Page 58 - 20 de Julio del 2025 - La Razón
P. 58
DOMINGO,
10 20 DE JULIO DE 2025
EDICTO AGRARIO
El Abg. Janeth Valentina Pacheco Zambrana, Directora Departamental a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria-La Paz, dentro del
proceso modalidad del Proceso de Saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen (SAN-TCO) del área denominada CENTRAL ATEN,
polígono Nº 808, ubicado en el municipio Apolo, provincia Franz Tamayo del departamento de La Paz. -----
Hace saber al público en general, en cumplimiento a lo dispuesto por el Art 294 parágrafo V. del Decreto Supremo N° 29215, que mediante
Resolución Administrativa US-DDLP Nº 79/2025 de fecha 14 de julio de 2025, se dispone Instruir la Creación, Priorización y Ampliación
del plazo de ejecución del Relevamiento de Información en Campo establecido en la Resolución Instructoria RA – ST 064/2004 de fecha 16 de
febrero de 2004, dentro del Proceso de Saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen (SAN-TCO) del área denominada CENTRAL ATEN,
polígono Nº 808, ubicado en el municipio Apolo, provincia Franz Tamayo del departamento de La Paz, cuya parte resolutiva se trascribe a
continuación.-----
POR TANTO:-------
La Directora Departamental INRA – LA PAZ, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal y en uso de sus atribuciones legítimas
conferidas por el Art. 48 parágrafo I, numeral 1, inc. a) del Decreto Supremo No. 29215 de fecha 2 de agosto de 2007; ----------------
RESUELVE: -------
PRIMERO.- Crear el polígono Nº 808 en el área denominada CENTRAL ATEN, con una superficie aproximada de 3361.7274 ha (Tres mil
trescientas sesenta y un hectáreas con siete mil doscientos setenta y cuatro metros cuadrados), ubicado en el municipio Apolo, provincia
Franz Tamayo del departamento de La Paz, en el que se ejecute de manera independiente las diversas etapas de saneamiento, quedando
polígono Nº 758 denominado “CENTRAL INDÍGENA DEL PUEBLO LECO DE APOLO” (CIPLA) POLÍGONO 2A con una superficie aproximada
de 50752.9648 ha (Cincuenta mil setecientas cincuenta y dos hectáreas con nueve mil seiscientas cuarenta y ocho metros cuadrados), de
conformidad a lo establecido en el Art. 277 del Reglamento Agrario Decreto Supremo N° 29215.
SEGUNDO. – Priorizar el área de Saneamiento de la CENTRAL ATEN, polígono Nº 808, y sea bajo la modalidad de Saneamiento de Tierras
Comunitarias de Origen (SAN-TCO), de conformidad a lo previsto por los Arts. 69 parágrafo I numeral 3 y 72 de la Ley Nº 1715 modificada
por Ley Nº 3545; Arts. 263, 275 inciso c) del Decreto Supremo N° 29215.
TERCERO. – Ampliar del plazo de Relevamiento de Información en Campo, dispuesta mediante la Resolución Instructoria RA – ST 064/2004
de fecha 16 de febrero de 2004, bajo la modalidad de Saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen (SAN-TCO) sobre el área denominado
CENTRAL ATEN, polígono Nº 808, con una superficie aproximada 3361.7274 ha (Tres mil trescientas sesenta y un hectáreas con siete mil
doscientos setenta y cuatro metros cuadrados), ubicado en el municipio Apolo, provincia Franz Tamayo del departamento de la Paz, debiendo
intimar nuevamente a beneficiarios, propietarios, subadquirentes, poseedores y otros que aleguen algún derecho a apersonarse al proceso
de Saneamiento; consigne la fecha de Inicio y con Conclusión de la etapa del Relevamiento de Información en Campo; conforme lo dispuesto
por el Art. 294 parágrafo IV del Decreto Supremo Nº 29215, de acuerdo a los siguientes datos técnicos:
NOMBRE CENTRAL ATEN
POLIGONO 808
SUPERFICIE: 3361.7274 ha (Tres mil trescientas sesenta y un hectáreas con siete mil doscientos setenta y cuatro metros cuadrados).
UBICACIÓN GEOGRAFICA
UBICACIÓN DESCRIPCIÓN
DEPARTAMENTO La Paz
PROVINCIA Franz Tamayo
MUNICIPIO Apolo
Fuente: Viceministerio de Autonomías, 2023
COLINDANCIAS
COMUNIDAD SUTURI, RIO IRIMO, COMUNIDAD IRIMO
NORTE: RIO ATEN ESTE: ÁREA EN CONFLICTO CENTRAL INDÍGENA DEL PUEBLO DE LECO DE APOLO (CIPLA),
SUR: COMUNIDAD IRIMO OESTE: COMUNIDAD YUYU Y COMUNIDAD SAUCIRA, CENTRAL INDÍGENA DEL PUEBLO LECO
COMUNIDAD YUYO
DE APOLO (CIPLA)
CUARTO. – Se dispone al efecto intimar nuevamente a:
a) A propietarios o subadquirentes(s), de predios con antecedente en títulos ejecutoriales a presentar los mismos, los documentos que
respaldan su derecho propietario, así como su identidad o personalidad jurídica;
b) A beneficiarios o subadquirentes(s), de predios con antecedentes en procesos agrarios en trámite, a apersonarse en el procedimiento,
acreditando su derecho propietario, así como su identidad o personalidad jurídica, e indicando el número de expediente; y
c) A poseedores, a acreditar su identidad o personalidad jurídica, acreditar y probar la legalidad, fecha y origen de la posesión.
Las personas señaladas precedentemente, deberán apersonarse y presentar la documentación correspondiente ante los funcionarios
públicos encargados de la sustanciación del procedimiento dentro del plazo establecido en la Resolución, el mismo que no deberá exceder
de treinta (30) días calendario, debiendo demostrar la función social o función económica social durante la actividad de Relevamiento de
información en campo.
Se deja expresa constancia que la documentación presentada no implica el reconocimiento de derechos en esta fase, sino hasta la Resolución
Final de Saneamiento, tal como lo dispone el Art. 294 parágrafo III última parte del Reglamento Agrario por Decreto Supremo N° 29215.
QUINTO.- La sustanciación del presente proceso de saneamiento será orientada bajo los parámetros del Saneamiento de Tierras Comunitarias
de Origen (SAN-TCO), de conformidad a lo establecido en el Art. 352 del Decreto Supremo N° 29215; en caso de identificarse predios que
no se encuentren dentro del ámbito de aplicación del Saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen, deberá proceder la ejecución del
procedimiento común de saneamiento, de conformidad al Art. 263 del Decreto Supremo N° 29215.
SEXTO.- Se dispone que la ejecución de la actividad del Relevamiento de Información en Campo, se ejecute a partir de fecha 22 al 28 de
julio de 2025, conforme dispone el Art. 294 parágrafo IV del Decreto Supremo Nº 29215; asimismo, la Tarea de Campaña Pública se realizara
paralelamente al Relevamiento de Información en Campo, conforme lo dispone el Art. 297 del Decreto Supremo N° 29215.
SÉPTIMO.- Quedan excluidas del alcance de la presente Resolución, los predios titulados o en proceso de saneamiento ejecutados con
anterioridad a la emisión de la presente Resolución, de conformidad a lo previsto por el Art. 278 parágrafo I del Decreto Supremo N° 29215.
OCTAVO.- En caso de identificarse dentro del área denominada: CENTRAL ATEN, polígono Nº 808, solicitudes de saneamiento presentadas
con anterioridad a la presente fecha, se dispone que dichas solicitudes ya sea que cuenten con Informe de Admisión, Rechazo, o Intimación,
o Informe de Adecuación deberán sujetarse al presente proceso de saneamiento bajo la modalidad de Saneamiento de Tierras Comunitarias
de Origen (SAN-TCO), conforme el Principio de Concentración previsto por el Art. 76 de la Ley N° 1715 modificado por Ley N° 3545.
NOVENO.- Declarar la Caducidad y Archivo Definitivo de Obrados en aquellos procesos en los que se evidencia inactividad atribuible a la
parte interesada por más de tres meses computable desde la última actuación, que se encuentren al interior del área denominada: CENTRAL
ATEN, polígono Nº 808, en virtud a lo establecido por el Art. 289 del Decreto Supremo Nº 29215.
DÉCIMO.- Quedan habilitados los días domingos y feriados a objeto de realizar notificaciones respetando el plazo establecido para cada
notificación, de conformidad a lo establecido en el Art. 15 del Decreto Supremo N° 29215.
DÉCIMO PRIMERO.- Se dispone la notificación de la presente Resolución por Edicto Agrario que podrá ser publicado en un medio de prensa
de circulación nacional, y su difusión en una radio emisora local, conforme lo dispone el Art 70 inciso b) del Decreto Supremo N° 29215,
modificado por el Decreto Supremo N° 4494 de fecha 21 de abril de 2021.
DÉCIMO SEGUNDO.- Queda encargada de la ejecución y cumplimiento de la presente Resolución Administrativa la Unidad de Saneamiento
del INRA Departamental La Paz. ---------
REGISTRESE, COMUNIQUESE y ARCHIVESE.------
FIRMA Y SELLA: Abg. Janeth Valentina Pacheco Zambrana.- DIRECTORA DEPARTAMENTAL a.i. INRA – LA PAZ ------
FIRMA Y SELLA: Abg. Karina Lucy Gutiérrez Zapana.- PROFESIONAL ENCARGADA JURIDICA DE SANEAMIENTO INRA – LA PAZ.
El presente Edicto es librado en la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de julio de dos mil veinticinco años. -------

