Page 20 - 30 de abril del 2025 - La Razón
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MIÉRCOLES,
20 30 DE ABRIL DE 2025
LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA No. 199 POR TANTO: ARTÍCULO 8.- (FORMA DE PAGO Y PLAZOS). – Este
Guaqui, 24 de marzo de 2025 El Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal tributo se hará efectivo en forma mensual conforme el
pago de energía eléctrica y en los plazos que establezca
de Guaqui en uso de sus atribuciones conferidas por la su Reglamentación.
Constitución Política del Estado, Ley N° 031, de 19 de
Ing. Edwin Valda Abalo julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización ARTÍCULO 9.- (APLICACIÓN DEL CÓDIGO
“Andrés Ibáñez”, Ley N° 482, de 9 de enero de 2014, de TRIBUTARIO). - En las relaciones jurídicas entre la
Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo Gobiernos Autónomos Municipales y otras disposiciones Dirección Administrativa Financiera y los sujetos pasivos
Municipal de Guaqui legales vigentes. de las tasas, se aplicarán las normas contenidas en el
Código Tributario Boliviano.
Por cuanto el Concejo Municipal de Guaqui ha DECRETA:
aprobado la siguiente Ley Municipal Autonómica: DISPOSICIONES ADICIONALES
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA N° 0119 DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. En caso de
modificación a los elementos constitutivos de este
El Articulo 283 de Constitución Política del Estado señala LEY MUNICIPAL AUTÓNOMICA DE TASA DE tributo, instituidas por la presente Ley, la Máxima
que El gobierno autónomo municipal está constituido ALUMBRADO PUBLICO DEL GOBIERNO Autoridad Ejecutiva del Gobierno Autónomo Municipal de
por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, AUTÓNOMO MUNICIPAL DE GUAQUI Guaqui, deberá gestionar ante el Ministerio de Economía
fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus y Finanzas Públicas, un nuevo informe técnico sobre el
competencias; y un órgano ejecutivo, presidido por la ARTÍCULO 1.- (OBJETO). - Créase la Tasa de Alumbrado cumplimiento del Parágrafo I y IV del Artículo 323 de la
Alcaldesa o el Alcalde. Público en el Gobierno Autónomo Municipal de Guaqui Constitución Política del Estado.
dentro de su jurisdicción territorial, de acuerdo a las
El parágrafo I, art. 302 del mismo cuerpo legal, establece condiciones establecidas en la presente Ley Municipal. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. La
como competencias exclusivas de los Gobierno reglamentación de la presente Ley Municipal Autonómica,
Municipales Autónomos, en su jurisdicción: “20. Creación ARTÍCULO 2.- (HECHO GENERADOR). - La Tasa de será establecida mediante Decreto Municipal emitido por
y administración de tasas, patentes a la actividad Alumbrado Público tiene como hecho generador la el Alcalde Municipal, en un plazo de quince (15) días
económica y contribuciones especiales de carácter prestación del Servicio de Alumbrado Público. hábiles a partir de la vigencia de la misma.
municipal…30. Servicio de alumbrado público de su ARTÍCULO 3.- (SUJETO ACTIVO). - El sujeto activo de DISPOSICIONES ABROGATORIAS
jurisdicción...40. Servicios básicos, así como aprobación la Tasa de Alumbrado Público es el Gobierno Autónomo
de las tasas que correspondan en su jurisdicción.” Municipal de Guaqui, cuyas facultades establecidas en DISPOSICIÓN ABROGATORIA ÚNICA. Se abrogan
La Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de el Código Tributario Boliviano y normas conexas serán todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, en sus ejercidas por la Dirección Administrativa Financiera. DISPOSICIONES FINALES
Disposiciones Adicionales Primera y Segunda, establece ARTÍCULO 4.- (SUJETOS PASIVOS). - Son sujetos
que la creación, modificación o supresión de tributos por pasivos de la Tasa establecida en la presente Ley, las ÚNICA. La presente Ley debe ser remitida al Ministerio
las entidades territoriales autónomas, en el ámbito de sus personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que de Economía y Finanzas Públicas en un plazo no mayor
competencias, se realizará mediante leyes emitidas por reciben el Servicio de Alumbrado Público. a 10 días hábiles posteriores a su publicación en un
su órgano legislativo, previo Informe Técnico que emita medio de prensa o en la Gaceta Oficial del Gobierno
la instancia competente del nivel central del Estado, ARTÍCULO 5.- (BASE IMPONIBLE). – Constituye la Autónomo Municipal de Guaqui.
sobre el cumplimiento de las condiciones establecidas base imponible de la Tasa de Alumbrado Público, el Es dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal
en los Parágrafos I y IV del Artículo 323 de la CPE y los monto en moneda nacional del consumo mensualmente de Guaqui, a los 24 días del mes de marzo de años dos
elementos constitutivos del tributo. facturado por la Empresa Distribuidora de Luz. mil veinticinco.
El numeral 18, art. 16 de la Ley Nº 482 de Gobiernos ARTÍCULO 6.- (ALÍCUOTA). – Se establece la siguiente Publíquese para su cumplimiento, Ejecútese y archívese
Autónomos Municipales, establece como atribuciones alícuota a ser aplicadas al consumo mensualmente para su constancia.
del Concejo Municipal Aprobar, modificar o suprimir facturado por la Empresa Distribuidora de Luz, de
mediante Ley Municipal, las Tasas y Patentes a la acuerdo a categoría del contribuyente, conforme a la
actividad económica y contribuciones especiales de siguiente tabla:
carácter municipal. ALÍCUOTA
El artículo 9 de la Ley Nº 2492, Código Tributario Nº CATEGORÍA PORCENTUAL
Boliviano, en sus parágrafos I y II, dispone que: Son 1 Doméstica, General y 13 %
tributos las obligaciones en dinero que el Estado, en Seguridad Ciudadana
ejercicio de su poder de imperio, impone con el objeto de ARTICULO 7.- (EXCLUSIONES). – Están excluidas de
obtener recursos para el cumplimiento de sus fines. Los la presente norma, lo siguiente:
tributos se clasifican en: impuestos, tasas contribuciones
especiales y patentes municipales. a) La iluminación de las zonas comunes en
El Artículo 11 del mismo cuerpo legal establece que las urbanizaciones cerradas, edificios o en conjuntos PROMULGACIÓN
residenciales, comerciales o mixtos sometidos al
tasas son tributos cuyo hecho imponible consiste en régimen de propiedad horizontal. No son parte del Corresponde a la Ley Municipal N° 119/2025
la prestación de servicios o realización de actividades Servicio de Alumbrado Público y estarán a cargo de
inherentes al Estado, a solicitud o recepción obligatoria la propiedad horizontal. Por tanto, en merito a la atribución conferida por el
numeral 3 del art. 26 de la Ley N° 482 de Gobiernos
del sujeto pasivo. b) La iluminación de las vías que no están a cargo Autónomos municipales, la Promulgo para que se tenga
Que con el informe Técnico favorable MEFP/VPT/DGTI/ del Gobierno Autónomo Municipal de Guaqui, la y cumpla como Ley Municipal del Gobierno Autónomo
UTTRE/Nº 011/2025 de 24 de febrero de 2025, emitido iluminación de estas, será responsabilidad de las Municipal de Guaqui, a los veinticuatro días del mes de
por el Viceministerio de Política Tributaria del Ministerio Entidades Estatales correspondientes. marzo de dos mil veinticinco.
de Economía y Finanzas Publicas, corresponde al
Gobierno Autónomo Municipal de Guaqui, establecer c) La iluminación de los demás espacios y vías de libre
la Tasa de Alumbrado Público Municipal dentro de su circulación que se encuentren a cargo de persona
jurisdicción territorial. naturales o jurídicas de derecho privado.

