Page 20 - 30 de abril del 2025 - La Razón
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MIÉRCOLES,
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             LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA No. 199              POR TANTO:                                      ARTÍCULO 8.- (FORMA DE PAGO Y PLAZOS). – Este
                      Guaqui, 24 de marzo de 2025          El Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal   tributo se hará efectivo en forma mensual conforme el
                                                                                                           pago de energía eléctrica y en los plazos que establezca
                                                           de Guaqui en uso de sus atribuciones conferidas por la   su Reglamentación.
                                                           Constitución Política del Estado, Ley N° 031, de 19 de
                        Ing. Edwin Valda Abalo             julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización  ARTÍCULO  9.-  (APLICACIÓN  DEL  CÓDIGO
                                                           “Andrés Ibáñez”, Ley N° 482, de 9 de enero de 2014, de  TRIBUTARIO). -  En  las relaciones jurídicas entre la
             Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo       Gobiernos Autónomos Municipales y otras disposiciones  Dirección Administrativa Financiera y los sujetos pasivos
                        Municipal de Guaqui                legales vigentes.                               de las tasas, se aplicarán las normas contenidas en el
                                                                                                           Código Tributario Boliviano.
            Por cuanto el Concejo Municipal de Guaqui ha   DECRETA:
            aprobado la siguiente Ley Municipal Autonómica:                                                         DISPOSICIONES ADICIONALES

            EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:                               LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA N° 0119          DISPOSICIÓN ADICIONAL  PRIMERA.  En caso  de
                                                                                                           modificación  a  los  elementos  constitutivos  de  este
            El Articulo 283 de Constitución Política del Estado señala   LEY MUNICIPAL AUTÓNOMICA DE TASA DE   tributo, instituidas por  la  presente Ley,  la Máxima
            que El  gobierno autónomo municipal está constituido   ALUMBRADO PUBLICO DEL GOBIERNO          Autoridad Ejecutiva del Gobierno Autónomo Municipal de
            por un Concejo Municipal con facultad deliberativa,   AUTÓNOMO MUNICIPAL DE GUAQUI             Guaqui, deberá gestionar ante el Ministerio de Economía
            fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus                                      y Finanzas Públicas, un nuevo informe técnico sobre el
            competencias;  y un órgano ejecutivo,  presidido  por la   ARTÍCULO 1.- (OBJETO). - Créase la Tasa de Alumbrado   cumplimiento del Parágrafo I y IV del Artículo 323 de la
            Alcaldesa o el Alcalde.                        Público en el Gobierno Autónomo Municipal de Guaqui   Constitución Política del Estado.
                                                           dentro de su jurisdicción  territorial, de acuerdo a las
            El parágrafo I, art. 302 del mismo cuerpo legal, establece  condiciones establecidas en la presente Ley Municipal.   DISPOSICIÓN  ADICIONAL  SEGUNDA.  La
            como competencias exclusivas de  los Gobierno                                                  reglamentación de la presente Ley Municipal Autonómica,
            Municipales Autónomos, en su jurisdicción: “20. Creación   ARTÍCULO 2.- (HECHO GENERADOR). - La Tasa de   será establecida mediante Decreto Municipal emitido por
            y administración  de tasas, patentes a la actividad   Alumbrado Público tiene como hecho generador la   el Alcalde Municipal, en un plazo de quince (15) días
            económica y  contribuciones especiales de  carácter   prestación del Servicio de Alumbrado Público.   hábiles a partir de la vigencia de la misma.
            municipal…30. Servicio de alumbrado público de su   ARTÍCULO 3.- (SUJETO ACTIVO). - El sujeto activo de   DISPOSICIONES ABROGATORIAS
            jurisdicción...40. Servicios básicos, así como aprobación   la Tasa de Alumbrado Público es el Gobierno Autónomo
            de las tasas que correspondan en su jurisdicción.”  Municipal de Guaqui, cuyas facultades establecidas en   DISPOSICIÓN ABROGATORIA  ÚNICA. Se abrogan
            La Ley  N° 031, de 19 de  julio  de 2010,  Marco  de   el Código Tributario Boliviano y normas conexas serán   todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
            Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, en sus   ejercidas por la Dirección Administrativa Financiera.  DISPOSICIONES FINALES
            Disposiciones Adicionales Primera y Segunda, establece   ARTÍCULO 4.-  (SUJETOS  PASIVOS). - Son sujetos
            que la creación, modificación o supresión de tributos por   pasivos de la Tasa establecida en la presente Ley, las   ÚNICA. La presente Ley debe ser remitida al Ministerio
            las entidades territoriales autónomas, en el ámbito de sus   personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que   de Economía y Finanzas Públicas en un plazo no mayor
            competencias, se realizará mediante leyes emitidas por   reciben el Servicio de Alumbrado Público.  a  10  días hábiles posteriores a  su publicación en  un
            su órgano legislativo, previo Informe Técnico que emita                                        medio  de  prensa  o  en  la  Gaceta  Oficial  del  Gobierno
            la instancia  competente del nivel central del Estado,   ARTÍCULO 5.-  (BASE IMPONIBLE). –  Constituye la   Autónomo Municipal de Guaqui.
            sobre el cumplimiento de las condiciones establecidas   base imponible  de la  Tasa de  Alumbrado Público,  el   Es dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal
            en los Parágrafos I y IV del Artículo 323 de la CPE y los   monto en moneda nacional del consumo mensualmente   de Guaqui, a los 24 días del mes de marzo de años dos
            elementos constitutivos del tributo.           facturado por la Empresa Distribuidora de Luz.  mil veinticinco.

            El numeral 18, art. 16 de la Ley Nº 482 de Gobiernos   ARTÍCULO 6.- (ALÍCUOTA). – Se establece la siguiente   Publíquese para su cumplimiento, Ejecútese y archívese
            Autónomos Municipales, establece como atribuciones   alícuota a  ser  aplicadas al  consumo mensualmente   para su constancia.
            del  Concejo  Municipal  Aprobar,  modificar  o  suprimir   facturado  por  la  Empresa  Distribuidora  de  Luz,  de
            mediante Ley Municipal,  las  Tasas y Patentes a la   acuerdo a categoría del contribuyente,  conforme  a la
            actividad económica y  contribuciones especiales de   siguiente tabla:
            carácter municipal.                                                            ALÍCUOTA
            El artículo  9 de la  Ley  Nº 2492,  Código  Tributario   Nº  CATEGORÍA       PORCENTUAL
            Boliviano,  en sus parágrafos  I y II, dispone  que: Son   1  Doméstica, General y   13 %
            tributos las obligaciones  en dinero que el Estado, en   Seguridad Ciudadana
            ejercicio de su poder de imperio, impone con el objeto de   ARTICULO 7.- (EXCLUSIONES). – Están excluidas de
            obtener recursos para el cumplimiento de sus fines. Los   la presente norma, lo siguiente:
            tributos se clasifican en: impuestos, tasas contribuciones
            especiales y patentes municipales.             a)  La  iluminación  de  las  zonas  comunes  en

            El Artículo 11 del mismo cuerpo legal establece que las   urbanizaciones  cerradas,  edificios  o  en  conjuntos   PROMULGACIÓN
                                                              residenciales, comerciales o  mixtos sometidos al
            tasas son tributos cuyo hecho imponible consiste en   régimen de propiedad horizontal. No son parte del  Corresponde a la Ley Municipal N° 119/2025
            la prestación de servicios o realización de actividades   Servicio de Alumbrado Público y estarán a cargo de
            inherentes al Estado, a solicitud o recepción obligatoria   la propiedad horizontal.           Por tanto,  en merito  a la atribución  conferida  por el
                                                                                                           numeral 3 del art. 26 de la Ley N° 482 de Gobiernos
            del sujeto pasivo.                             b)  La iluminación de las vías que no están a cargo  Autónomos municipales, la Promulgo para que se tenga
            Que con el informe Técnico favorable MEFP/VPT/DGTI/  del Gobierno  Autónomo Municipal de Guaqui, la  y cumpla como Ley Municipal del Gobierno Autónomo
            UTTRE/Nº 011/2025 de 24 de febrero de 2025, emitido   iluminación  de estas, será responsabilidad  de las  Municipal de Guaqui, a los veinticuatro días del mes de
            por el Viceministerio de Política Tributaria del Ministerio   Entidades Estatales correspondientes.  marzo de dos mil veinticinco.
            de  Economía  y  Finanzas  Publicas,  corresponde  al
            Gobierno  Autónomo Municipal  de Guaqui,  establecer   c)  La iluminación de los demás espacios y vías de libre
            la Tasa de Alumbrado Público Municipal dentro de su   circulación que se encuentren a cargo de persona
            jurisdicción territorial.                         naturales o jurídicas de derecho privado.
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