoria trascendencia.
• Que la utilización conjunta de la Medalla Presidencial y la Banda Presidencial, obstruye la visibilidad del Escudo Nacional.
• Que el uso del Bastón Presidencial es necesario en los actos castrenses y no así en la delegación de mando Presidencial; el que, por man-
dato Constitucional, constituye reemplazo automático.
• Que es deber del Poder Ejecutivo cumplir y hacer cumplir las disposiciones para el uso adecuado y el tratamiento respetuoso de los símbo-
los Presidenciales; por lo que, resulta necesario efectuar modificaciones en su utilización.
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El objeto del presente Decreto Supremo es modificar el Decreto Supremo Nº 26676 de 2 de julio de 2002, que norma el
uso y tratamiento de los símbolos Presidenciales.
Artículo 2°.- (Modificacion al articulo 3 del Decreto Supremo Nº 26676) Se modifica el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 26676, de la si-
guiente manera:
“Artículo 3.- (USO DE LA MEDALLA PRESIDENCIAL). La Medalla del Libertador Simón Bolívar será utilizada en el Aniversario de la Indepen-
dencia de la República, la Transmisión de Mando Presidencial y actos protocolares cuya importancia lo justifique.”

